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Titulización en la banca

Titulización en la banca

La titulización es fundamentalmente un proceso de financiación, entendido como el conjunto de operaciones producidas en el ámbito de un sistema financiero que involucra a instituciones bancarias y de seguro, conecta el mercado crediticio y de valores, y crea nuevos valores negociables a disposición de los ahorradores.

Banca y bolsa

Definición y características

El término “titulización” se utiliza para identificar al proceso de transformación de activos en valores negociables, que basan su rentabilidad en los flujos de caja de dichos activos, transmisibles a terceros.

Para que exista titulización, en sentido estricto, deben darse unas características determinadas, entre las que destacan:

  • - La titulización es un proceso, entendido como conjunto de operaciones producidas en el ámbito de un sistema financiero, que involucra a instituciones bancarias y de seguro, conecta el mercado crediticio y de valores, y crea nuevos valores negociables a disposición de los ahorradores. Dentro de este proceso cabe destacar diferentes operaciones; desde la originación de las operaciones crediticias hasta la amortización de la emisión.
  • - Los valores emitidos proceden de una agrupación de activos financieros más o menos homogéneos y que generan una corriente de flujos sobre la que se basará la rentabilidad de dichos valores.
  • - Los activos sobre los que se emiten los valores son cedidos o enajenados por las entidades propietarias de ellos. Estas entidades serán principalmente las bancarias, dado que gran parte de su activo está constituido por créditos y préstamos fácilmente titulizables. Los activos titulizados salen del balance de dichas entidades que, a cambio, reciben liquidez.
  • - El proceso de titulización es fundamentalmente un proceso de financiación. En este sentido, lo que buscará la entidad al titulizar un determinado activo no será un rendimiento sino la mejor financiación del mercado para unas condiciones dadas.
  • - La titulización implica una transformación de flujos entendida desde dos puntos de vista: en primer lugar, los flujos originales correspondientes a los activos titulizados -devolución de principal e intereses- no llegan directamente desde los pagadores a los inversores últimos sino a través de una entidad intermedia. En segundo lugar, dicha entidad podrá transformar los plazos y cuantías de dichos flujos que inicialmente están pactados entre el prestamista -la entidad bancaria- y el prestatario -persona física o jurídica-.
  • - El proceso de titulización conlleva una segregación de riesgos al separar los riesgos inherentes a las operaciones crediticias traspasadas y una reasignación de estos sobre la base de criterios de especialización y cobertura eficiente. Estos riesgos no desaparecen sino que son transmitidos por la entidad cedente al fondo de titulización. Como consecuencia de este traspaso de riesgos, el proceso de titulización queda “aislado de riesgos” en la medida en que no se vería afectado por una hipotética quiebra de la entidad originadora, dependiendo así la seguridad de los valores de la calidad de los activos junto con posibles mecanismos de mejora crediticia.
  • - La titulización no siempre implica desintermediación financiera. La función del banco sigue siendo importante en tanto en cuanto los activos que se titulizan son créditos que ya figuran en el activo del banco, por lo que la participación bancaria en el proceso de financiación de sujetos se mantiene. En cambio, por el lado del pasivo, la aparición de un nuevo instrumento de inversión podría entrar directamente en competencia con los instrumentos de pasivo bancarios (cuentas corrientes, depósitos, ...).
  • - Por último, señalar que el proceso de titulización constituye una innovación financiera, en tanto en cuanto proporciona mayor eficiencia a los mercados y los amplía. En este sentido, la titulización implica menores costes de intermediación, influye en la ampliación de la oferta de créditos por parte de las entidades financieras y proporciona una mayor diversidad de opciones en los mercados de capitales.

La titulización en España

El antecedente español más próximo a la titulización se encuentra en las cédulas, bonos y participaciones hipotecarios. Dichos instrumentos debían estar respaldados por todos los préstamos hipotecarios de una entidad, por una cartera determinada o por una hipoteca concreta. Sin embargo, estas operaciones de emisión no se pueden considerar titulización al no permitirse la baja del balance de la entidad emisora de dichos préstamos hipotecarios.

Es en 1992 cuando aparece la primera ley referente a la titulización, en la que se regulan los Fondos de Titulización Hipotecaria definidos como “entidades sin personalidad jurídica, creados y gestionados por una sociedad gestora, cuya función consiste en transformar las participaciones hipotecarias en valores de renta fija, denominados bonos de titulización hipotecaria, susceptibles de ser negociados en mercados organizados”. De este modo se configura el vehículo encargado de transformar los créditos en valores y de canalizar los flujos: el Fondo de Titulización Hipotecaria (FTH). La constitución del Fondo requiere de su verificación y registro en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. Es importante destacar que los FTH tienen capacidad para emitir todo tipo de títulos y contratar otros instrumentos financieros que permitan transformar las características financieras de los flujos y mejorar los diferentes riesgos de los títulos emitidos.

Otro elemento introducido en esta misma ley lo constituyen las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria (SGFTH), cuya principal misión es la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores. En la medida en que estas sociedades gestoras adquieren mayores competencias a lo largo del proceso, su existencia es sumamente positiva al proporcionar especialización, transparencia, rigor e información.

La necesidad de ampliar el rango de activos susceptibles de ser titulizados quedó patente en 1993, cuando se establece la posibilidad de extender el régimen previsto para la titulización de participaciones hipotecarias a otros préstamos y derechos de crédito. En 1994, y haciendo uso de esta posibilidad, se regulan los Fondos de Titulización de la Moratoria Nuclear. Sin embargo, no es hasta mayo de 1998 que el Gobierno reconoce y regula la titulización de otros activos financieros. En este sentido, se ha mantenido la línea de 1992 en cuanto a obligatoriedad de existencia de un Fondo de Titulización de Activos (FTA) y una sociedad gestora. La Ley no establece los activos susceptibles de ser titulizados, únicamente requiere que sean derechos de crédito que figuren en el activo del cedente, incluyendo derechos de cobro futuros. Se exige, asimismo, que la cesión sea completa y que el cedente no conceda ninguna garantía adicional ni asegure el buen fin de la operación, aunque mantendrá la administración y gestión del crédito concedido, salvo que se pacte lo contrario. Adicionalmente, se permite a los FTA financiarse, además de con los valores emitidos, con préstamos concedidos por entidades de crédito y con las aportaciones de inversores institucionales, aunque los valores deberán representar más del 50% del pasivo.

La normativa fundamental en materia de titulización es la siguiente:

Según la propia Ley 5/2015, de 27 de abril, las empresas españolas han sido tradicionalmente muy dependientes de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para su operativa corriente. Esta dependencia es todavía más acusada en el caso de las empresas de menor dimensión, cuyo volumen dificulta enormemente el acceso directo a los mercados. A su vez, las pymes constituyen el porcentaje mayoritario del tejido empresarial español y son, en su conjunto, el principal empleador del país, por lo que una restricción en el acceso al crédito bancario, derivada de problemas inicialmente de índole estrictamente financiera, tiene un impacto muy significativo en el conjunto de la economía. La función de la pyme en una economía desarrollada como la nuestra no se agota en su contribución al crecimiento de la renta nacional, al consumo o a la generación de empleo, sino que también se manifiesta sobre el bienestar y la estabilidad social y económica del país.

Los efectos de esta fuerte bancarización se han dejado notar en la economía española en los últimos años. Durante la última etapa de expansión, el crédito a las empresas no financieras y los hogares creció a tasas que triplicaban el crecimiento económico. Desde el año 2009 se ha producido, sin embargo, una muy acusada reducción del crédito, que se ha intensificado en los años 2012 y 2013. Esta restricción en volumen de crédito se ha acompañado de un paralelo incremento en su coste. Este contexto es, de nuevo, especialmente acusado para las pymes, debido fundamentalmente a la existencia de menor información sobre su solvencia, lo que dificulta y encarece la necesaria labor de valoración del riesgo previa a la financiación.

Por todo lo anterior, se hace necesario poner en marcha un giro estratégico de la normativa, partiendo de un análisis estricto de sus efectos sobre las diversas fuentes de financiación de la economía española. Para ello se articulan un conjunto de medidas con una doble finalidad: la primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, y parte de la convicción de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario, dada su vital importancia en nuestro sistema financiero; la segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

Recuerde que...

  • El antecedente español más próximo a la titulización se encuentra en las cédulas, bonos y participaciones hipotecarios.
  • Los instrumentos debían estar respaldados por todos los préstamos hipotecarios de una entidad, por una cartera determinada o por una hipoteca concreta.
  • Las operaciones de emisión no se pueden considerar titulización al no permitirse la baja del balance de la entidad emisora de dichos préstamos hipotecarios.
  • Las empresas españolas han sido tradicionalmente muy dependientes de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para su operativa corriente.

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