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Sanciones tributarias

Sanciones tributarias

Los obligados tributarios pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando sean responsables de los mismos. Dichas sanciones serán compatibles con la exigencia de intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo.

Infracciones y sanciones tributarias
Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

Los obligados tributarios podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando sean responsables de los mismos. Dichas sanciones serán compatibles con la exigencia de intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo.

Las sanciones e infracciones tributarias están reguladas en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aquellos obligados tributarios que regularicen su situación tributaria de forma voluntaria no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas, aunque sí la pueden tener por la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones.

Para la aplicación de las sanciones tributarias se aplicarán los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia y de irretroactividad.

La comisión de una infracción tributaria implica que en la conducta del sujeto infractor se aprecie la existencia de culpabilidad, esto es, que la conducta sea dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia. No dará lugar a sanción en los siguientes supuestos:

  • - Cuando las realicen los que no tiene capacidad de obrar.
  • - Cuando concurra fuerza mayor.
  • - Cuando deriven de una decisión colectiva, los que hayan salvado su voto o no hubieren asistido a la reunión.
  • - Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pero exista una interpretación razonable de la norma o se ajuste a los criterios manifestados por la Administración.
  • - Cuando se deriven de deficiencias técnicas de programas informáticos facilitados por la Administración.

Clases de infracciones

Las infracciones tributarias se calificarán de forma unitaria como leves, graves o muy graves según el tipo de infracción cometida y conforme al resultado de analizar globalmente la conducta realizada en relación con la infracción, aplicando la sanción que proceda sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda.

Cuando una misma infracción pueda ser considerada leve, grave o muy grave, se calificará según las siguientes circunstancias:

Ocultación de datos

Se considera que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten con importes falsos o inexistentes, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 %.

Medios fraudulentos

Los supuestos de utilización de medios fraudulentos son:

  • - Las anomalías sustanciales en la contabilidad:
    • Incumplimiento absoluto de la llevanza de contabilidad o de los libros registros obligatorios.
    • La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
    • La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros registros cuya incidencia represente un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción.
  • - Empleo de facturas u otros documentos falsos, siempre que su incidencia represente un porcentaje superior al 10 % de la base de la sanción.
  • - Utilización de personas o entidades interpuestas con la finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor.

Clases de sanciones

Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias (fija o proporcional) y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

Sanciones pecuniarias

Las sanciones tributarias se graduarán conforme a los siguientes criterios:

  • - Comisión repetida de infracciones tributarias, cuando el sujeto infractor hubiere sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. La sanción mínima se incrementará en un 5 % (infracciones leves), 15 % (graves) y 25 % (muy graves).
  • - Perjuicio económico para la Hacienda Pública, que se determinará por el porcentaje resultante de la relación entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresar, incrementándose la sanción según el porcentaje obtenido en un 10 % (entre el 10 % y el 25 %), un 15 % (entre el 25 % y el 50 %), un 20 % (entre el 50 % y el 75 %) y un 25 % (cuando sea superior al 75 %).
  • - Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación cuando afecte a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas en relación con el tributo y período objeto de comprobación. Este criterio incrementa la cuantía de la sanción en un 100 %, en la infracción por incumplimiento de las obligaciones de facturación.

El acuerdo o conformidad del interesado producirá una reducción de la sanción en las infracciones que producen perjuicio económico de un 65 % en la actas con acuerdo y de un 30 % en los supuestos de conformidad con la liquidación practicada por la Administración.

Sanciones no pecuniarias

Las sanciones no pecuniarias solo se imponen en ciertos casos de infracción grave o muy grave, de forma accesoria a estas, en los siguientes casos:

  • - Pérdida de subvenciones o ayudas públicas.
  • - Prohibición de contratar con la Administración Pública que hubiera impuesto la sanción.
  • - Suspensión de empleo oficial, empleo o cargo público.

Clasificación de las infracciones y sanciones

1. Dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación

Siempre y cuando no se haya presentado la autoliquidación en un momento posterior y sin requerimiento previo de la Administración tributaria o que se haya presentado la declaración sin efectuar el ingreso.

  • - La infracción es muy grave si se han utilizado medios fraudulentos o se trata de cantidades retenidas o ingresos a cuenta en un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción.
  • - La infracción es grave:
    • Base de la sanción superior a 3.000 euros y existe ocultación.
    • Se trata de cantidades retenidas o ingresos a cuenta.
    • Utilización de facturas falsas en un porcentaje inferior al 10 %.
    • Llevanza incorrecta de los libros registro en un porcentaje entre el 10 % y el 50 % de la base de la sanción.
  • - La infracción es leve cuando no se da ninguna de las anteriores.

La sanción es una multa proporcional sobre la base del 50 % en las infracciones leves; del 50-100 % en las graves y del 100-150 % en las muy graves, aplicando en las dos últimas los criterios de graduación de comisión repetida y perjuicio económico.

2. Presentación incompleta de declaraciones o documentos

Debe existir perjuicio económico a la Hacienda Pública. Las infracciones y sanciones se clasifican igual que la anterior.

3. Obtención indebida de devoluciones

Los criterios de calificación son los mismos que en el primer caso. Si esta infracción concurre con la de dejar de ingresar la deuda tributaria, solo se sanciona por esta última.

4. Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos

Se aplica en el caso de la solicitud de devoluciones sin llegar a obtenerla. La infracción se considera grave, sancionable con el 15 % de la cantidad indebidamente solicitada. Si consiste en la solicitud de beneficios o incentivos fiscales se sanciona con multa pecuniaria de 300 euros.

5. Determinación improcedente de partidas o créditos tributarios

Se considera infracción grave sancionable con el 15% si son partidas a deducir en la base imponible y del 50 % si la deducción se ha efectuado en la cuota.

6. Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados

Se da en entidades en régimen de imputación de rentas. Es una infracción grave y se sanciona con multa del 40 %.

7. Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta

A los socios de entidades en régimen de imputación de rentas. Se trata de una infracción grave sancionable con el 75 % de la diferencia entre el importe imputado a cada miembro y la que debiera imputarse.

8. No presentación de autoliquidaciones sin perjuicio económico

Se considera una infracción leve. Se sancionará con multa fija de 200 euros. Si se trata de declaraciones censales de entidades o empresarios la multa será de 400 euros. En caso de declaraciones de suministros de información la sanción será de 20 euros por cada dato, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. La no comunicación del cambio de domicilio por personas físicas que no realicen actividad económica se sancionará con 100 euros.

9. Presentación incorrecta de autoliquidaciones sin perjuicio económico

Constituye infracción grave. Se sancionará con multa de 150 euros. Si se trata de declaraciones censales de entidades o empresarios la multa será de 250 euros. En caso de declaraciones de suministros de información que no sean datos monetarios, la sanción será de 200 euros por cada dato y si son magnitudes monetarias, el 2% de los importes no declarados con un mínimo de 500 euros.

10. Incumplimiento de obligaciones contables y registrales

Es una infracción grave, sancionable generalmente con el 1 % de los importes incorrectamente contabilizados o registrados con un mínimo de 150 euros y máximo de 6.000 euros.

11. Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación

En el caso del incumplimiento de ciertos requisitos de las facturas, se trata de infracción grave, sancionable con el 1 % del conjunto de la operación. Si no se expiden o conservan las facturas es infracción grave con sanción del 2 % de las operaciones que lo originen. Si se emiten facturas falsas se clasifica como infracción muy grave con multa del 75 %.

12. Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF

Constituye infracción leve y se sanciona con 150 euros.

13. Resistencia, obstrucción o negativa a la Administración Tributaria

Como norma general se trata de una infracción grave sancionable con multa de 150 euros.

14. Incumplimiento del deber de sigilo de retenedores

Se considera infracción grave sancionable con 300 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona.

15. No comunicar correctamente datos al pagador de rentas con retención

Si el perceptor tiene obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención es una infracción leve sancionable con el 35 %. En caso contrario será infracción muy grave con multa del 150 %.

16. No entregar el certificado de retenciones

Constituye infracción leve sancionable con 150 euros.

17. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria

Es una infracción grave sancionable con:

  • - El 50 % de la cuantía no ingresada o de la cuantía devuelta indebidamente.
  • - EL 15 % de la cuantía indebidamente solicitada, del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.

Extinción de las sanciones

Las sanciones tributarias se extinguen por alguna de las siguientes causas:

  • a) Pago o cumplimiento.
  • b) Prescripción del derecho para exigir su pago.
  • c) Compensación.
  • d) Condonación.
  • e) Fallecimiento de los obligados tributarios.

Procedimiento sancionador

Como regla general, se realiza una tramitación separada del procedimiento sancionador, salvo renuncia del obligado tributario y de las actas con acuerdo, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. El procedimiento sancionador garantizará los siguientes derechos:

  • - A ser notificado de los hechos que se imputen, de las infracciones y sanciones que se le impongan, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya la competencia.
  • - A formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
  • - Los demás derechos reconocidos en la Ley General Tributaria.

Iniciación del procedimiento

Los procedimientos sancionadores se deberán iniciar en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado la correspondiente liquidación.

Instrucción

Se unirán al expediente sancionador las pruebas, declaraciones e informes necesarios para su resolución, los sujetos infractores podrán realizar alegaciones y aportar los documentos y pruebas que estimen convenientes. Concluidas las actuaciones se formulará la propuesta de resolución con indicación de los criterios de graduación de la sanción que se han aplicado y su motivación. La propuesta de resolución deberá ser notificada al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que alegue lo que considere conveniente. Después se eleva al órgano competente para imponer la sanción.

Terminación

El procedimiento sancionador terminará mediante una resolución expresa del órgano competente dictando la resolución de la sanción, o por la caducidad del procedimiento si han pasado más de seis meses sin que se haya notificado la resolución de la sanción, en este caso no se podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

La multa

Es una sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • - No serán gastos deducibles las multas y sanciones penales y administrativas (excepto si tienen un origen contractual), los recargos de apremio, los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones, ya que se considera que no es necesario infringir el ordenamiento jurídico para obtener los ingresos.
  • - Sí serán deducibles los intereses de demora por fraccionamientos, aplazamientos o derivados de actas de inspección.

Recuerde que...

  • Las sanciones e infracciones tributarias están reguladas en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Los obligados tributarios que regularicen su situación tributaria de forma voluntaria no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas, aunque sí la pueden tener por la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones.
  • Las infracciones tributarias se calificarán de forma unitaria como leves, graves o muy graves, según el tipo de infracción cometida.
  • Las sanciones tributarias se extinguen: por pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación o por fallecimiento de los obligados tributarios.
  • Los procedimientos sancionadores se deberán iniciar en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado la correspondiente liquidación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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