guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Jubilación (fiscalidad)

Jubilación (fiscalidad)

Pensión que recibe quien se ha jubilado en el régimen de la Seguridad Social tras el cese de su actividad laboral. La fiscalidad de la jubilación en sus diferentes modalidades viene regulada en el IRPF.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto y características

La contingencia de jubilación se vincula directamente con la Seguridad Social y se entiende producida cuando el contribuyente u obligado tributario accede de forma efectiva a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente o clases pasivas, en su caso.

La fiscalidad de la jubilación en sus diferentes modalidades, tanto de las prestaciones como de los posibles sistemas alternativos de previsión social y situaciones asimilables, vienen reguladas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). Para un análisis detallado de los sistemas alternativos de previsión social (véase "Plan de pensiones (fiscalidad)" y "Seguros (fiscalidad)").

Tributación de prestaciones de jubilación en el IRPF

Calificación tributaria

Se consideran rentas del trabajo personal las pensiones y haberes pasivos provenientes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas, entre ellas las de jubilación. Por tanto, su perceptor deberá declararlos en su IRPF como rendimientos del trabajo personal sometido a retención, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción y la entidad que las satisfaga.

Sin embargo, la norma establece que cuando el contrato de trabajo se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a percibir una cantidad equivalente a un mes de salario. Dicha cantidad se encuentra exenta del Impuesto.

Casos particulares

La Ley del Impuesto recoge una serie de casos especiales donde el contribuyente, si bien debe declarar la prestación de jubilación entre sus rentas del trabajo personal, podrá aplicarse ciertas reducciones, al ser calificada la prestación como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • a) Jubilación anticipada
    • Situación hasta el 31 de diciembre de 2014: Podrán aplicarse una reducción del 40 % sobre el importe íntegro percibido por las cantidades satisfechas por la empresa, por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Por ejemplo, el importe percibido en un solo acto por acogerse a la jubilación anticipada, así como los complementos mensuales satisfechos por la empresa a los trabajadores prejubilados voluntariamente hasta que cumplan los 65 años de edad, pactados en un determinado porcentaje sobre el último salario, siempre que se imputen a un mismo período impositivo.

      En el caso de las prejubilaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que en general se cobran de forma fraccionada, resultará de aplicación la reducción del 40 % cuando dividiendo el número de años de generación por el número de años de fraccionamiento, el cociente sea superior a dos.

    • Situaciones a partir del 1 de enero de 2015: La reducción pasa a ser del 30 % y sólo resultará de aplicación a rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años cuando se imputen en un único periodo impositivo. Existen dos excepciones:
      • - Se podrá aplicar la reducción del 30 %, a pesar de no imputarse en un único ejercicio, a la forma fraccionada siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento (antigüedad del trabajador) entre el número de periodos impositivos en los que se perciba la indemnización de forma fraccionada sea superior a dos.
      • - Se podrá aplicar la reducción del 30 %, a pesar de no imputarse en un único ejercicio, a los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil producida antes del 1 de agosto de 2014 con periodo de generación superior a dos años o a cualquier otro rendimiento del trabajo que se viniera percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción del 40 %.
  • b) Prestaciones de Planes de Pensiones, de Planes de Previsión Asegurados y de Mutualidades de Previsión Social

    Son rentas del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Pensiones, de los Planes de Previsión Asegurados (PPA) por las contingencias previstas en los mismos.

    Desde el 1 de enero de 2007, las prestaciones de Planes de Pensiones (de Planes de Previsión Asegurados y de Mutualidades de Previsión Social) no gozan de ninguna reducción. No obstante, para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicarse el régimen fiscal existente hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen resulta igualmente aplicable a las prestaciones correspondientes a contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte de las mismas correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    El régimen fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 consistía en la aplicación de una reducción del 40 % a las prestaciones por jubilación percibidas de Planes de Pensiones (o de Planes de Previsión Asegurados y de Mutualidades de Previsión Social) en forma de capital (pago único) cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y el momento de la percepción de la prestación por jubilación.

  • c) Prestaciones de contratos de Seguros Colectivos como sistema alternativo a Planes y Fondos de Pensiones

    Para que los Seguros Colectivos, incluidos los Planes de Previsión Social empresarial, que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas sean considerados como sistemas alternativos a los Planes de Pensiones, tienen que cubrir las contingencias previstas para los Planes de Pensiones.

    Desde el 1 de enero de 2007, las prestaciones de contratos de Seguros Colectivos no gozan de ninguna reducción. No obstante, para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicarse el régimen fiscal existente hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen resulta igualmente aplicable a las prestaciones correspondientes a contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte de las mismas correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Según la norma vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, las prestaciones de jubilación en forma de capital pueden ser objeto de reducción. Esta reducción se aplica sobre la cuantía que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador, que habrán tributado previamente, siempre que se perciban en forma de capital en un pago único.

    Los coeficientes reductores varían en función de los años de generación según las fechas en que se satisfagan las primas correspondientes de las que deriva la prestación de jubilación:

    • - 40 % al rendimiento derivado de las primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se percibe la prestación de jubilación.
    • - 75 % al rendimiento derivado de las primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se percibe la prestación de jubilación.
    • - 75 % al rendimiento total derivado de prestaciones de contratos de seguros colectivos que se perciban en forma de capital, con los siguientes requisitos:
      • Que hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima.
      • Que el período medio de permanencia de las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato haya sido superior a 4 años. Este período medio se calculará dividiendo el sumatorio de las primas según su año de permanencia por la suma total de las primas satisfechas.
    • - 40 % a las prestaciones de jubilación cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen estas prestaciones y que correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban dichas prestaciones.
  • d) Prestaciones de Seguros de Dependencia

    Los Seguros de Dependencia son seguros privados que deben cumplir los siguientes requisitos:

    • - La contingencia cubierta debe ser exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
    • - El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario.
    • - Tienen que garantizar un tipo de interés y utilizar técnicas actuariales.

    Las primas satisfechas a estos seguros reducen la base imponible del IRPF, por lo que todas las prestaciones tributan como rentas del trabajo y se integran en la base imponible general en su totalidad sin aplicación de ninguna reducción, incluso aunque se perciban en forma de capital.

Recuerde que...

  • La fiscalidad de la jubilación en sus diferentes modalidades, tanto de las prestaciones como de los posibles sistemas alternativos de previsión social y situaciones asimilables, vienen reguladas en el IRPF.
  • Existen casos especiales donde el contribuyente, si bien debe declarar la prestación de jubilación entre sus rentas del trabajo personal, puede aplicarse ciertas reducciones.
  • Estos casos especiales son: la jubilación anticipada; las prestaciones de Planes de Pensiones, de Planes de Previsión Asegurados y de Mutualidades de Previsión Social; las prestaciones de contratos de Seguros Colectivos como sistema alternativo a Planes y Fondos de Pensiones; y las prestaciones de Seguros de Dependencia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir