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Pieza separada (Proceso civil)

Pieza separada (Proceso civil)

Se entiende por pieza separada aquella parte de los autos que para resolver un incidente que no impide la continuación del procedimiento principal se tramitan de forma independiente al proceso principal aquella parte de los autos.

Proceso civil

¿Qué es la pieza separada?

La pieza separada es un procedimiento dentro del procedimiento principal, así venía recogido en el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que establecía: "Los incidentes que no opongan obstáculo al seguimiento de la demanda principal se sustanciarán en pieza separada, sin suspender el curso de aquélla".

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé la existencia de las piezas separadas, ello se debe a una falta de técnica legislativa posiblemente apoyada en que la redacción de la Ley no participaron personas prácticas que estén trabajando en los juzgados, ya que es difícil de entender como el legislador pretende que en un procedimiento se tramita una cuestión principal y una cuestión incidental en un totum revolutum.

El legislador de 1881 con una mejor técnica distinguía entre cuestiones incidentales de previo pronunciamiento y de especial pronunciamiento a la hora de abrir o no una pieza separada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 establecía que en los incidentes de previo pronunciamiento no era necesaria la apertura de una pieza separada, y no era necesaria la apertura de pieza separada toda vez que las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento impedían la continuación del procedimiento hasta su resolución, es decir el procedimiento principal no podía seguir hacia delante hasta que no se resolviera la cuestión incidental, por ello y como el procedimiento principal tenía que suspenderse, la cuestión incidental se podía resolver dentro del mismo procedimiento.

Así el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 establecía: "Los incidentes que por exigir un pronunciamiento previo sirvan de obstáculo a la continuación del juicio, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando mientras tanto en suspenso el curso de la demanda principal".

Al contrario de lo que ocurría con las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento, cuando la cuestión incidental era de especial pronunciamiento como la misma no era obstáculo para la continuación del juicio, la ley sí preveía la apertura de una pieza separada, ello es lógico por no tener sentido que en un mismo procedimiento se tramiten en la misma pieza un incidente con su cuestión principal.

Así venía recogido en el artículo 746 LEC anteriormente citado.

¿Dónde se regula?

Por el contrario en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil mientras sí que sigue distinguiendo entre cuestiones incidentales de previo pronunciamiento y de especial pronunciamiento, en ningún caso manifiesta la ley la posibilidad de apertura de pieza separada.

De este modo la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 387 LEC da el concepto de cuestiones incidentales, que dispone: "Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso."

Una vez que da el concepto en el artículo 389 LEC da el concepto de las cuestiones incidentales de especial pronunciamiento al decir: "Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso."

Dando el concepto de las cuestiones de previo pronunciamiento en el artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas."

La dificultad práctica de tramitar a la vez en unos mismos autos una cuestión principal con una cuestión incidental de pronunciamiento especial, ha llevado que ante la falta de previsión legal de hecho se tramite en pieza separada.

Lo mismo cabe decir de la fase de ejecución, así la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en distintos preceptos preveía la apertura de pieza separada cuando un incidente se tenía que tramitar junto con el procedimiento principal.

Así ocurría con las tercerías, que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 preveía la apertura de pieza separada para su tramitación, así en el artículo 1534 de la vieja ley disponía: "Las demandas de tercería no suspenderán el curso del juicio ejecutivo del que sean incidencia. Se sustanciarán en pieza separada por los trámites del juicio declarativo que corresponda a su cuantía, conforme a lo prevenido en el artículo 488."

Por el contrario la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil cuando regula la tercería de dominio desde el artículo 593 al artículo 604 LEC nada dice de la apertura de una pieza separada para su tramitación limitándose a decir en cuanto al procedimiento en el artículo 599 LEC que la tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

En términos parecidos se expresa cuando la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la tercería de mejor derecho regulada desde el artículo 613 al artículo 620 LEC, al establecer en su artículo 617 LEC que: "1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal. 2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo. 3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga".

Nadie pone en duda que una ejecución en que se interponga una tercería de dominio o de mejor derecho, o incluso que en una misma ejecución se interpongan más de dos tercerías, es un caos procedimental tramitar todas las tercerías en el mismo procedimiento junto con la ejecución principal, por lo que en la práctica lo que sucede es que a pesar de la ausencia legal en cuanto a la apertura de la pieza separada de facto es abierta por el Juzgado para una mejor tramitación.

Lo mismo sucede también con la regulación de las medidas cautelares, así la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 con una mejor técnica jurídica preveía la apertura de pieza separada para la tramitación de las medidas cautelares.

Así el artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía: "Cuando se presente en juicio un principio de prueba por escrito del que aparezca con claridad una obligación de hacer o no hacer, o de entregar cosas determinadas o específicas, el Juez podrá adoptar, a instancia del demandante y bajo la responsabilidad de éste, las medidas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia que en el juicio recayere. El solicitante de dichas medidas deberá prestar fianza previa y bastante, a excepción de la personal, para responder de la indemnización por los daños y perjuicios que pudiese causar. Estas medidas, además de en la demanda, se podrán solicitar antes o después de entablarse la misma. De solicitarse antes, habrá de interponerse la demanda dentro de los ocho días siguientes a su concesión. Será Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, y para su tramitación se formará pieza separada."

Ausencia total de la posibilidad de abrir una pieza separada existe en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil cuando regula la tramitación de las medidas cautelares artículos 732, 733 y 734 LEC en ningún caso establece la posibilidad de apertura de pieza separada para su tramitación.

Ello en la práctica se traduce en que la mayoría de los Juzgados abran pieza separada para su tramitación, lo cual es más lógico no solo por la dificultad práctica de tramitar el procedimiento principal junto con la medida cautelar en los mismos autos, sino porque la propia Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 735 LEC prevé que contra el auto que resuelve sobre las medidas cautelares cabe interponer recurso de apelación y si formamos pieza separada para tramitar el incidente de las medidas cautelares ningún problema de tramitación tendremos para tramitar la apelación, mientras que si la tramitamos junto con el procedimiento principal como este seguirá en marcha, tendríamos que empezar a testimoniar para poder tramitar la apelación cuando ello no está previsto en la Ley. Por ambos motivos es más cómodo tramitar la solicitud de adopción de medidas cautelares en pieza separada.

Por fin y por lo que respecta al proceso civil, ante la necesidad evidente de aperturas en distintas fases pieza separada para una mejor tramitación del incidente, sería más que necesario la existencia de esa previsión legal para así determinar la forma y el modo en los que se abre la pieza separada.

En la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil se preveía expresamente la forma en la que se tenía que abrir la pieza separada y el contenido de la misma. Así en el artículo 747 de la extinta Ley de Enjuiciamiento disponía: "La pieza separada se formará a costa de la parte que haya promovido el incidente, y contendrá: El escrito original en que se promueva el incidente, o testimonio del mismo y de la providencia en la parte necesaria, si aquél contiene otras pretensiones. Los documentos originales relativos al incidente que se hayan presentado con dicho escrito. Testimonio de los particulares que con referencia a los autos principales designe la parte que promueva el incidente, incluyendo también en él los que la contraria solicite que se adicionen, si el Juez los estima pertinentes."

Un precepto semejante sería necesario en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recuerde que...

  • La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé la existencia de las piezas separadas, ello se debe a una falta de técnica legislativa.
  • Sí que sigue distinguiendo entre cuestiones incidentales de previo pronunciamiento y de especial pronunciamiento, en ningún caso manifiesta la ley la posibilidad de apertura de pieza separada.
  • La dificultad práctica de tramitar a la vez en unos mismos autos una cuestión principal con una cuestión incidental de pronunciamiento especial, ha llevado que ante la falta de previsión legal de hecho se tramite en pieza separada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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