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Régimen económico matrimonial (reperc...

Régimen económico matrimonial (repercusiones fiscales)

Conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceras personas mientras dura el matrimonio. Puede ser pactado a través de un contrato denominado "capitulaciones matrimoniales", antes o durante el matrimonio.

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Concepto

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceras personas mientras dura el matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges por medio de un contrato que se denomina "capitulaciones matrimoniales" (art. 1315 del Código Civil), bien antes o durante el matrimonio. En ausencia de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar donde se contrae matrimonio, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.

Sociedad de gananciales

En la sociedad de gananciales se hacen comunes para los dos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos (art. 1344 del Código Civil). Cuando esta sociedad se disuelva los bienes y derechos generados se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Aunque dentro de este régimen existirán bienes gananciales y privativos.

Bienes gananciales

Según el art. 1347 del Código Civil, son bienes gananciales:

  • a) Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • b) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • c) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se ha adquirido para los dos cónyuges o para uno solo.
  • d) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • e) Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Existe una disparidad entre los criterios civiles y fiscales, ya que fiscalmente los rendimientos obtenidos por el trabajo y los rendimientos derivados de un bien privativo se consideran obtenidos, a efectos fiscales, por el cónyuge que realiza el trabajo o es titular del bien privativo.

Bienes privativos

En general se consideran bienes privativos, según el art. 1346 del Código Civil, los bienes y derechos pertenecientes a cada cónyuge antes de la sociedad de gananciales, los que adquieran posteriormente de forma lucrativa y los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.

Fiscalmente, los rendimientos de estos bienes se imputarán al titular de los mismos, al igual que la normativa civil.

Separación de bienes

En el régimen económico de separación de bienes tanto los bienes que se tengan en el momento inicial como los que se adquieran después, pertenecerán a cada cónyuge. Los rendimientos producidos serán propiedad del titular del bien. En este caso coincide el criterio fiscal y el civil.

Participación en las ganancias

En este régimen matrimonial cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo que esté vigente. Los patrimonios de los cónyuges permanecen separados y rigen las reglas del régimen de separación de bienes en cuanto a la titularidad de los bienes y sus rendimientos, tanto a efectos fiscales como civiles.

Recuerde que...

  • El régimen económico matrimonial puede ser pactado por los cónyuges por medio de un contrato denominado "capitulaciones matrimoniales".
  • En ausencia de régimen económico matrimonial se aplica con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar donde se contrae matrimonio establece un régimen de aplicación diferente.
  • En la sociedad de gananciales se hacen comunes para los dos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos.
  • Los bienes privativos son los bienes y derechos pertenecientes a cada cónyuge antes de la sociedad de gananciales, los que adquieran posteriormente de forma lucrativa y los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.
  • En el régimen económico de separación de bienes tanto los bienes que se tengan en el momento inicial como los que se adquieran después pertenecerán a cada cónyuge.

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