Concepto
Desde la óptica económica, los gastos fijos o de estructura son aquellos desembolsos relacionados con la empresa que se producen de forma continuada y con independencia de la actividad normal de la explotación (alquileres, dotaciones para amortizaciones, gastos de personal, seguros y otros gastos que no dependen del nivel de productividad).
Enfoques
Contable
Contablemente, con el nuevo Plan General Contable, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, algunos gastos estructurales, como por ejemplo los gastos de desmantelamiento, se activan y se amortizan frente a otros como los gastos de constitución o de primer establecimiento que, desde enero de 2008, pasan a ser gastos del ejercicio.
Fiscal
Desde un punto de vista fiscal, los gastos fijos o de estructura pueden ser deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos de deducibilidad recogidos en la norma tributaria. En particular en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en adelante LIS), no se establece una clasificación de gastos por su naturaleza para su tratamiento tributario. De la lectura del articulado societario se desprende que los gastos de la empresa serán deducibles siempre que se cumplan determinados requisitos:
- - Estar previamente contabilizado el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, en aplicación de la legislación mercantil.
- - Existir justificación documental del gasto.
- - Imputarse temporalmente de acuerdo a las reglas tributarias.
- - Gasto no excluido expresamente de los gastos deducibles por la norma fiscal (artículo 15 LIS).
Recuerde que...
- • Los gastos fijos o de estructura pueden ser deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.