Concepto
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.
La referencia catastral es un conjunto de 20 caracteres alfanuméricos que sirve para georeferenciar un bien inmueble en los planos catastrales.
La referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:
No es obligatorio que conste la referencia catastral en los siguientes casos:
- • Documentos en que consten cancelaciones de derechos reales de garantía, tales como hipotecas.
- • Actos administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público, tales como impuestos.
- • Procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago tributarios.
- • Procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
- • Anotaciones que deban practicarse en el Registro de la propiedad en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial o administrativa dictada en procedimiento de apremio.
Normativa
La regulación de todas las cuestiones relacionadas con la gestión catastral en general, y con la referencia catastral en particular, se encuentran en el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario.
Recuerde que...
- • Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.
- • La referencia catastral está formada por veinte caracteres alfanuméricos.
- • La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.