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Juzgados de Instrucción y de guardia

Juzgados de Instrucción y de guardia

Son órganos judiciales unipersonales, regulados en el art. 87 LOPJ, a los que les corresponden, entre otras funciones, instruir las causas por delitos para cuyo enjuiciamiento son competentes los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué competencias tiene un Juzgado de Instrucción?

Son juzgados que tienen competencia en materia penal y actúan con jurisdicción separada; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que tienen competencia civil y penal estos tan solo la tienen penal para instruir los delitos que sean denunciados o la interposición de querellas. Están en partidos judiciales servidos por Magistrados en tanto en cuanto tienen esta jurisdicción separada a diferencia de los anteriores, también denominados mixtos que existen en partidos judiciales servidos por jueces.

La sede de los Juzgados de Instrucción, conforme se dispone en el artículo 9 LOPJ se encuentra en la capital de cada partido y con jurisdicción en su ámbito territorial.

Conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados de Instrucción tienen las siguientes competencias:

  • Instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. Art. 801 LECr.
  • Conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves.
  • Conocimiento de los procedimientos de habeas corpus.
  • Recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido.
  • Cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.
  • La adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuye la ley 23/2014, de 20 de noviembre.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  • La autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, y el control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.
  • Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias de los que fueron inicialmente competentes.

¿Qué es un juzgado de guardia?

El Reglamento 1/2005, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 15 de septiembre de 2005, en el Título III, dedicado a los servicios de guardia, establece que en cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En la Audiencia Nacional se establecerá igualmente un servicio de guardia con carácter permanente en el que participarán de modo sucesivo todos los Juzgados Centrales de Instrucción

¿Cuáles son las competencias del Juzgado de Guardia?

Las competencias del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción se regulan en el artículo 42 Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales del CGPJ:

  • La recepción e incoación, en su caso, de los procesos dimanantes de atestados, denuncias y querellas, que se presenten durante el tiempo de guardia.
  • La realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes.
  • La adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de los conducidos como detenidos a presencia judicial
  • La celebración de los juicios inmediatos por delito leve, aunque el Reglamento habla de juicio de falta, se ha de estar a la derogación de estas por la LO 1/2015, de 30 de marzo.
  • La tramitación de diligencias urgentes y otras actuaciones del Título III, del Libro IV LECrim y que son atribuidas al Juez de Guardia.
  • La practica de cualesquiera otra actuación de carácter urgente o inaplazable de las atribuidas a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Además, el servicio de guardia de los diferentes Órganos jurisdiccionales abarca cuestiones que exceden del ámbito propio de la jurisdicción penal, por el hecho de que se practican actuaciones que, por su carácter ciertamente urgente e inaplazable, demandan una tutela inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, en ausencia de los servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes.

Se trata de actuaciones que pertenecen a la esfera de la Oficina del Registro Civil y, en régimen de sustitución de segundo grado, de aquellas que el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los Jueces Decanos para la adopción de medidas urgentes en asuntos pendientes de reparto, que el servicio de guardia asume como competencia residual. Además, el citado Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales articula esta habilitación competencial mediante el instrumento de sustitución entre Jueces previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre las principales competencias de los mencionados Juzgados en funciones específicas de guardia son las que seguidamente se indican:

Una vez cumplimentada su intervención, el Juez de Guardia remitirá lo actuado al Órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente. En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos anteriormente indicados, habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al Órgano judicial naturalmente competente en días y horas hábiles. Asimismo, deberá aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.

Por último, las apuntadas funciones de guardia deben hacerse extensivas, en el concreto ámbito competencial de la Audiencia Nacional, a los Juzgados Centrales de Instrucción.

Recuerde que ….

  • Los Juzgados de Instrucción son órganos unipersonales con competencia exclusiva en materia penal, art. 87 LOPJ.
  • La sede de los Juzgados de Instrucción se encuentra en la capital de cada partido y con jurisdicción en su ámbito territorial (art. 9 LOPJ).
  • Su función principal es la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
  • Actúan como juzgado de guardia asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 42 Reglamento 1/2005.

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