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Control de ayudas públicas

Control de ayudas públicas

Sistema de supervisión de las ayudas o financiaciones públicas que distorsionan la competencia en el mercado.

Contabilidad y finanzas

Concepto

En política de la competencia, el control de ayudas públicas es un sistema de supervisión de las ayudas o financiaciones públicas que distorsionan la competencia en el mercado.

En el ámbito de la Unión Europea, se ha establecido un sistema de control previo centralizado que obliga a los estados miembros, por regla general, a notificar a la Comisión europea todo proyecto de ayuda estatal y esperar a la autorización de Bruselas para su ejecución (artículo 107 del TFUE y ss.). Esto implica que solo cuando la Comisión Europea verifique la compatibilidad de la ayuda con las normas europeas de control de ayudas de Estado, el Estado concedente notificará la ayuda.

Durante este procedimiento la Comisión puede prohibir la concesión de la ayuda, vincular su concesión a determinadas condiciones o autorizar la ayuda de forma incondicional.

El sistema europeo de control

La noción de ayuda

Se entiende por ayuda estatal cualquier ventaja económica selectiva, sea cual sea su forma, que una o varias empresas o sectores reciben del estado o de fondos estatales y que pueda distorsionar la competencia y afectar al comercio entre estados miembros.

Es pues un concepto distinto que el tradicional de subvención ya que no solo cubre sumas de dinero entregadas al beneficiario por el estado, sino también cualquier otra fórmula que reduzca las cargas o gastos soportados por la empresa siempre y cuando suponga una carga financiera para el estado (por ejemplo, exenciones de impuestos, cesiones gratuitas de terrenos o avales sin interés o en condiciones privilegiadas). Por estado, hay además que entender no solo el estado central, sino también cualquier otra autoridad pública regional o local, o incluso empresas públicas u otras entidades controladas por dichas autoridades públicas.

La ventaja ha de ser concreta y selectiva. No existirá ventaja si la empresa pudiese haber obtenido la prestación en las mismas condiciones de un operador o inversor privado, o si el estado le impone una serie de obligaciones a cambio, que compensan plenamente su prestación. No será selectiva si se trata de “medidas generales” (aplicables, de jure y de facto, al conjunto de empresas establecidas en un estado; con determinadas condiciones, se equiparan estos casos a los de regiones que gocen de una verdadera autonomía fiscal siempre y cuando la región asuma plenamente las consecuencias políticas y financieras de la medida).

La distorsión de la competencia y la afectación del comercio se vienen reconociendo fácilmente, siempre que el beneficiario opere en un mercado en el que existan o puedan existir intercambios comerciales interestatales, y que la ventaja sea suficientemente significativa (la regla hasta la crisis era que fuera superior a 200.000 euros; extraordinaria y transitoriamente durante la crisis, se ha elevado, con ciertas condiciones, hasta los 500.000 euros).

Rasgos básicos del control

Conviene distinguir entre ayudas existentes y ayudas nuevas. Las primeras son las que ya existían en el momento de la adhesión del correspondiente estado a la Unión Europea, así como las ayudas autorizadas y otros supuestos excepcionales (véase el artículo 1, b) del Reglamento CE 659/1999, de 22 de marzo de 1999). Las ayudas nuevas son todas las restantes, incluidas las modificaciones de ayudas existentes.

Ambas pueden ser objeto de control: las primeras, de un control a posteriori; las nuevas están sometidas, por regla general, a un control previo a su ejecución.

  • a) Aspectos sustantivos El sistema se ha construido sobre un diseño prohibición-excepción. En principio, las ayudas estatales (en el sentido arriba mencionado) están prohibidas por distorsionar la competencia (artículo 107.1 del TFUE). No obstante, hay varios bloques de excepciones:
    • - Aquellas que se pueden considerar automáticamente permitidas, entre las que cabe destacar las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales (siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos/servicios) y las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional (artículo 107.2 del TFUE).
    • - Las cubiertas por las llamadas exenciones en bloque o por categoría (normativas generales que consideran autorizadas algunos tipos de ayuda si cumplen determinadas condiciones; por ejemplo, ayudas al empleo, a la formación y a las pymes).
    • - Las que pueden ser declaradas compatibles a través de una decisión individual de la Comisión europea (casos previstos en el artículo 107.3 del TFUE).
  • b) Procedimiento y consecuencias de la prohibición Las ayudas existentes pueden ser examinadas en cualquier momento. Si la Comisión concluyese que la ayuda es incompatible, el Estado debería dejar de ejecutarla.

    Las ayudas nuevas deben notificarse a la Comisión europea y, salvo las excepciones antes mencionadas, no podrán ejecutarse hasta que no sean autorizadas. La falta de cumplimiento de estas obligaciones de notificación y suspensión, hace que la ayuda sea ilegal. La principal consecuencia es que se podría ordenar la suspensión de la concesión de la ayuda e incluso la recuperación de la misma con los intereses pertinentes. Los beneficiarios no podrán, por regla general, escudarse en sus expectativas legítimas para no devolver la ayuda, dado que debían haber conocido las obligaciones estatales de notificación y suspensión.

Recuerde que...

  • Se entiende por ayuda estatal cualquier ventaja económica selectiva, sea cual sea su forma, que una o varias empresas o sectores reciben del estado o de fondos estatales y que pueda distorsionar la competencia y afectar al comercio entre estados miembros.
  • El papel que las autoridades de competencia españolas tienen con respecto al control de las ayudas públicas no es ni mucho menos equiparable al ejercido por la Comisión Europea.
  • En el sistema europeo de control conviene distinguir entre ayudas existentes y ayudas nuevas. Las primeras son las que ya existían en el momento de la adhesión del correspondiente estado a la Unión Europea, así como las ayudas autorizadas y otros supuestos excepcionales.
  • Las ayudas nuevas deben notificarse a la Comisión Europea y, salvo las excepciones antes mencionadas, no podrán ejecutarse hasta que no sean autorizadas.
  • En el caso de suspensión de una ayuda, los beneficiarios no pueden escudarse en sus expectativas legítimas para no devolverla, dado que deben conocer las obligaciones estatales de notificación y suspensión.

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