Un asiento contable o un apunte contable es una anotación en el Libro Diario, de conformidad con los principios de la partida doble, para registrar un hecho económico que afecte a la empresa y susceptible de representación contable.
Se entiende por hecho económico cualquier operación que afecte a la empresa desde el punto de vista económico o financiero, en definitiva que modifique su situación patrimonial. Si el hecho económico no afecta al patrimonio cualitativa o cuantitativamente, no será recogido por la contabilidad y no se realiza asiento contable.
Los hechos económicos deben tener constancia escrita para que la información quede registrada y estar acompañados de un documento que los acredite y justifique, adecuado a su naturaleza (factura, escritura, recibo, letra de cambio etc.). Un hecho económico se convierte en hecho contable cuando se formula el correspondiente asiento.
La partida doble es un sistema de registro contable por medio del cual en el activo se representan los bienes y derechos controlados por la empresa y en el patrimonio neto y pasivo las fuentes de financiación propia y ajena, respectivamente, que se han aplicado en la adquisición del activo.
Las fuentes de financiación son el origen de la empresa, y el activo la aplicación de ese origen, de las fuentes de financiación.
De estos razonamientos se desprende el principio fundamental de la partida doble: A = PN + P
Por tanto en todo hecho económico y en su contabilización debemos distinguir:
- — Un origen o financiación que se registra en el Haber.
- — Un destino o fin que se registra en el Debe.
Los principios o criterios que se aplican al contabilizar por partida doble son:
- — No hay deudor sin acreedor y viceversa.
- — La cuenta que recibe o deudora recibirá las anotaciones en el debe.
- — La cuenta que entrega o acreedora recibirá las anotaciones en el haber.
- — Las cuentas deudoras y acreedoras van separadas por la preposición “a”, que significa que la cuenta deudora recibe patrimonio y se lo debe a la cuenta acreedora.
Para realizar los asientos contables en el libro Diario utilizaremos “las cuentas” (véase cuenta), las podemos definir como instrumentos de representación y medida de los elementos patrimoniales, es decir de cada bien, derecho, obligación y deuda que forma parte de la empresa.
Las cuentas que están recogidas en la cuarta parte del Plan General Contable “Cuadro de Cuentas”, sirven para unificar la nomenclatura de los elementos patrimoniales, y aunque esta parte del Plan General no es de obligado cumplimiento para las empresas, casi todas lo siguen fielmente.
Partidas | Debe | Haber |
(XXX) Cuenta que recibe o deudora | Importe | |
(XXX) Cuenta que entrega o acreedora | | Importe |
Por razones de presentación se omite la letra “a” en columna entre el debe y el haber
Siempre que se carga una cuenta o más, hay que abonar otra cuenta o más por el mismo importe total. El asiento tiene que cuadrar.
Se denominan asientos simples cuando intervienen dos cuentas y asientos compuestos cuando intervienen más de dos cuentas.
Ejemplo: una empresa adquiere un procedimiento de fabricación valorado en 3.000 € abonándolo a través de su cuenta corriente bancaria.
| Debe | Haber |
(203) Propiedad Industrial | 3.000 | |
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros | | 3.000 |
La cuenta “propiedad industrial” es deudora porque ha recibido el procedimiento de fabricación (propiedad industrial es la cuenta que representa al elemento patrimonial), y aparece registrada en el debe o al lado izquierdo del asiento.
La cuenta “Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros” es acreedora porque ha entregado el dinero necesario para adquirir la propiedad industrial, y se registra en el haber o al lado derecho del asiento.
La cuenta situada en el haber del Diario informa sobre el origen de los fondos y la del debe del Diario indica el destino dado a los recursos financieros.
Con el dinero del banco (origen) hemos adquirido la propiedad industrial (aplicación o destino).
Al realizar un asiento contable se realizan los siguientes pasos:
- — Analizar el hecho económico y seleccionar las cuentas que lo representan.
- — Ver a que masa patrimonial pertenecen las cuentas que intervienen.
- — Aplicar en convenio del cargo y el abono (véase convenio del cargo y el abono), es decir efectuar las anotaciones correctamente en el debe o en el haber atendiendo a su funcionamiento según a la masa patrimonial a la que pertenecen.
- — Valorar el hecho económico en unidades monetarias.
- — Comprobar que se cumple el principio de la partida doble, es decir que la suma de los importes anotados en el debe coincide con la suma de los importes recogidos en el haber.
Todos los asientos se realizan en orden cronológico.
Ejemplos:
Se constituye una sociedad anónima con la aportación de los socios de: un edificio valorado en 500.000 € (valor estimado del terreno 100.000 €), mobiliario valorado en 150.000 € y 200.000 € depositados en cuenta corriente bancaria a nombre de la sociedad.
| Debe | Haber |
(211) Construcciones (210) Terrenos y bienes naturales (572) Banco instituciones de crédito c/ vista euros | 400.000 100.000 200.000 | |
(100) Capital social | | 700.000 |
La empresa, adquiere maquinaria por valor de 5.000 € (IVA 16 %). Pagando el 50 % al contado y aceptando letra a 6 meses por el resto.
| Debe | Haber |
(213) Maquinaria (472) Hacienda publica IVA soportado | 5.000 800 | |
(525) Efectos a pagar a corto plazo (572) Banco instituciones de crédito c/ vista euros | | 2.900 2.900 |
La unidad económica recibe factura del consumo mensual de electricidad 250 euros dejando pendiente el pago de su importe. (IVA 16 %)
| Debe | Haber |
(628) Suministros (472) Hacienda publica IVA soportado | 250 40 | |
(410) Acreedores por prestación de servicios | | 290 |
La empresa recibe una fianza a tres meses como garantía del cumplimiento de una obligación por valor de 1.000 €. que le es ingresada en su cuenta corriente bancaria
| Debe | Haber |
(572) Banco instituciones de crédito c/c vista euros | 1.000 | |
(560) Fianzas recibidas a corto plazo | | 1.000 |
La firma factura por el alquiler de unos locales comerciales 600 euros que quedan pendientes de cobro. (IVA 16 %).
| Debe | Haber |
(440) Deudores | 696 | |
(752) Ingresos por arrendamientos (477) Hacienda publica IVA repercutido | | 600 96 |