La Ley 6/2013, de 13 de junio (LA LEY 10790/2013), del Sistema universitario de Galicia, contiene la regulación del Sistema universitario de Galicia, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio europeo de educación superior.
Ámbito material de la norma: dada la necesidad de actualizar y simplificar el conjunto normativo que regula la enseñanza universitaria gallega, la presente Ley se dicta con la finalidad de regular el Sistema universitario de Galicia, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio europeo de educación superior.
Sus objetivos principales son:
a) La creación, transmisión y difusión de la cultura y los conocimientos y métodos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos, así como la formación y educación integral de mujeres y hombres para un desarrollo profesional acorde con su formación.
b) La garantía de la autonomía universitaria, fundamentada en el principio de libertad académica, la cual se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
c) La coordinación y cooperación como elemento relacional básico para la racionalización del mapa universitario y el fortalecimiento del conjunto de las universidades gallegas, respetando la identidad de cada una de ellas.
d) El fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo, así como la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática. Se prestará especial atención al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
e) El enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural, científico y técnico de Galicia, con el objetivo del progreso general, social y económico y su desarrollo sostenible.
f) La promoción del gallego, lengua oficial y propia de Galicia, y su coexistencia con el castellano, también lengua oficial, y, en su caso, con otras lenguas de interés para la docencia y la investigación.
g) El estrechamiento de relaciones de intercambio y colaboración con centros de educación superior e instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, con especial atención a Portugal e Iberoamérica.
La educación universitaria desempeña un papel fundamental para el progreso, tanto a nivel individual como de la sociedad en su conjunto, y proporciona capital humano altamente cualificado, necesario para generar empleo, crecimiento económico y prosperidad. Las universidades son agentes fundamentales para impulsar y mantener el crecimiento de la sociedad. Dan respuesta a las necesidades relacionadas con la formación permanente, entendiendo el estudio en la universidad como un contínuum en la vida de las personas. Pero debe adaptarse a las nuevas necesidades sociales, de forma que contribuya a fortalecer la cohesión social y a reducir las desigualdades, ofreciendo la oportunidad a la ciudadanía con la potencialidad requerida pero independientemente de su origen socioeconómico.
Los poderes públicos, las universidades y la sociedad en su conjunto deben compartir trabajo y responsabilidades para lograr la máxima calidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público de enseñanza superior universitaria.
Además, la universidad pública es el lugar donde más se investiga, siendo el impulso de la actividad investigadora un objetivo irrenunciable para cualquier sociedad. Por ello, es preciso fomentar una mayor integración entre los centros de investigación y los sectores productivos, incidir en la cultura de la calidad, de la mejora de la eficacia en la utilización de las infraestructuras y capital humano que permitan una mejora significativa en la totalidad de los sectores productivos y, a su vez, la potenciación de una universidad gallega de calidad.
Por otra parte, dado el papel fundamental que desempeña el sistema universitario gallego, la presente Ley profundiza en la cultura de la evaluación de la calidad, en la que juega un papel esencial la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Responsabiliza a la Xunta de Galicia del ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, así como la enseñanza superior universitaria en el territorio de la comunidad para procurar, con respeto a la autonomía universitaria, adecuarlo a las demandas de nuestro tiempo y generar mayores niveles de desarrollo y bienestar.
Se otorga protagonismo a órganos imprescindibles como el Consejo Gallego de Universidades, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y los consejos sociales de cada una de las universidades, los cuales, actuando en ejercicio de las funciones que la ley les confiere, contribuyen a la construcción de un sistema fuerte, moderno, competitivo y de calidad. Y se crea una nueva figura jurídica, el consorcio interuniversitario, que profundiza en el papel impulsor de las universidades.
Estructura: consta de 115 artículos, distribuidos en ocho títulos, ocho disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
- Se incluye en el TÍTULO PRELIMINAR el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley, así como los objetivos y fines propios del Sistema universitario de Galicia (SUG).
- El TÍTULO I se ocupa de la ordenación del Sistema universitario de Galicia. Define los principios de organización y actuación universitarias y fija las estructuras que podrán integrar las universidades, así como los criterios para la creación e implantación de nuevas titulaciones y centros. Estructura un sistema de ordenación en cuatro niveles: uno para la creación o reconocimiento de nuevas universidades públicas o privadas, otro para que universidades de fuera del Sistema universitario gallego puedan impartir títulos oficiales en Galicia, un tercero para que universidades de fuera del Sistema universitario gallego puedan ofrecer en nuestro territorio títulos no oficiales debidamente configurados de acuerdo con la normativa vigente en sus lugares de origen, y el último, que establece la fórmula para autorizar la impartición de titulaciones oficiales en la modalidad no presencial. Regula la autorización de centros de universidades del SUG en el extranjero y de centros de universidades extranjeras en Galicia. Asimismo, establece la regulación de la oferta de plazas y el distrito único o el cese de actividades, para garantizar los derechos del alumnado afectado, y la reserva de denominación y publicidad. E incorpora un sistema sancionador, tipificando las posibles infracciones y sus correspondientes sanciones.
- El objeto del TÍTULO II es la coordinación y la colaboración. Señalando que corresponde a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades del SUG, detalla las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades, órgano fundamental para su ejercicio. Integra en el mismo a la representación de los departamentos de la Administración autonómica con competencias directamente relacionadas con la actividad universitaria, así como las figuras de las personas gerentes de las universidades. Y contempla una nueva fórmula de colaboración entre las universidades públicas integrantes del SUG, la cual se articulará mediante el sistema de un consorcio interurniversitario.
- Por lo que se refiere a la garantía de la calidad universitaria, el TÍTULO III establece que las universidades, en colaboración con la Xunta de Galicia, potenciarán la calidad de la docencia, la investigación y la transferencia como expresión de la actividad universitaria. Regula la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Sus actividades han de llevarse a cabo con las garantías adecuadas de independencia y profesionalidad. Y recoge la regulación de la inspección de universidades, instrumento complementario garante del efectivo cumplimiento de las disposiciones legales que harán posible alcanzar los niveles de calidad deseados.
- El TÍTULO IV se refiere a los consejos sociales de las universidades públicas, órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades que impulsan la colaboración entre éstas y aquélla mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su entorno, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia y a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria. Mediante este órgano de gobierno la sociedad participa en la institución universitaria a través de representantes de las principales fuerzas sociales. Corresponde al consejo social de cada universidad supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. Se definen sus funciones, composición, organización, funcionamiento y medios.
- Se incorporan al TÍTULO V las disposiciones relativas a la comunidad universitaria, que está integrada por el conjunto de las personas que, en calidad de personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantes, se integran en cada una de las universidades que componen el SUG. Concreta un amplio catálogo de libertades, derechos y deberes del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado, incidiendo en la promoción de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria como instrumento de fortalecimiento del sistema, que podrán utilizar las instituciones en ejercicio de su autonomía.
- El TÍTULO VI se dedica a la actividad universitaria: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimientos. Regula algunos de sus aspectos de planificación, fomento y calidad.
- Y por último, el TÍTULO VII define el sistema de financiación de las universidades del Sistema universitario de Galicia, estableciendo un marco sólido para la planificación económica y financiera de las universidades gallegas y fijando los principios que regirán el plan de financiación.
Conexiones normativas: quedan derogadas de forma expresa:
a) La Ley 11/1989, de 20 de julio (LA LEY 2777/1989), de ordenación del sistema universitario de Galicia.
b) La Ley 7/2001, de 2 de julio (LA LEY 1175/2001), de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) La Ley 1/2003, de 9 de mayo (LA LEY 1134/2003), de consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
d) La Ley 2/2003, de 22 de mayo (LA LEY 1135/2003), del Consejo Gallego de Universidades.
Vigencia y Normas Transitorias: entra en vigor el 4 de julio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las disposiciones transitorias se ocupan de la adaptación de la composición y del reglamento interno del Consejo Gallego de Universidades, de las actividades de inspección de universidades, de las escuelas de doctorado, de los centros adscritos preexistentes, de los institutos universitarios de investigación, de la adaptación de estatutos de las universidades del Sistema universitario de Galicia, de la adaptación de los consejos sociales a las disposiciones de la presente ley, de la adaptación de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de la constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego.