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Requisitoria

Requisitoria

Es la orden proveniente de la autoridad judicial por la cual se indica -principalmente a los cuerpos policiales- la búsqueda y localización de una persona en concepto de sospechoso para la práctica de alguna diligencia de investigación o de algún penado para la ejecución forzosa de una medida privativa de libertad recogida en sentencia firme.

Proceso penal

¿En qué consiste?

Suele ir precedida de la averiguación de domicilio y paradero a la que se refiere el Art. 178 LECrim cuando señala que "si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo: En este caso el Letrado de la Administración de Justicia se dirigirá a la policía judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación"

A diferencia de la averiguación del paradero de testigos regulada en el art. 432 LECrim., la requisitoria, que también puede tener origen meramente policial, pretende la búsqueda conminativa para la localización del inculpado o penado en una causa penal, con el objeto de practicar con él alguna diligencia de investigación -declaración de investigado, rueda de reconocimiento, etc.- o con la intención de asegurar su presencia en el procedimiento penal.

Mientras la requisitoria no se materialice, el inculpado gana la condición de rebelde en la jurisdicción penal, y en España se rige por el principio general de no enjuiciar a los reos rebeldes en su ausencia; principio basado en la idea de no permitir condenas de inculpados sin su conocimiento y posible defensa, que no es absoluto, pues cabe el enjuiciamiento en ausencia del inculpado en el juicio sobre delitos leves y en el procedimiento abreviado y de enjuiciamiento rápido de determinados delitos, cuando haya sido citado el inculpado en la advertencia de que el domicilio o persona que indique para su localización le obligan a comparecer, siendo en el resto de casos, y con excepción de las cuestiones referentes a la policía de vistas, obligatoria la presencia aún forzosa del inculpado en las vistas del juicio oral contra él.

(Véase: Procedimiento contra reos ausentes)

¿Qué clases hay?

Además de la judicial y policial, según el origen de quien las acuerde para la práctica de sus pesquisas o diligencias investigatorias, sea la fase procesal o preprocesal, las reclamaciones de los investigados pueden tener diversa intensidad, en función de la importancia de la diligencia a practicar y la gravedad de la imputación y el grado de certeza que estén determinando.

Así, si es menor intensidad, la requisitoria suele denominarse "averiguación de paradero", y entonces, la orden judicial se limita a la conminación policial de descubrir el último y actual paradero del inculpado, sin que respecto de él, la Policía pueda practicar más privación de libertad que la mínima imprescindible para verificar la veracidad del paradero alegado y que culmina con la emisión de un oficio policial al Juzgado reclamante indicándole cuál es el paradero actual del reclamado, en el que después, el Juzgado buscará al inculpado para la práctica de la diligencia precisada en relación con este.

Cuando la intensidad de la imputación es mayor, o cuando no comparece el inculpado citado legalmente en el domicilio dado o conocido o averiguado de este, en caso de una cierta contumacia -artículo 497 de la Ley Procesal Penal-, se suele acordar la denominada figura de la "detención y presentación", que consiste en la orden a la Policía de detener al investigado o penado, para acompañarlo hasta la autoridad judicial reclamante, que así practica inmediatamente la diligencia imprescindible que haya dado origen a la orden, y con su resultado ulterior, decide si eleva la detención a prisión o acuerda la libertad del mismo.

Si la detención se produce fuera de los días de audiencia -hábiles, de diario- la Policía cumple con presentar el detenido ante el Juez de guardia, lo mismo que ocurrirá cuando la localización del reclamado se produzca en partido judicial diferente del de la sede del Juez reclamante, y así éste acordará lo oportuno respecto de la decisión sobre la práctica de la diligencia interesada y la legalización de la situación del reclamado, bien practicándolas a prevención él mismo, vía exhorto urgente, bien asegurándolo para que lo practique el competente tan pronto le sea posible.

Finalmente cuando la intensidad de la imputación sea mayor, o la diligencia a practicar más importante -se usa mucho para iniciar la fase de ejecución de sentencia con condena firme privativa de libertad-, o la contumacia en la indisposición con la acción de la justicia por parte del investigado sea mayor, la requisitoria será la llamada "búsqueda y captura", que es una orden a la policía de detención e ingreso en prisión a disposición del reclamante, y que exige, además de la detención por parte de la policía y entrega del reclamado a la autoridad judicial, la comparecencia ante éste, que le llevará al ingreso a prisión.

¿En qué casos el juez emite una orden de búsqueda y captura?

El órgano judicial que conozca de una causa, manda expedirla cuando (arts. 835 y 836 LECRIM):

  • Al ir a notificarle al investigado cualquier resolución judicial, no fuese hallado en su domicilio por haberse ausentado de él o si se ignora su paradero o no tuviese domicilio conocido.
  • El detenido o preso se hubiese fugado del establecimiento en que se hallaba custodiado.
  • El que se hallase en libertad provisional dejase de concurrir a la presencia judicial los días señalados o cuando sea llamado.
  • No sea posible la citación para el acto de primera comparecencia de una persona jurídica investigada por falta de un domicilio social conocido.

¿Cuál es el contenido de una requisitoria?

Se fija en los artículos 513 y 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge que en la requisitoria se expresarán: el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constasen, del procesado -debe entenderse inculpado en cualquier otro tipo de procedimiento instructorio y penado en las ejecutorias- rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde se ha de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido —para el caso extremo de que sea en su modalidad de detención e ingreso en prisión—.

La requisitoria de persona jurídica debe contener (art. 839 bis LECRIM): los datos identificativos de la entidad, el delito que se le atribuye y el plazo que se fije en el que debe comparecer con Abogado y Procurador ante el Juez que conoce de la causa.

¿Qué se hace con la requisitoria?

Desde el 20 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor del RDL 6/2023 (art. 512 LECRIM), la requisitoria se enviará al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia remitirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.

Además, la requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa (art. 514 LECRIM).

Cuando sea la requisitoria de una persona jurídica se publicará en el BOE y, en su caso, en el BORME o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente investigado.

El Juez que hubiese acordado la prisión del investigado rebelde, y los Jueces de Instrucción a quienes se enviasen las requisitorias, pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en la requisitoria.

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fuesen precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea hallado. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Letrado de la Administración de Justicia, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados (art. 516 LECRIM).

La requisitoria se inscribirá en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No firmes, que recogerá la siguiente información: el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma. Arts. 2.3 b) y 10 c) RD 95/09, de 6 de febrero

Si se presenta el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se hallase de guardia en este último partido judicial, a fin de que le facilite la documentación e información anterior (art. 517 LECRIM).

Recuerde que…

  • Se llama también orden de búsqueda y captura, regulada en los arts. 512 y ss LECRIM, conforme a la redacción dada por RDL 6/23.
  • Se envía al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y éste remite la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.
  • Mientras el inculpado no aparezca tiene la condición de rebelde en la jurisdicción penal.
  • La requisitoria original y el justificante del envío realizado al SIRAJ y al Tablón Edictal Judicial único se unen a la causa.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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