guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Cláusula moneda extranjera

Cláusula moneda extranjera

Compromiso del pago de una obligación dineraria en una moneda determinada diferente de la nacional.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Esta cláusula consiste en el compromiso del pago de una obligación dineraria en una moneda determinada diferente de la nacional. Naturalmente, esta cláusula solo puede tener efectividad si el deudor y el acreedor están autorizados a contratar divisas extranjeras en el mercado de divisas español o a disponer de divisas para realizar pagos de deudas, al deudor o para prestarlas, al acreedor. La moneda extranjera puede ser cualquiera admitida a cotización, incluyendo aquellas tipo cesta.

Ahora bien, si no es posible disponer de divisas con arreglo a las disposiciones sobre control de cambios, ello no impide utilizar una determinada divisa como elemento estabilizador, siendo suficiente que se incluya la condición de que si no puede pagar en la moneda convenida, el pago se realizará en la nacional, al cambio del día en el mercado de divisas de Madrid, con lo cual se transforma en una “cláusula valor moneda extranjera”, en la que el pago se prevé en la moneda nacional, pero la cantidad viene determinada por el cambio del día del pago o del vencimiento, de la moneda extranjera en la que esté concertada la operación. Incluso no es necesario que se indique la condición alternativa de pago en euros si no es posible hacerlo en la divisa, pues puede expresarse directamente que el pago se realizará en moneda nacional, determinando la cantidad de esta en función del cambio que rija en el día de la cancelación o del vencimiento, para la divisa en la que se cuantifica la deuda.

Se trata de una cláusula que pretende gestionar el riesgo de tipo de cambio.

Recuerde que...

  • Esta cláusula solo puede tener efectividad si el deudor y el acreedor están autorizados a contratar divisas extranjeras en el mercado de divisas español o a disponer de divisas para realizar pagos de deudas, al deudor o para prestarlas, al acreedor.
  • Trata de una cláusula que pretende gestionar el riesgo de tipo de cambio.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir