Concepto
El contrato de depósito está siempre vinculado al contrato de gestión de activos y podrá ser contratado por las entidades depositarias de los fondos de pensiones. Debiendo establecerse en el mismo, las obligaciones de información sobre la situación de las cuentas de valores y efectivo, así como de los compromisos asumidos en virtud del contrato de gestión de activos financieros.
Activos financieros
Los activos financieros objeto del contrato de depósito serán los mismos que los estipulados según la normativa de fondos y planes de pensiones para los contratos de gestión, con idénticas incompatibilidades.
Entidades de depósito
El contrato de depósito de activos financieros podrá ser concertado con una única entidad de depósito.
Requisitos
Las entidades de depósito con las que podrá contratarse el depósito y custodia de activos financieros objeto del contrato de depósito deberán reunir los siguientes requisitos:
- — Ser personas jurídicas con domicilio social en el territorio del Espacio Económico Europeo.
- — Hallarse legalmente autorizadas como entidades de crédito o empresas de inversión por las autoridades del estado miembro para la custodia y depósito de valores y efectivo.
Aunque también podrá contratarse el depósito con entidades de terceros países a través de sus establecimientos permanentes en España autorizados conforme a la legislación española como entidades de crédito o empresas de inversión para la prestación de los servicios objeto del contrato.
En el contrato se establecerá la aceptación expresa por parte de la entidad de depósito de los requisitos y límites establecidos en la normativa española sobre inversiones de los fondos de pensiones.
Derechos y obligaciones
- — El contrato de depósito se instrumentará a través de cuentas de valores y efectivo, cuya titularidad corresponderá a la entidad depositaria del fondo de pensiones por cuenta de este.
- — Las cuentas abiertas en la entidad de depósito estarán claramente identificadas en el contrato y deberán registrar única y exclusivamente las operaciones realizadas por cuenta del fondo de pensiones en virtud del contrato de gestión.
- — La entidad de depósito asumirá sus obligaciones contractuales sin remisión de responsabilidad alguna a terceros, y facilitará a las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones la información referida mediante notificaciones independientes, con una periodicidad al menos semanal.
Régimen jurídico
En la legislación sobre fondos y planes de pensiones se especifican una serie de condiciones generales que debe cumplir todo contrato de depósito de activos de fondos de pensiones, que serán las mismas que se establecen para los contratos de gestión de activos.
Recuerde que...
- • Podrá ser concertado con una única entidad de depósito.
- • Deberán reunir los siguientes requisitos: Ser personas jurídicas con domicilio social en el territorio del Espacio Económico Europeo y Hallarse legalmente autorizadas como entidades de crédito o empresas de inversión por las autoridades del estado miembro para la custodia y depósito de valores y efectivo.
- • Se instrumentará a través de cuentas de valores y efectivo, cuya titularidad corresponderá a la entidad depositaria del fondo de pensiones por cuenta de este.
- • Las cuentas abiertas en la entidad de depósito estarán claramente identificadas en el contrato.
- • La entidad de depósito asumirá sus obligaciones contractuales sin remisión de responsabilidad alguna a terceros.