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Agentes físicos

Agentes físicos

RRHH

I. CONCEPTO Y CLASES

En los últimos años el avance de las tecnologías médicas viene propiciando un imparable aumento de las técnicas que utilizan radiaciones, lo que hace muy necesario el conocimiento por todos los profesionales sanitarios del tipo de agentes físicos que se pueden someter las personas que pueden estar en contacto con este tipo de agentes en su medio de trabajo, ya que si las radiaciones ionizantes penetran en los tejidos vivos. Pueden provocar importantes efectos biológicos.

Los agentes físicos los definimos como manifestaciones de la energía que pueden causar daños a las personas. Tales manifestaciones son: la energía mecánica, en forma de ruido y vibraciones. La energía calorífica, en forma de calor y frío. La energía electromagnética, en forma de radiaciones.

De los agentes físicos utilizados en el campo sanitario los más peligrosos son las radiaciones ionizantes que se utilizan en el diagnóstico y el tratamiento médicos. Sus efectos sobre las personas pueden tener consecuencias para su salud o para la salud de las de futuras generaciones (riesgos somáticos y genéticos), por lo que es imprescindible para el personal sanitario conocer las medidas de protección radiológica en el centro de trabajo en el que se utilizan estas radiaciones.

Los riesgos provocados por agentes físicos dentro del ambiente del trabajo son varios y existe una serie de riesgos cuyas causas vienen provocadas por: el ruido, las vibraciones, las radiaciones, el calor y el frío, y la electricidad.

1. El ruido

Podemos definir el ruido como un sonido no deseado, molesto e intempestivo, una sensación sonora desagradable que en determinadas situaciones pueden causar alteraciones físicas y psíquicas.

Los efectos del ruido pueden depender de tres factores:

  • a) Intensidad: fuente del ruido y de las alteraciones que se producen en el aire, siento su unidad de medida el decibelio;
  • b) Frecuencia: esta relacionada con el tono de los sonidos, pudiendo ser este: grave o agudo, según la frecuencia;
  • c) Molestia: factor que incluye para algunas personas incluso el sonido de baja intensidad.

Las lesiones fisiológicas del ruido pueden ser la rotura del tímpano, sordera temporal. Aumento del ritmo cardiaco. Las lesiones psicológicas pueden ser agresividad, ansiedad, disminución de atención, perdida de memoria.

La legislación establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o organizativas destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción; determina los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, especificando las circunstancias y condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar del nivel de exposición diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos; prevé diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo, en primer lugar la obligación de que el empresario efectúe una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; incluye disposiciones específicas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación y de información de los trabajadores, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.

2. Las vibraciones

Las vibraciones se producen cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura o un asiento. Las lesiones resultantes afectan principalmente el aparato circulatorio como son enrojecimiento de manos y muñecas, hinchazones, dolores en todas las articulaciones, nauseas y úlceras.

La legislación incluye la obligación de que el empresario establezca y ejecute un programa de medidas técnicas y/o de organización, además de un listado de los factores que, especialmente, deben ser tomados en consideración; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición e introduce la excepción otorgada por la Directiva, de manera que determinadas disposiciones no serán de aplicación en los sectores de la navegación marítima y aérea en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero en determinadas condiciones y con una serie de garantías adicionales; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a vibraciones mecánicas, teniendo en cuenta que su objetivo es la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud como consecuencia de la exposición a vibraciones mecánicas y que los resultados de la vigilancia deberán tenerse en cuenta al aplicar medidas preventivas en un lugar de trabajo concreto.

3. Las radiaciones

Se caracterizan por ser una forma de transmisión de energía, pueden ser naturales o artificiales. Las naturales son las radiaciones del sol y artificiales son los rayos X, las ondas de radio y las microondas.

Las radiaciones ionizantes, tales como rayos X, rayos gamma son las mas peligrosas pueden estar presentes en centrales nucleares, hospitales, etc. Sus daños en el hombre pueden ser cambios pasajeros en los componentes sanguíneos, provocando nauseas, vómitos y fatigas.

Las radiaciones no ionizantes son de media y baja frecuencia como son las ondas de radio, rayos ultravioleta, infrarrojos. Pueden provocar quemaduras, o lesiones oculares como conjuntivitis o cataratas.

En la legislación, además de los requisitos que ya se establecen en cuanto a la formación de los trabajadores que manipulen estas fuentes o puedan estar expuestos a sus radiaciones prevista en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, se establece la obligación de facilitar formación sobre las posibles consecuencias de la pérdida de control de estas fuentes y el modo de actuar en cada caso.

Por lo que respecta al control de las fuentes huérfanas, se contempla la existencia de acuerdos relativos a la vigilancia, control y procedimientos de actuación en las instalaciones, lugares o situaciones donde es más probable que aparezcan o se procesen este tipo de fuentes. En dichos acuerdos se incluirá el compromiso de los titulares de estas instalaciones de facilitar formación e información a sus trabajadores sobre nociones básicas de las radiaciones ionizantes y sus efectos, y las medidas que deben tomarse en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.

4. Calor y frío

Uno de los efectos más frecuentes del calor es el estrés térmico, que es un estado de malestar físico producido por una acumulación excesiva de calor en el cuerpo humano. Cuanto más alta es la temperatura ambiente, más rápido trabaja el corazón, se produce una aceleración del pulso, calambres, fatiga y agotamiento.

En los puestos de trabajo en los que existen focos de calor radiante muy intenso (bocas de hornos, por ejemplo), deberá utilizarse ropa esencial de protección contra el calor. En algunos casos puede ser necesarios incluso utilizar aislamientos especiales o trajes refrigerados.

El frío destaca como más importantes la hipotermia, o bajada excesiva de la temperatura corporal y la congelación. Para proteger a los trabajadores contra los efectos del frío se deben calefactor los locales debidamente para conseguir una temperatura correcta. Cuando sea preciso trabajar en lugares o locales donde no se puede evitar la presencia de bajas temperaturas (cámaras frigoríficas, o exteriores, por ejemplo), los trabajadores deben llevar ropa, guantes, calzado y gorro de abrigo

5. Electricidad

Cuando el cuerpo humano entra en contacto con la electricidad, los efectos dependen de la cantidad de corriente que se trate y de la resistencia que ofrezca cada individuo y su entorno. Pueden existir dos tipos de contactos con la electricidad: el contacto directo. Cuando se toca una parte activa de una instalación con corriente eléctrica y el contacto indirecto cuando se entra en contacto con masas puestas en tensión. Las lesiones resultantes son quemaduras, paros cardiacos, conmoción e incluso la muerte.

6 Campos electromagnéticos

Son campos físicos producidos por los elementos cargados eléctricamente, cuyo origen son las diferencias de voltaje. Afectan a los trabajadores tanto de forma directa por medio de efectos térmicos (calentamiento de tejidos), no térmicos (estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales) o corrientes en las extremidades, como de forma indirecta (ej., corrientes de contacto).

II. LEGISLACIÓN

Básica: la Constitución Española y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores 2015.

Específica: el Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la Protección de los Trabajadores frente al ruido, el Real Decreto 1311/2005, de 4 de Noviembre, sobre la Protección de los Trabajadores frente a las Vibraciones, el Real Decreto 783/2001, de 6 de Julio, del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

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