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Médicos forenses

Médicos forenses

Son funcionarios de carrera con funciones de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, independientemente de su dependencia orgánica de los Institutos de Medicina Legal. Ejercerán sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

Medicina legal y forense

¿Dónde se regulan?

La normativa es, fundamentalmente, la siguiente:

¿Cuáles son sus funciones y dónde las ejercen?

Los médicos forenses realizarán sus funciones en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Desempeñan las siguientes funciones:

  • La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
  • La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
  • La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.
  • La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.
  • La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.

¿Cómo ingresan en el cuerpo?

El sistema de ingreso será el sistema de oposición.

Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.

¿Cuáles son sus incompatibilidades?

El ejercicio de la función de Médico Forense será incompatible con las siguientes funciones:

  • Médico de empresa o de entidades aseguradoras.
  • Con cargos públicos electivos.
  • Se abstendrán de intervenir como particulares en los casos que pudiesen tener relación con sus funciones.
  • No podrán desarrollar actividades que menoscaben el ejercicio de sus funciones.

¿Cómo intervienen en las periciales de tráfico extrajudiciales?

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 479.5 LOPJ se permite a los médicos forenses la emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en los casos que se determine reglamentariamente. Esta facultad hay que ponerla en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el TR de la L sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se prevé una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras. Así, existe la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

En aplicación del artículo 7.6 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, que establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se aprobó el RD 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Conforme al art. 2 del RD 1148/2015 de 18 de diciembre, se aplica a los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, cuando soliciten la emisión de informe pericial a los IMLCF. Por tanto, también es de aplicación para las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros que se entenderá comprendido en el concepto de entidad aseguradora de ese real decreto, siempre que la solicitud se formule al amparo de lo previsto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de todo el territorio nacional.

También hay que tener en cuenta la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Recuerde que …

  • Es un cuerpo de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia.
  • Realizan sus funciones en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Su función principal es la asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, con plena independencia y bajo criterios científicos.
  • Ingresan en el cuerpo mediante oposición.
  • Emiten informes y dictámenes en la vía extrajudicial de resolución de conflictos de tráfico entre los perjudicados y las entidades aseguradoras del artículo 7.6 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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