Concepto
El asegurado es la persona física o jurídica titular del interés asegurado en un contrato de seguro. Es quien sufre sobre sus bienes o derechos el perjuicio económico en caso de siniestro o la persona cuya vida o integridad física se asegura. Por lo tanto es quien recibirá la indemnización en caso de que el siniestro afectase a un objeto asegurado, salvo en el caso de los seguros personales, en los que la indemnización la recibirá aquel que haya sido designado beneficiario.
Características
Según el tipo de seguro, el asegurado puede ser una persona física o jurídica. Si el seguro cubre riesgos personales (accidente, vida o enfermedad) el asegurado solo podrá ser una persona física. En el caso de asegurar otros riesgos (de responsabilidad o patrimoniales) el asegurado sí podrá ser una persona jurídica. El asegurado puede ser la misma persona que el tomador del seguro o una persona distinta.
El tomador es por cuenta propia en el caso de que el tomador sea a la vez asegurado, ya que contrata el seguro para asegurar sus propios bienes o persona. Cuando se trata de personas distintas, el tomador lo es por cuenta ajena, contratando un seguro para cubrir bienes ajenos o a otra persona.
El titular de los derechos que otorga el contrato de seguro es el asegurado, excepto cuando se ha designado beneficiario distinto para la percepción de las indemnizaciones que correspondieran en caso de siniestro.
El asegurado además asume también una serie de obligaciones (junto al tomador), como serían salvar los bienes afectados por el siniestro (para reducir sus efectos), comunicar cuando se produce este, informar sobre el agravamiento del riesgo o cualquier circunstancia que afecte a este.
Recuerde que...
- • El asegurado es quien recibirá la indemnización en caso de que el siniestro afectase a un objeto asegurado, salvo en el caso de los seguros personales, en los que la indemnización la recibirá aquel que haya sido designado beneficiario.
- • El asegurado puede ser una persona física (el seguro cubre riesgos personales y solamente podrá ser una persona física) o jurídica (en el caso de asegurar otros riesgos, el asegurado sí podrá ser una persona jurídica).