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Sociedad cotizada y no cotizada

Sociedad cotizada y no cotizada

La sociedad cotizadas es cuando las acciones están admitidas a cotización en una o más Bolsas de valores. Cuando la sociedad cuyas acciones no están admitidas a cotización en una bolsa de valores se denomina sociedad no cotizada.

Contabilidad y finanzas

Sociedad cotizada

Una sociedad cuyas acciones están admitidas a cotización en una o más Bolsas de valores se denomina sociedad cotizada. El término puede llevar a confusión, ya que no está cotizada la sociedad sino los valores representativos de los derechos de voto de la misma, en este caso las acciones.

Además de las acciones pueden estar cotizados otros valores emitidos por la sociedad y que son susceptibles de generar derechos de voto en Junta, como los bonos convertibles o las acciones preferentes.

También es posible, aunque no es habitual, que coticen otros instrumentos financieros, como los bonos simples o los bonos subordinados y que no coticen las acciones ordinarias. En este caso, y aunque haya valores de la sociedad admitidos a cotización, no se suele decir que la sociedad es una sociedad cotizada.

Sociedad no cotizada

Una sociedad cuyas acciones no están admitidas a cotización en una bolsa de valores se denomina sociedad no cotizada.

Es posible, aunque no es habitual, que otros instrumentos financieros de la sociedad, como los bonos simples o los bonos subordinados coticen en una o más bolsas de valores o mercados organizados, y que sin embargo, no coticen las acciones ordinarias. En este caso, y aunque haya valores de la sociedad admitidos a cotización, se seguirá calificando a la sociedad como sociedad no cotizada.

Aunque la sociedad no esté admitida a cotización, sus acciones y en general los derechos de voto de la sociedad, pueden ser objeto de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), aunque en este caso, no hay obligatoriedad legal de realizar la oferta por parte de la entidad que desea controlar esta sociedad.

Recuerde que...

  • No está cotizada la sociedad, sino los valores representativos de los derechos de voto de la misma, es decir, las acciones.
  • También pueden estar cotizados otros valores emitidos por la sociedad y que son susceptibles de generar derechos de voto en Junta, como los bonos convertibles o las acciones preferentes.
  • Aunque la sociedad no esté admitida a cotización, sus acciones y los derechos de voto de la sociedad pueden ser objeto de una OPA.
  • Es posible que otros instrumentos financieros de la sociedad, como los bonos simples o los bonos subordinados, coticen en bolsas de valores o mercados organizados.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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