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Seguros (fiscalidad)

Seguros (fiscalidad)

Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas al IRPF cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona. Cuando tomador y beneficiario no son la misma persona este último está sujeto al ISD excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, pues el cónyuge sobreviviente tributa el 50 % en el ISD y el otro 50 % en el IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

En relación con las primas de seguros, un importante aspecto previo a recordar es que desde el 1 de enero de 1999 no son deducibles las cantidades abonadas en concepto de primas de seguros, con independencia del tipo de contrato o finalidad del mismo.

Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas a los siguientes ámbitos tributarios:

  • - Cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona, las prestaciones están sujetas al ámbito del IRPF.
  • - Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona, este último está sujeto al ISD, excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el cónyuge sobreviviente tributa el 50 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el otro 50 % en el IRPF.

Los seguros en el IRPF

En el ámbito del IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez, así como las procedentes de operaciones de capitalización, reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están sujetas a un tipo de retención del 19,00 %.

En el caso de rentas procedentes de seguros, obtenidas o adquiridas por negocio jurídico gratuito e intervivos, el rendimiento de capital mobiliario es, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda.

No se consideran rendimientos de capital mobiliario las prestaciones de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan reducido la base imponible del contribuyente, así como las prestaciones (de jubilación e invalidez) de contratos de seguro colectivo que actúen como sistemas alternativos a planes de pensiones.

La cuantificación a efectos tributarios de las prestaciones varía en función de la antigüedad de las primas, ya que si las primas han sido abonadas antes del 31 de diciembre de 1994 se aplica un régimen transitorio (sólo para los seguros que generaban variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999, como se indica posteriormente). Asimismo, hay que tener en cuenta si la prestación se percibe en forma de capital, en forma de renta, o en forma mixta, como se analiza posteriormente.

En cualquier caso, el vigente IRPF contempla expresamente que en el supuesto de disposición parcial de la prestación en contratos de seguro, para calcular el rendimiento de capital mobiliario se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad asociada.

La integración en el Impuesto de la prestación depende de la modalidad elegida para su percepción, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta (como combinación de las dos anteriores), lo que da lugar a diferentes formas de cálculo de las cantidades que corresponde incluir en la declaración de la Renta.

A este respecto, hay que tener en cuenta que, con independencia del período de generación, el rendimiento se integra en la base imponible del ahorro, y tributan los primeros 6.000 euros al tipo del 19,00 %, desde 6.000,01 hasta 50.000 euros al tipo del 21,00 %, desde 50.000,01 hasta 200.000 euros al tipo del 23,00 %, desde 200.000,01 hasta 300.000 euros al tipo del 27,00 % y desde 300.000,01 euros en adelante al tipo del 28,00 %.

Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital

Cuando se percibe un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total calculado, correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reduce, en su caso, de la forma siguiente:

  • a) Se determina la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada prima del contrato de seguro; se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulta del siguiente cociente:
    • - En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
    • - En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
  • b) Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determina, a su vez, la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Para determinar la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a dicha fecha, se multiplica la cuantía resultante de lo previsto en la letra a) anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
    • - En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.
    • - En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.
  • c) Se calcula el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación lo establecido en este apartado, obtenidos desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.
  • d) Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del capital diferido y la cuantía de la letra c) anterior, se determina el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos, se aplica a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a la letra b) anterior el porcentaje del 14,28 % por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar es el 100 %.
  • e) Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del capital diferido y la cuantía de la letra c) anterior, pero el resultado dispuesto en la letra c) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practica la reducción de la letra d) anterior a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumando a la cuantía del apartado de la letra c) anterior no supere 400.000 euros.
  • f) Cuando el resultado de lo dispuesto en la letra c) anterior sea superior a 400.000 euros, no se practica reducción alguna.

En todos los casos, sobre los rendimientos de capital mobiliario ya reducidos la entidad aseguradora practica una retención del 19,00 %, que es deducible de la cuota líquida en la declaración del contribuyente.

Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta

La prestación en forma de renta puede tener carácter inmediato o diferido, siendo común en los seguros el segundo tipo; es decir, la percepción de rentas diferidas en fechas posteriores a las de realización de las aportaciones en forma de primas.

Si la prestación del seguro se percibe en forma de renta diferida hay que diferenciar si se trata de renta temporal o de renta vitalicia:

  • a) Si es renta vitalicia se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración:
    • - El 40 % cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
    • - El 35 % cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
    • - El 28 % cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
    • - El 24 % cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
    • - El 20 % cuando el perceptor tenga más de 66 años y 69 años.
    • - El 8 % cuando el perceptor tenga más de 70 años.
  • b) Si es renta temporal se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración:
    • - El 12 % cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
    • - El 16 % cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
    • - El 20 % cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
    • - El 25 % cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Una vez determinado el rendimiento del capital mobiliario conforme a las reglas descritas, este debe incrementarse con la rentabilidad generada hasta el momento de la constitución de la renta.

A este respecto, la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta viene determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Una vez calculada esta rentabilidad se reparte linealmente del siguiente modo:

  • a) Si es renta vitalicia se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.
  • b) Si es renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años.

Al igual que ocurría para la prestación de seguros en forma de capital, también en la prestación en forma de renta la entidad aseguradora practica sobre los rendimientos de capital una retención del 19 %, que es deducible de la cuota líquida en la declaración del contribuyente.

No obstante, cuando se trata de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguros de vida o invalidez (distintos de los seguros colectivos que actúan como sistemas alternativos a planes de pensiones) en los que no haya existido ningún tipo de movilización, los rendimientos se integran en la base imponible del impuesto, como rendimientos de capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato o, en el caso de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter-vivos, cuando excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución de estas. En estos casos no se aplican los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. Para la aplicación de este tratamiento es necesario que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con 2 años de antelación a la fecha de jubilación. Además, han de concurrir los siguientes requisitos:

Por otra parte, en el supuesto de extinción de rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas mediante título sucesorio, cuando tengan su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento de capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta ese momento, y de restar las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos de capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, se resta, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributan conforme a lo indicado en este apartado paras las rentas vitalicias y temporales. En ningún caso, resulta de aplicación lo anteriormente indicado cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio.

Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta

Si la prestación se percibe en forma mixta, es decir, combinando rentas de cualquier tipo con un cobro en forma de capital, las reducciones referidas a la prestación en forma de capital solo resultan aplicables al cobro efectuado en forma de capital, y no se pueden aplicar tales a la parte de la prestación percibida en forma de renta.

Los seguros en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En los seguros de vida, las cantidades percibidas por el beneficiario se acumulan a la porción hereditaria del beneficiario si el causante fuera el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. No obstante, en el supuesto de transmisión lucrativa inter-vivos la base imponible coincide con la base liquidable.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los seguros de vida tienen una reducción del 100 % de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 euros por beneficiario. El contratante fallecido ha de ser el cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante. El exceso sobre esta cantidad se mantiene en la base para la aplicación de la escala.

Recuerde que...

  • La integración en el Impuesto de la prestación depende de la modalidad elegida para su percepción, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta (como combinación de las dos anteriores), lo que da lugar a diferentes formas de cálculo de las cantidades que corresponde incluir en la declaración de la Renta.
  • En el IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez, así como las procedentes de operaciones de capitalización, reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están sujetas a un tipo de retención del 19,00 %.
  • En el ISD, los seguros de vida tienen una reducción del 100 % de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 euros por beneficiario. El contratante fallecido ha de ser el cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante.

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