Concepto
Cuando se gestiona una cartera de valores, es preciso proceder a su valoración periódica por motivos legales y fiscales. En el caso de las personas físicas y, en el supuesto de que hubiera impuesto sobre el patrimonio o sobre grandes fortunas, habría que realizar una valoración al menos una vez al año. En el caso de personas jurídicas, la valoración habría de ser realizada mensual o trimestralmente, de cara a realizar las correspondientes provisiones para fijar el valor razonable de los activos o simplemente valorar a precio de mercado.
Si nos centramos en una cartera de valores cotizados, su valoración se debe realizar a la cotización de cierre de mercado; por ejemplo, el 31 de diciembre. En el caso de acciones cotizadas, basta con mirar la cotización en el mercado continuo. En el caso de bonos u obligaciones cotizadas, dependerá de la fecha en la que se produjo la última cotización, ya que muchos valores de renta fija están admitidos a cotización, pero cruzan operaciones muy de tarde en tarde y, a veces se cruzan a precio convenido entre las partes, por lo que la cotización no es muy representativa.
El problema, por tanto, se encuentra en los valores de renta fija. Si se tiene dudas de la cotización última de estos valores, podría ser admisible calcular el valor actual de los flujos futuros de los bonos u obligaciones, descontados a un tipo de interés igual a la cotización de la Deuda Pública a un vencimiento similar, más un diferencial que constituiría el diferencial de riesgo de estos valores y que, por ejemplo, en un valor como Iberdrola podría estar entre 50 y 100 puntos básicos y, en otros valores menos sólidos, entre 100 y 250 puntos básicos.
En el caso de los fondos de inversión o las SICAVs, la valoración de la cartera debe realizarse día a día, denominándose valor liquidativo de la participación, constituyendo la referencia para la compra o venta de estos títulos.
En cualquier caso, la valoración de una cartera se obtendrá por adición del valor individual de todos los valores que la componen, multiplicando el número de títulos por la cotización de estos, siendo sustituida, en su caso, dicha cotización por un valor razonable de los mismos obtenido mediante descuento de flujos futuros.
Recuerde que...
- • Cuando se gestiona una cartera de valores, es preciso proceder a su valoración periódica por motivos legales y fiscales.
- • En el caso de las personas físicas y en el supuesto de que hubiera impuesto sobre el patrimonio o sobre grandes fortunas, habría que realizar una valoración al menos una vez al año.
- • En el caso de personas jurídicas la valoración habría de ser realizada mensual o trimestralmente de cara a realizar las correspondientes provisiones para fijar el valor razonable de los activos o simplemente valorar a precio de mercado.
- • La valoración de una cartera de valores cotizados debe realizarse a la cotización de cierre de mercado; por ejemplo, el 31 de diciembre. En el caso de acciones cotizadas basta con mirar la cotización en el mercado continuo.
- • En el caso de los fondos de inversión o las SICAVs, la valoración de la cartera debe realizarse día a día.