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Plan de pensiones asociado

Plan de pensiones asociado

Contabilidad y finanzas

Concepto

Son planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común diferente al mero propósito de configurar un plan de pensiones.

Sujetos constituyentes

Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones asociados el promotor o promotores y los partícipes.

Promotor

Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.

Un mismo promotor podrá instar a la constitución de varios planes del sistema asociado. También será posible que distintas asociaciones o sindicatos promuevan conjuntamente un plan de pensiones del sistema asociado. En los planes asociados de promoción conjunta, deberá recogerse en anexo independiente en las especificaciones del plan el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora.

Partícipes

Los partícipes de estos planes de pensiones serán los asociados, miembros o afiliados pertenecientes a las asociaciones o sindicatos promotores.

Responsabilidad

La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones asociados y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de estos.

Modalidad según las obligaciones estipuladas

Los planes de pensiones asociados podrán ser de aportación definida, prestación definida, o mixtos.

En todo caso, las prestaciones definidas que se prevean para cualquier contingencia, así como las garantizadas a los beneficiarios, una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán garantizarse en su totalidad mediante los correspondientes contratos previstos por el plan con entidades aseguradoras u otras entidades financieras, el cual, en ningún caso, asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

Principios rectores

Los planes de pensiones asociados tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones.

  • No-discriminación. Un plan del sistema asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
  • Capitalización. Los planes de pensiones asociados se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.
  • Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones asociados tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
  • Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones asociados directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.
  • Integración obligatoria. Un plan de pensiones asociado se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones personal.
  • Inembargabilidad de los derechos consolidados. Estos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Comisión de control

En los planes de pensiones asociados será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan. El promotor del mismo instará la creación de la pertinente Comisión en un plazo no superior a 12 meses desde la formalización del plan de pensiones. En tanto no se constituya la Comisión de Control, las funciones atribuidas a esta corresponderán al promotor del plan.

Movilización de derechos

Derechos consolidados

Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial, en dos supuestos:

  • Por decisión unilateral del partícipe (movilización total o parcial).
  • Por terminación del plan.

Derechos económicos

El beneficiario de un plan de pensiones asociado puede movilizar libremente sus derechos económicos a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y las especificaciones de los planes.

Recuerde que...

  • Los sujetos constituyentes son el promotor, partícipes y responsabilidad de los promotores y de los partícipes.
  • Los planes de pensiones asociados podrán ser de aportación definida, prestación definida, o mixtos.
  • Los planes de pensiones asociados tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones.
  • En los planes de pensiones asociados será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan.
  • Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones y en los derechos económicos, el beneficiario de un plan de pensiones asociado puede movilizar libremente sus derechos económicos a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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