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Carta de porte

Carta de porte

Se denomina carta de porte al documento en que se hacen constar todas o una parte de las condiciones de realización de un transporte contratado. Cuando el contrato comprenda el transporte de diversos envíos, se podrá exigir la emisión de una carta de porte para cada envío. Igualmente, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrán exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.

Contratación mercantil

¿Qué es la carta de porte?

La carta de porte es un documento en el que se reflejan todas las condiciones en que se realiza un transporte contratado entre dos o más partes. En aquellos casos en que el transporte conlleve diversos envíos, podrá existir una carta de porte para cada uno de ellos. Del mismo modo, si el envío se distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador, estarán facultados para exigir una carta de porte por cada vehículo.

La carta de porte no es un documento obligatorio. La ausencia o irregularidad de la misma no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

No obstante, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.

El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en ella.

¿Cuál es su contenido?

Como regla general, la carta de porte debe incluir las siguientes menciones:

  • a) Lugar y fecha de su emisión.
  • b) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • c) Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba el envío para su transporte.
  • d) Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.
  • e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega del envío en destino.
  • f) Nombre y dirección del destinatario, así como, eventualmente, un domicilio donde éste pueda recibir notificaciones.
  • g) Naturaleza de las mercancías que integran el envío, así como el número de bultos y sus signos y señales de identificación.
  • h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, cuando así corresponda.
  • i) Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío.
  • k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • l) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • m) En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega
  • n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con las mercancías que integran el envío.

No obstante, la omisión de alguna de las menciones indicadas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas. Por otra parte, la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes.

¿Cómo se emite la carta de porte?

La carta de porte se debe emitir en tres ejemplares originales, firmados por el cargador y por el porteador. También, será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

El primer ejemplar de la carta de porte deberá ser entregado al cargador, el segundo deberá viajar con el envío y el tercero quedará en poder del porteador.

¿Qué es la carta de porte electrónica?

Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos.

En este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.

Asimismo, podrá realizarse por medios electrónicos cualquier solicitud, declaración, instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución del contrato de transporte cuando las partes así lo hubiesen convenido.

¿Qué contiene la carta de porte electrónica?

La carta de porte electrónica contendrá las mismas menciones que se exigen con carácter general para toda carta de porte.

El procedimiento empleado para la elaboración de la carta de porte electrónica deberá garantizar la integridad de las indicaciones que contenga a partir del momento en que haya sido elaborada. Se entenderá que las indicaciones mantienen su integridad cuando sigan estando completas y no hayan sufrido otras alteraciones que las que puedan producirse, en su caso, como consecuencia de su normal utilización.

Las indicaciones contenidas en la carta de porte electrónica deberán poderse completar o modificar con los supuestos previstos de forma general para toda carta de porte, si bien en este caso el procedimiento utilizado deberá permitir la detección como tal de toda adición o modificación y garantizar el mantenimiento de las indicaciones originales.

¿Cómo funciona la carta de porte electrónica?

Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte cuyo contenido se pretenda documentar total o parcialmente en una carta de porte electrónica, deberán convenir las reglas a que se ajustará su funcionamiento en relación con:

  • a) El método para elaborarla y remitirla.
  • b) Las garantías respecto al mantenimiento de su integridad.
  • c) La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta podrá demostrar que lo es.
  • d) La forma en que se podrá confirmar su efectiva entrega al destinatario.
  • e) Los procedimientos que permitirán completar o modificar su contenido.
  • f) El procedimiento mediante el que, eventualmente, podrá sustituirse la carta de porte electrónica por otra elaborada por un medio distinto.

Las referidas reglas deberán señalarse expresamente en la propia carta de porte electrónica y su aplicación deberá poder ser fácilmente verificada.

Recuerde que…

  • La carta de porte es el documento en el que constan todas las condiciones de realización de un transporte contratado.
  • No es un documento obligatorio, pero cualquiera de las partes podrá exigir que se extienda, en cuyo caso se emitirán tres copias.
  • Incluye datos como el lugar y fecha de emisión, identificación del cargador, expedidor y porteador, lugar y fecha de recepción, destinatario, naturaleza de las mercancías, o declaración del valor, entre otras.
  • La carta de porte podrá consistir en un registro electrónico de estos datos si las partes están de acuerdo.
  • La carta electrónica de porte contendrá las mismas menciones que la tradicional carta de porte.

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