En un contrato de seguro, el riesgo temporalmente vencido. Por ejemplo, en un contrato de duración anual, si se toma como referencia la fecha 20 de julio, tiene la consideración de riesgo corrido la parte vencida de la anualidad, es decir, el período comprendido entre el 1 de enero y la citada fecha. En cuanto a la relación entre el riesgo y la prima, la prima consumida es aquella que se corresponde con el citado período, con el riesgo vencido ya corrido.