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OPA limitada

OPA limitada

Se puede limitar la cantidad de los derechos de voto que la entidad oferente desea adquirir cuando una entidad desea realizar una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) sobre una sociedad cotizada y siempre que esta OPA se realice de forma voluntaria.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Cuando una entidad desea realizar una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) sobre una sociedad cotizada y siempre que esta OPA se realice de forma voluntaria, se puede limitar la cantidad de los derechos de voto que la entidad oferente desea adquirir. Este límite puede ser inferior, superior o existir, simultáneamente, un límite inferior y superior.

  • 1. OPA limitada superiormente. Se trata de comprar un porcentaje concreto del capital de la Sociedad afectada, invirtiendo solo lo necesario, por lo que, si las condiciones son buenas, suele haber un fuerte prorrateo. En este caso, la actitud de la entidad oferente será completamente pasiva, ya que solamente desea adquirir un número determinado de acciones.

    Se pueden dar dos situaciones:

    • Que no se posea capital de la sociedad afectada o se tenga una cantidad pequeña y que se desee comprar un paquete de acciones, pero sin llegar al límite de control (30 %). La OPA se plantearía, por ejemplo, para comprar un 10 % del capital.
    • Que ya se tenga el control, por ejemplo el 60 %, y se desee adquirir otro 20 % del capital, pero no más.
  • 2. OPA limitada inferiormente. Se trata de comprar un porcentaje mínimo del capital, a fin de efectuar una toma de control, no siendo usual poner límite máximo.

    La actitud de la entidad oferente será claramente activa y se exigirá un diseño imaginativo a la entidad directora de la operación, vía marketing financiero, publicidad, contactos personales con clientes institucionales, cartas de recomendación a los depositantes, etc.

    Hay que tener en cuenta que, si no se consigue ese mínimo resultado, la OPA podría ser nula, en función de lo que decidiera la entidad oferente.

  • 3. OPA con límite superior e inferior. Es una combinación de las dos anteriores. Se puede no estar dentro del porcentaje de control y querer comprar un mínimo del 10 % y un máximo del 20 % del capital de una sociedad cotizada; o bien tener ya el control, por ejemplo, el 60 % y querer comprar un mínimo del 15 % y un máximo del 30 %. La actitud activa o pasiva de la entidad oferente dependerá de cada caso.

Recuerde que...

  • Se dice que la OPA limitada es superiormente cuando se trata de comprar un porcentaje concreto del capital de la Sociedad afectada, invirtiendo solo lo necesario, por lo que, si las condiciones son buenas, suele haber un fuerte prorrateo.
  • Se dice que la OPA limitada es inferiormente cuando se trata de comprar un porcentaje mínimo del capital, a fin de efectuar una toma de control, no siendo usual poner límite máximo.
  • Se dice que la OPA es con límite superior e inferior cuando es una combinación de las dos anteriores.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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