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Agentes físicos

Agentes físicos

El término “agentes físicos” se utiliza para describir distintas formas de energía que tienen la capacidad de causar daños en la salud y la seguridad durante el trabajo. Dentro de los agentes físicos se incluyen el ruido y las vibraciones, el ambiente térmico, la electricidad, las radiaciones ionizantes y las radiaciones no ionizantes, entre las que se encuentran los campos electromagnéticos y las radiaciones ópticas.

RRHH

¿Qué se entiende por agentes físicos?

El concepto de "agentes físicos" se utiliza habitualmente para describir distintas formas de energía que tienen la capacidad de causar daños en la salud y la seguridad durante el trabajo.

Estos agentes se encuentran presentes en un gran número de actividades laborales como la construcción, la industria, los centros de investigación e incluso en el sector servicios y pueden abarcar aspectos estudiados de forma clásica desde el punto de vista de higiene industrial, pero también desde la perspectiva de la ergonomía.

En este sentido, dentro de los agentes físicos se incluyen el ruido y las vibraciones, el ambiente térmico, la electricidad, las radiaciones ionizantes y las radiaciones no ionizantes, entre las que se encuentran los campos electromagnéticos y las radiaciones ópticas. Vamos a verlos ahora.

¿En qué consisten el ruido y las vibraciones?

Podemos definir el ruido como un sonido no deseado, molesto e intempestivo, una sensación sonora desagradable que en determinadas situaciones pueden causar alteraciones físicas y psíquicas. Su norma básica es el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Los efectos del ruido pueden depender de tres factores:

  • a) Intensidad: fuente del ruido y de las alteraciones que se producen en el aire, siento su unidad de medida el decibelio;
  • b) Frecuencia: está relacionada con el tono de los sonidos, pudiendo ser este: grave o agudo, según la frecuencia;
  • c) Molestia: factor que incluye para algunas personas incluso el sonido de baja intensidad.

Las lesiones fisiológicas del ruido pueden ser la rotura del tímpano, sordera temporal. Aumento del ritmo cardiaco. Las lesiones psicológicas pueden ser agresividad, ansiedad, disminución de atención, perdida de memoria.

La legislación establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o organizativas destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción; determina los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, especificando las circunstancias y condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar del nivel de exposición diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos; prevé diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo, en primer lugar la obligación de que el empresario efectúe una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos (véase: Evaluación de riesgos laborales); incluye disposiciones específicas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (véase: Equipos de protección indificual (EPI)); especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación y de información de los trabajadores, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.

Por su parte, las vibraciones se producen cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura o un asiento. Las lesiones resultantes afectan principalmente el aparato circulatorio como son enrojecimiento de manos y muñecas, hinchazones, dolores en todas las articulaciones, nauseas y úlceras. Su norma básica es el Real Decreto 1311/2005, de 4 de Noviembre, sobre la Protección de los Trabajadores frente a las Vibraciones.

La legislación incluye la obligación de que el empresario establezca y ejecute un programa de medidas técnicas y/o de organización, además de un listado de los factores que, especialmente, deben ser tomados en consideración; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición e introduce la excepción otorgada por la Directiva, de manera que determinadas disposiciones no serán de aplicación en los sectores de la navegación marítima y aérea en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero en determinadas condiciones y con una serie de garantías adicionales; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a vibraciones mecánicas, teniendo en cuenta que su objetivo es la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud como consecuencia de la exposición a vibraciones mecánicas y que los resultados de la vigilancia deberán tenerse en cuenta al aplicar medidas preventivas en un lugar de trabajo concreto.

¿En qué consiste el ambiente térmico?

El conjunto de variables termohigrométricas de un puesto de trabajo constituye su ambiente térmico. Pero es el valor de cada una de ellas, combinado con el esfuerzo físico que supone de la tarea, el tipo de indumentaria y las características individuales, lo que determina el grado en que los ambientes térmicos (calor y frío) pueden afectar a la seguridad y a la salud. La norma básica es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Uno de los efectos más frecuentes del calor es el estrés térmico, que es un estado de malestar físico producido por una acumulación excesiva de calor en el cuerpo humano. Cuanto más alta es la temperatura ambiente, más rápido trabaja el corazón, se produce una aceleración del pulso, calambres, fatiga y agotamiento.

En los puestos de trabajo en los que existen focos de calor radiante muy intenso (bocas de hornos, por ejemplo), deberá utilizarse ropa esencial de protección contra el calor. En algunos casos puede ser necesarios incluso utilizar aislamientos especiales o trajes refrigerados.

El frío destaca como más importantes la hipotermia, o bajada excesiva de la temperatura corporal y la congelación. Para proteger a los trabajadores contra los efectos del frío se deben calefactor los locales debidamente para conseguir una temperatura correcta. Cuando sea preciso trabajar en lugares o locales donde no se puede evitar la presencia de bajas temperaturas (cámaras frigoríficas, o exteriores, por ejemplo), los trabajadores deben llevar ropa, guantes, calzado y gorro de abrigo

¿Cómo afecta la electricidad a las personas trabajadoras?

La electricidad es un agente físico presente en todo tipo de materia, que bajo ciertas condiciones especiales se manifiesta como una diferencia de potencial entre dos puntos de dicha materia. Corriente continua: tensión, intensidad de corriente y resistencia no varían. Se puede entender como una propiedad fundamental de la materia que se manifiesta por la atracción o repulsión de sus cargas, originada por la existencia de electrones,con carga negativa, o protones, con carga positiva. La norma básica es el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

La electricidad tiene efectos nocivos, que pueden clasificarse en dos grandes grupos: efectos en el cuerpo humano e incendios y explosiones.

Cuando el cuerpo humano entra en contacto con la electricidad, los efectos dependen de la cantidad de corriente que se trate y de la resistencia que ofrezca cada individuo y su entorno. Pueden existir dos tipos de contactos con la electricidad: el contacto directo, cuando se toca una parte activa de una instalación con corriente eléctrica, y el contacto indirecto, cuando se entra en contacto con masas puestas en tensión. Las lesiones resultantes son quemaduras, paros cardiacos, conmoción e incluso la muerte.

¿Qué son las radiaciones ionizantes y no ionizantes?

Las radiaciones se caracterizan por ser una forma de transmisión de energía, pueden ser naturales o artificiales. Las naturales son las radiaciones del sol y artificiales son los rayos X, las ondas de radio y las microondas. Las radiaciones ionizantes emiten una energía que es capaz de ionizar la materia, es decir, puede arrancar electrones de la corteza de los átomos y producir daños irreparables en los tejidos. Por su parte, las radiaciones no ionizantes son nocivas pero no emiten tal cantidad de energía.

Las radiaciones ionizantes, tales como rayos X, rayos gamma son las mas peligrosas, y pueden estar presentes en centrales nucleares, hospitales, etc. Sus daños en el hombre pueden ser cambios pasajeros en los componentes sanguíneos, provocando nauseas, vómitos y fatigas. Su norma básica es el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Las radiaciones no ionizantes son de media y baja frecuencia como son las ondas de radio, rayos ultravioleta, infrarrojos. Pueden provocar quemaduras, o lesiones oculares como conjuntivitis o cataratas. Se incluyen dentro de esta definición las radiaciones ópticas y los campos electromagnéticos. Su normativa básica la constityen el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales, y el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Las radiaciones ópticas son las más energéticas y se subdividen en radiación infrarroja, la luz visible y la radiación ultravioleta. Todas ellas pueden tener un origen natural o artificial y están presentes en todas actividades laborales. Los campos electromagnéticos (CEM) tienen menor energía que las radiaciones ópticas y clasifican en: campos estáticos, radiaciones de frecuencia extremadamente baja (ELF), radiofrecuencias y microondas.

En la legislación, además de los requisitos que ya se establecen en cuanto a la formación de los trabajadores que manipulen estas fuentes o puedan estar expuestos a sus radiaciones prevista en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, se establece la obligación de facilitar formación sobre las posibles consecuencias de la pérdida de control de estas fuentes y el modo de actuar en cada caso.

Por lo que respecta al control de las fuentes huérfanas, se contempla la existencia de acuerdos relativos a la vigilancia, control y procedimientos de actuación en las instalaciones, lugares o situaciones donde es más probable que aparezcan o se procesen este tipo de fuentes. En dichos acuerdos se incluirá el compromiso de los titulares de estas instalaciones de facilitar formación e información a sus trabajadores sobre nociones básicas de las radiaciones ionizantes y sus efectos, y las medidas que deben tomarse en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.

Recuerde que…

  • Por agente físico entendemos distintas formas de energía que tienen la capacidad de causar daños en la salud y la seguridad de los trabajadores.
  • El ruido es un sonido no deseado, molesto e intempestivo y las vibraciones se dan cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura.
  • El conjunto de variables termohigrométricas de un puesto de trabajo constituye su ambiente térmico.
  • La electricidad es un agente físico presente en todo tipo de materia, que bajo ciertas condiciones especiales se manifiesta como una diferencia de potencial entre dos puntos de dicha materia.
  • Las radiaciones ionizantes emiten una energía que es capaz de ionizar la materia. Por su parte, las radiaciones no ionizantes son nocivas pero no emiten tal cantidad de energía.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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