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Economatos laborales

Economatos laborales

Establecimientos, amparados por la normativa laboral, en los que las personas trabajadoras podían adquirir mercancías (normalmente, productos básicos) a menor precio que en las tiendas habituales: tenían una finalidad social.

RRHH

¿Qué son los economatos laborales?

Partimos de la definición en principio de lo que es un economato, entendiendo este como un establecimiento en el que determinados colectivos pueden adquirir mercancías a menor precio que en las tiendas habituales.

Cuando hablamos de economatos laborales, nos referimos exclusivamente a los establecimientos creados por la legislación laboral, persiguiendo una finalidad social bien definida, elevar el poder adquisitivo de la retribución de los trabajadores (Véase: Retribución).

La forma de hacerlo era bien sencilla. Estos establecimientos funcionaban sin ánimo de lucro: por lo tanto, la mercancía puesta a la venta era más barata que en otros establecimientos, constituyendo igualmente un medio eficaz para regular la carrera entre el alza de precios y salarios, donde como todos sabemos siempre ganan los precios.

¿Cuál es el origen de esta figura?

Los economatos laborales fueron creados en circunstancias bastantes críticas del abastecimiento público. Su finalidad, aparte de abaratar los precios en los productos, era también proveer artículos que por entonces eran escasos y difíciles de adquirir. Por tanto su actuación se ceñía a los productos básicos.

Haciendo un poco de historia, la aparición de los economatos laborales tiene lugar durante la II República, siendo recogidos por la legislación franquista y llegando hasta nuestros días de una forma residual; se ha regulado por Ordenes del Ministerio de Trabajo de 30 de Enero de 1941 y 6 de Abril de 1946, Decreto de 21 de Marzo de 1958, Orden de 14 de Mayo de 1958, Orden de 12 de Junio de 1958, Decreto 1830 de 5 de Julio de 1962, Decreto 1019 de 2 de Mayo de 1963, Real Decreto 2396 de 1 de Octubre de 1976, Real Decreto 1883 de 26 de Julio de 1978 y Real Decreto 762 de 4 de Abril de 1979.

Hasta el año 1979, los economatos laborales no tenían personalidad jurídica propia, estando obligados a partir de esta fecha a llevar de forma independiente de la empresa o empresas sus propias partidas contables, remitiendo las mismas a los respectivos Ministerios.

¿Cuál es su tipología?

Los economatos laborales, dependiendo como se constituyan, pueden ser de empresa o colectivos. Los economatos laborales de empresa son aquellos constituidos obligatoriamente por empresas de más de quinientos trabajadores en una misma localidad; los colectivos se conforman por empresas que, teniendo menos de quinientos trabajadores, se agrupan con carácter voluntario para la creación del economato; la Dirección General de Trabajo podía imponer la obligación de constituir economatos colectivos a determinadas empresas (reuniendo o no a más de quinientos trabajadores) cuando lo aconsejasen razones de proximidad, actividad u otras circunstancias.

Más tarde, únicamente las empresas de nueva constitución con más de quinientos trabajadores, cuyos centros de trabajo estén ubicados en términos municipales de menos de treinta mil habitantes, continuaron obligadas a establecer su correspondiente economato laboral. No obstante, el Ministerio de Trabajo, previo informe del Ministerio encargado de las competencias de comercio, podrá declarar la obligatoriedad de crear economatos laborales en municipios de mas de treinta mil habitantes cuando existan dificultades de abastecimiento derivadas de una insuficiencia de equipamiento comercial.

En esta redacción tan lejana en el tiempo, se recogían los artículos básicos que debían disponer los economatos: "aceite, jabón, azúcar, tocino, harina, alubias, lentejas, garbanzos, patatas, bacalao, embutidos, sardinas en conserva y similares, café y sucedáneos, leche condensada, chocolate, vinos comunes de mesa, pescados secos y en conserva, pastas de sopa, macarrones y similares, ropas y calzado de trabajo, calzado económico, telas esenciales para vestido o ajuar de casa".

La relación de los artículos básicos podría ser modificada por Orden de los Ministerios de Trabajo y Comercio, que eran los que estaban encargados de la regulación de los economatos laborales.

La aprobación de los economatos laborales correspondía a la Dirección General de Trabajo, aportando copia del nombramiento de la junta administrativa del economato, firmada por todos sus componentes, y en la que se hacía constar la denominación, domicilio y empresa o empresas que constituyen el economato y, por último, certificación expedida por el jefe del economato, del número total de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, con expresión a la empresa a la que pertenecen cuando se tratara de economatos colectivos.

Si alguna empresa pretende incorporarse a un economato laboral ya constituido, deberá solicitarlo a la Dirección General de Trabajo, aportando el acuerdo entre las partes.

Los economatos laborales podrán disolverse bien de oficio, mediante propuesta de la Administración o bien a petición de la empresa o empresas, cuando el número de compradores efectivos u otras razones suficientes, a su juicio así lo aconsejasen. Esa petición debe ir acompañada del correspondiente informe de la junta administrativa.

¿Cómo es su funcionamiento?

Los economatos laborales serán administrados por un jefe del mismo y una junta administrativa, constituida con participación de los trabajadores de la empresa de que dependa el economato o de las empresas que integren los colectivos.

La jefatura del economato corresponderá al director de la empresa que lo constituya, si fuese colectivo recaería sobre el director de la empresa con mayor número de trabajadores. Este podrá delegar nombrando un encargado de la dirección del economato teniendo las atribuciones que estime conveniente.

Bajo la figura del jefe del economato se crea la junta administrativa, formada por cuatro vocales, trabajadores de la empresa, que estarán encargados de la gestión, control y vigilancia.

Toda variación en la junta administrativa deberá ser comunicada a la sección de economatos laborales del Ministerio, estando igualmente obligados a llevar un libro de actas, donde se reflejaran los acuerdos que se adopten en la junta administrativa.

Las competencias del jefe del economato son: dar el visto bueno a todas las transacciones y compromisos que el economato adquiera, representar a la empresa en todo los actos que afecten a la esfera comercial del economato, hacer que el economato funcione con regularidad y asegurar el abastecimiento de artículos, proponer a la junta administrativa los precios de venta de los artículos, decidir sobre deficiencias, que sean comunicadas por los vocales.

A las juntas administrativas corresponde decidir sobre: solicitudes de inscripción, bajas en el economato, redactar las normas de régimen interior, limitar el suministro de determinados artículos, estudiar posibles ampliaciones, aprobar las propuestas del jefe del economato sobre precio de venta de los artículos, informar la petición de disolución del economato y acordar la forma en que esta deba llevarse a cabo. La representación de la junta administrativa la ostentará el presidente o el vocal en quien delegue.

Los trabajadores tendrán derecho a los beneficios del economato laboral, inscribiéndose, tanto ellos como sus beneficiarios mediante solicitud dirigida a la junta administrativa, siendo el único requisito que sea personal trabajador de la empresa titular del economato no importando el tipo de contrato que le una con la misma, o familiar del trabajador acreditando parentesco o relación familiar que le une con el titular.

Una vez acordada la inscripción la jefatura del economato dotará al trabajador de un documento donde se hace ver la calidad de beneficiario del economato, en la actualidad son unas tarjetas en las que obligatoriamente deben figurar los datos del nombre de la empresa y de identificación fiscal, numero de economato, numero de titular, nombre y apellidos del titular y su documento nacional de identidad, grado de parentesco para los familiares y la firma del jefe del economato, igualmente podrán ser titulares de tarjetas los trabajadores jubilados de la empresa, viudos viudas de trabajadores fallecidos y huérfanos, siempre que no disfruten de otro economato laboral o de una cooperativa de consumo.

Las bajas en el censo del economato pueden ser: voluntaria, cuando el trabajador lo solicite, la de él o la de alguno de sus beneficiarios u obligatoria, en este caso por cese del trabajador en la empresa o inscribirse en otro economato, por acuerdo de la junta administrativa, debido a algún tipo de sanción; en todo caso la baja del trabajador implicará la baja de todos los beneficiarios por él inscritos.

¿Cuáles eran los precios de venta y las normas de régimen interior?

Los economatos laborales tenían la obligación de poner productos básicos a disposición de las personas trabajadoras. Se les exigía pedir autorización a la Dirección General de Trabajo en caso de intención de aumentar los productos. La Dirección resolvía mediante autorización tras informe de la Dirección General de Comercio.

Los precios de venta en los economatos laborales eran los de costo, pudiendo incluir en estos solamente los correspondientes al precio de adquisición, gastos de transportes, arbitrios municipales y provinciales, estando excluido del precio aquellos gastos por administración de locales, ya que era a cargo de la empresa dicha administración y organización, anticipando los medios económicos para su desenvolvimiento; cuando los economatos eran colectivos, las cargas se repartían de forma proporcional, dependiendo el numero de trabajadores de cada una de las empresas.

La empresa o empresas eran las obligadas a la organización y administración del economato y de la vigilancia de la labor de su junta administrativa, así como del aprovisionamiento de los productos básicos y de la distribución entre los trabajadores, sin establecer preferencias de ninguna clase.

Con el paso del tiempo, los economatos han ido ampliando su oferta de artículos, en parte por el avance económico de la sociedad, vendiéndose en ellos toda clase de artículo, sin necesidad de ser básicos, como en un principio estaba legislado.

A partir de la publicación de un real decreto de abril de 1979, fecha en la que los economatos laborales pasaron a tener personalidad jurídica propia, llegando a ser independientes de las empresas y disponer de su propia cuenta de explotación. Así, se les exigió llevar sus propias cuentas.

En consecuencia, el reglamento dejó abierta la puerta para que muchos de ellos se convirtiesen en cooperativas de consumo, prohibiendo la utilización del término "economato" referido a cualquier tipo de establecimiento que no fueran los economatos laborales, los de carácter militar y los de las fuerzas armadas, y que no estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación de los decretos de 21 de marzo de 1958, 5 de julio de 1962 y el real decreto 762 de 4 de abril de 1979.

Recuerde que…

  • Los economatos laborales son establecimientos comerciales amparados por la normativa laboral, que persiguen una finalidad social: elevar el poder adquisitivo de la retribución de los trabajadores.
  • Dependiendo de su constitución, pueden ser de empresa o colectivos.
  • Podían administrarse por un jefe y una junta administrativa, constituida con participación de los trabajadores de la empresa de que dependa el economato o de las empresas que integraran los colectivos.
  • Los economatos laborales tenían la obligación de disponer de productos básicos para las personas trabajadoras.
  • Desde un reglamento de 1979, este tipo de establecimientos tiene naturaleza independiente respecto de la empresa a la que proveen.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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