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Credit-Linked Notes (CLN)

Credit-Linked Notes (CLN)

Bonos que llevan incorporado un CDS en su estructura, a fin de que el emisor pueda transferir un riesgo de crédito específico a los inversores.

Concepto

Término anglosajón que se corresponde con unos bonos que llevan incorporado un CDS en su estructura, a fin de que el emisor pueda transferir un riesgo de crédito específico a los inversores. No obstante, en un CLN se condiciona el pago de la deuda a que un determinado suceso no ocurra, es decir, no siempre el inversor tiene que cubrir las pérdidas del emisor, y suele cifrarse un porcentaje de pago del principal ("recovery rate” en terminología anglosajona), a cambio de una comisión anual relativamente significativa y una garantía colateral de activos del Tesoro norteamericano. Por ejemplo, una entidad financiera puede transferir su riesgo de balance en unos activos emitidos por un país emergente, creando un vehículo que emite bonos ligados a la posibilidad de que dicho país pueda no hacer frente a sus deudas. La entidad financiera reduce su posición de riesgo y, por tanto, los activos computables en la ratio BIS, mientras que los inversores que compran los bonos del vehículo obtienen una buena rentabilidad a cambio de asumir tanto el riesgo de impago de los bonos por parte del país emergente como el riesgo de contraparte asumido con la entidad financiera, el cual es diferente del anterior, ya que el país puede ir bien, pero la entidad financiera mal, y no poder hacer frente a los compromisos firmados al elaborar la estructura.

Los CLNs se crean utilizando un vehículo al que se le vende un colateral de préstamos, y se divide en tranchas de bonos que tienen diferentes ratings, desde AAA hasta B, las cuales son luego vendidas a los inversores, que reciben un cupón fijo o variable, normalmente semestral, durante la vida de los bonos. Este cupón es bastante elevado, a fin de compensar el riesgo de que pueda producirse impago de la deuda. Al vencimiento de los bonos, los inversores reciben el principal invertido, a menos que haya habido problemas de impago, en cuyo caso, los inversores recibirían el porcentaje del principal fijado en el CDS como recovery rate, y luego entrarían en la masa de acreedores para intentar recuperar el resto.

Recuerde que...

  • Se condiciona el pago de la deuda a que un determinado suceso no ocurra, es decir, no siempre el inversor tiene que cubrir las pérdidas del emisor, y suele cifrarse un porcentaje de pago del principal ("recovery rate” en terminología anglosajona), a cambio de una comisión anual relativamente significativa y una garantía colateral de activos del Tesoro norteamericano.

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