Concepto
En los fondos de pensiones se constituirá una Comisión de Control del fondo, representativa de los planes de pensiones adscritos al mismo, que puede ser definida como el órgano encargado de la supervisión y control del fondo de pensiones.
Funciones
Las funciones de la Comisión de Control del fondo de pensiones no consisten en una mera supervisión inicial, sino que engloban auténticas facultades de gestión y representación. Es posible destacar, entre otras, las siguientes:
- — Supervisar el cumplimiento de los planes adscritos, así como el de las normas de funcionamiento de los mismos y del propio fondo.
- — Nombrar los expertos cuya actuación esté exigida en la Ley, sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.
- — Representar al fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora el ejercicio de sus funciones.
- — Examinar y aprobar la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico, exigiéndole aquellas responsabilidades que le correspondan.
- — Acordar la sustitución de la entidad gestora o depositaria, en los casos que procediera.
- — Suspender la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.
- — Aprobar, en su caso, la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.
- — Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa le atribuye competencia.
La Comisión de Control del fondo podrá solicitar de la entidad gestora y depositaria toda la información que resulte pertinente para el ejercicio de sus funciones.
Régimen jurídico
Funcionamiento
El mandato de los miembros de la Comisión de Control del fondo se caracteriza por lo siguiente:
- — Será temporal y gratuito.
- — Su duración no será superior a cuatro años.
- — Los miembros podrán ser reelegidos.
La Comisión de Control deberá reunirse al menos una vez en cada ejercicio y de cada sesión se levantará el acta correspondiente.
Una vez elegidos los miembros de la Comisión de Control del fondo, designarán entre sí a las personas que hayan de ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocados, concurra la mayoría de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría.
Subcomisiones
Será posible la constitución, en el seno de la Comisión de Control, de subcomisiones que operarán según áreas homogéneas de planes o según modalidades de inversión.
Esta posibilidad nace como consecuencia de la heterogeneidad existente en los distintos tipos de planes de pensiones adscritos a un mismo fondo, así como de la dimensión de este.
Los miembros de las subcomisiones deberán ser, en todo caso, miembros de la Comisión de Control.
Gastos de funcionamiento
Los gastos de funcionamiento de la Comisión de Control y subcomisiones serán soportados por el fondo, aunque podrá acordarse la asunción de los mismos, ya sea total o parcial, por las entidades promotoras.
No obstante, la parte proporcional de esos gastos que correspondan a planes del sistema individual serán pagados por sus promotores.
Además de este régimen general, existen unas especialidades según el tipo de fondo.
Comisión de control del fondo de pensiones de empleo
Constitución
En los fondos de pensiones de empleo, que solo podrán integrar planes de esta modalidad, será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del fondo.
Composición
Se ajustará a las siguientes condiciones:
- — Las funciones de la Comisión de Control del fondo serán ejercidas por la Comisión de Control del plan, en caso de que el fondo integre un único plan de pensiones de empleo.
- — Si un mismo fondo de pensiones instrumenta varios planes de pensiones de empleo, la Comisión de Control del fondo podrá formarse con representantes de cada uno de los planes o mediante representación conjunta de los planes de pensiones integrados en el fondo.
Sistemas de representación
Para la formación de la Comisión de Control del fondo de pensiones de empleo se podrán utilizar distintos sistemas de representación.
- — Sistema de representación agregada: Según el cual, cada plan de pensiones tendrá al menos dos representantes propios en la Comisión del Control del fondo, uno por su promotor o promotores, y otro por sus partícipes, que serán seleccionados entre los miembros de la Comisión de Control del plan.
- — Sistema de representación conjunta: dos o más planes de empleo integrados en un mismo fondo podrán agruparse bajo una representación conjunta en la Comisión de Control del fondo en virtud de acuerdos de negociación colectiva de ámbito supraempresarial, o bien si así lo deciden de común acuerdo las Comisiones de Control de dichos planes. Para cada conjunto de planes agrupados bajo una misma representación conjunta en la Comisión de Control del fondo, se designarán al menos dos representantes, uno por los promotores, y otro por los partícipes de dichos planes. Una vez designada la representación conjunta de un grupo de planes, será posible que otros planes de empleo adscritos al fondo se acojan a dicha representación, siempre que los representantes del grupo de planes acepten este hecho o se establezca en el acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial.
Con carácter general, será admisible la coexistencia en el seno de la Comisión de Control del fondo de empleo de planes con representación propia y planes bajo representación conjunta. Sin embargo, en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones de empleo, deberá ser especificado el procedimiento y acuerdos para la designación de los representantes de las Comisiones de Control del fondo de pensiones de empleo.
Comisión de control del fondo de pensiones personales
Constitución
En los fondos de pensiones personales se constituirá una Comisión de Control del fondo, en caso de ser necesaria.
Composición
La Comisión de Control del fondo se formará con representantes de cada uno de los planes adscritos al mismo, siendo distinta su designación en función del tipo de planes que lo integren.
- a) Planes de pensiones del sistema asociado
Los representantes de la Comisión de Control del fondo serán designados por las respectivas Comisiones de Control de los planes. Si el fondo integra un único plan del sistema asociado, la Comisión de Control del plan ejercerá las funciones de Comisión de Control del fondo. Asimismo, corresponderá al promotor de plan designar representantes en la Comisión de Control del fondo, en tanto no se constituya la primera Comisión de Control del plan del sistema asociado.
- b) Planes de pensiones del sistema individual
Los representantes de la Comisión de Control de fondo serán designados por las respectivas Entidades Promotoras de los planes. A tal efecto, si entre los planes adscritos al fondo hubiese dos o más planes del sistema individual promovidos por la misma entidad promotora, esta podrá designar una representación conjunta de dichos planes en la Comisión de Control del fondo.
La constitución de la Comisión de Control no será precisa cuando el fondo de pensiones integre exclusivamente planes del sistema individual promovidos por la misma entidad, correspondiendo en tal caso al promotor del plan o planes las funciones y responsabilidades asignadas a la Comisión de Control.
Recuerde que...
- • Las funciones no consisten en una mera supervisión inicial, sino que engloban auténticas facultades de gestión y representación. Podrá solicitar de la entidad gestora y depositaria toda la información que resulte pertinente para el ejercicio de sus funciones.
- • Deberá reunirse al menos una vez en cada ejercicio y de cada sesión se levantará el acta correspondiente y una vez elegidos los miembros de la Comisión de Control del fondo, designarán entre sí a las personas que hayan de ejercer la presidencia y la secretaría.
- • Los gastos de funcionamiento de la Comisión de Control y subcomisiones serán soportados por el fondo, aunque podrá acordarse la asunción de los mismos, ya sea total o parcial, por las entidades promotoras.
- • Si un mismo fondo de pensiones instrumenta varios planes de pensiones de empleo, la Comisión de Control del fondo podrá formarse con representantes de cada uno de los planes o mediante representación conjunta de los planes de pensiones integrados en el fondo.
- • En los fondos de pensiones personales se constituirá una Comisión de Control del fondo, en caso de ser necesaria y se formará con representantes de cada uno de los planes adscritos al mismo, siendo distinta su designación en función del tipo de planes que lo integren.