Concepto
Tiene la consideración de renta temporal el contrato aleatorio que obliga al deudor, en contraprestación por el capital recibido, a satisfacer una renta durante un período fijado. Su concepto es similar al de la renta vitalicia, pero la contraprestación se abona durante un período de tiempo que establece el beneficiario.
La constitución y extinción de este tipo de rentas puede originar ganancias o pérdidas patrimoniales para el rentista que entregue un bien o derecho a cambio de dichas rentas.
Piénsese, por ejemplo, en una persona mayor que entrega su vivienda a cambio de una renta que le permite abonar el importe de una residencia de la tercera edad.
Los seguros de vida e invalidez
El seguro de vida es aquel contrato en el que se estipula sobre el fallecimiento o supervivencia, ya sea propio o de un tercero. Es posible distinguir distintos tipos de seguro de vida, entre ellos:
- a) Los seguros para caso de vida (el asegurador se obliga a pagar, a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada, si el asegurado está vivo todavía) y que a su vez se divide en seguro de capital diferido, cuya prestación consiste en el pago de un capital y seguro de renta en cuyo caso la prestación del asegurador consiste en el pago de una renta temporal o vitalicia, en lugar de un capital. A su vez, la renta puede ser inmediata (se contrata a prima única) o diferida (primas periódicas siempre que el período de pago de las mismas finalice antes del comienzo de pago de la renta).
- b) Seguros para caso de muerte (el asegurador se obliga, a cambio de la prima, a pagar una cierta suma a la muerte del asegurado). Dentro de esta modalidad es posible diferenciar entre el seguro de vida entera, por el cual el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que esta suceda, y el seguro temporal, en el que el pago de la prestación sólo ocurre si el asegurado fallece dentro de un período determinado.
- c) Seguros mixtos (combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de muerte y otro para caso de vida).
Tratamiento fiscal de las rentas temporales
La ley establece, con carácter general, que cuando se perciba una renta temporal, siempre que no haya sido adquirida por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se generará para el perceptor de la misma un rendimiento del capital mobiliario que deberá integrarse en la base imponible del IRPF.
La obtención de rentas temporales puede estar asociada tanto a seguros de vida o invalidez (seguros de rentas inmediatas o diferidas), debiendo incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF como a contratos establecidos privadamente por los individuos (ciudadano mayor de 65 años que entrega casa a cambio de una renta para pagar con los ingresos la residencia), en cuyo caso la renta temporal se incluye en la base imponible general.
Cuando se percibe una renta vitalicia o temporal se genera, para el perceptor de la misma, un rendimiento de capital mobiliario. Dicho rendimiento no viene determinado por el importe total de la pensión anual percibida sino sólo por una parte de la misma; la otra parte se considera amortización o restitución del capital y, en consecuencia, no se integra en la base imponible del IRPF. Es por esto por lo que a la hora de determinar la tributación lo primero es separar, en cada renta anual percibida, lo que se considera recuperación de la inversión y lo que es rendimiento de capital.
Para determinar la parte de cada renta o pensión anual que se considera rendimiento del capital mobiliario se aplica un porcentaje fijo sobre cada anualidad percibida, que en el caso de las rentas temporales depende de la duración de la renta.
Tratamiento fiscal de las rentas inmediatas temporales
Con carácter general y con independencia de que la renta se perciba en forma de renta temporal o de renta vitalicia, en el caso de las rentas inmediatas el rendimiento de capital viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida, lo que nos determina la parte de la renta percibida que es rendimiento del capital mobiliario, siendo el resto recuperación del capital.
En la percepción de una renta, consecuencia de la prestación derivada de un seguro de vida, hay que atender al momento en que acaece la contingencia cubierta (incapacidad, fallecimiento, supervivencia) que determina el derecho a la percepción de la prestación, como momento de constitución de la indicada renta, independientemente del momento en que la misma se empiece a percibir.
Además, si la renta es temporal, la duración de la renta no dependerá de la edad de la persona que percibe la renta, sino del plazo de duración de la renta. Así, el porcentaje de corrección que se aplicará dependerá del número de años durante los cuales se percibirá renta. Los porcentajes, que se mantienen invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:
% | Duración de la renta |
12 % 16 % 20 % 25 % | ≤ 5 años >5 años y ≤ 10 años > 10 años y ≤ 15 años > 15 años |
Ejemplo:
Supongamos que un contribuyente satisface una prima de 100.000 euros a cambio de una renta temporal de 42.984,23 euros durante 5 años; el rendimiento del capital mobiliario que debe tributar cada año es: 42.984,23 × 12 % = 5.158,10.
Tratamiento fiscal de las rentas diferidas temporales
La tributación de las rentas diferidas presenta diferencias frente a las rentas inmediatas debido a que el transcurso del tiempo entre la celebración del contrato y el pago de las primas, y el de la constitución de la renta, origina que exista una rentabilidad acumulada hasta la constitución de la renta que debe ser sometida a gravamen de forma distinta.
En concreto, la rentabilidad diferida se calcula por la diferencia entre el importe de las primas satisfechas y el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y se grava como rendimiento del capital mobiliario. Así, para integrar la rentabilidad diferida debe incrementarse el resultado de aplicar a la anualidad el porcentaje que resulte de dividir la rentabilidad diferida entre el número de años de duración de la renta, con un máximo de 10.
Ejemplo:
Supongamos que una persona contrata un seguro de rentas diferidas aportando durante 13 años un total de 29.878,46 euros, al cabo de los cuales comienza a percibir una renta anual de carácter temporal durante 10 años de 8.807,72 euros. Para calcular el rendimiento del capital mobiliario que debe tributar cada año es necesario determinar primero la renta anual y la rentabilidad diferida.
La renta anual es: 8.807,72 × 16 % = 1.409,23 euros.
La rentabilidad diferida nos obliga a conocer antes el valor actual financiero actuarial que, supongamos, son 68.010,87 euros. Como consecuencia, la rentabilidad diferida será (68.010,87 - 29.878,46) / 10 = 3.813,24 euros.
De aquí se deduce que el rendimiento del capital mobiliario es: 1.409,23 + 3.813,24 = 5.222,47 euros.
En resumen:
- a) Si la renta es inmediata, el rendimiento del capital mobiliario queda determinado como: % según nº años x anualidad percibida.
- b) Si la renta no es inmediata, el rendimiento del capital mobiliario queda determinado como: anualidad × porcentaje + rentabilidad diferida, siendo la rentabilidad diferida el valor actual financiero actuarial - capital aportado / 10: % según nº años x anualidad percibida + [(valor actual financiero actuarial - rentas aportadas) / nº años (máximo 10)].
Recuerde que...
- • El seguro de vida es aquel contrato en el que se estipula sobre el fallecimiento o supervivencia, ya sea propio o de un tercero.
- • En los seguros para caso de vida, el asegurador se obliga a pagar, a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada, si el asegurado está vivo todavía.
- • En los seguros para caso de muerte, el asegurador se obliga, a cambio de la prima, a pagar una cierta suma a la muerte del asegurado.
- • Cuando se percibe una renta temporal, siempre que no haya sido adquirida por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se generará un rendimiento del capital mobiliario que deberá integrarse en la base imponible del IRPF.
- • En el caso de las rentas inmediatas, el rendimiento de capital viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida, que determina la parte de la renta percibida que es rendimiento del capital mobiliario y el resto recuperación del capital.