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Gastos de representación (fiscalidad)

Gastos de representación (fiscalidad)

Los gastos de representación son aquellos destinados a representar a una empresa o entidad pública, con el objetivo de mejorar su imagen ante clientes, proveedores u otros entes públicos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

Por gastos de representación se entiende aquellos gastos destinados a representar a una empresa o entidad pública, con el objetivo de mejorar su imagen ante clientes, proveedores u otros entes públicos. La potencial amplitud de su definición explica que frecuentemente se confundan en la práctica con otra categoría de gastos como son los gastos de viaje, que únicamente comprenden los originados por la realización de un viaje de trabajo y destinados a financiar el desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven del mismo.

Los gastos de representación traen causa de las relaciones públicas, generalmente desarrolladas por los profesionales, administradores o altos cargos de la entidad para la que trabajan, con la finalidad de obtener determinados beneficios económicos. Entre dichos gastos se incluyen los relativos a estancias en hoteles para los clientes, invitaciones de comidas con clientes y asistencia a eventos artísticos, deportivos o culturales con proveedores.

Regulación

Desde el punto de vista de su tratamiento fiscal, los gastos de representación son contemplados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), y por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

De un lado, la LIRPF (artículo 17 LIRPF), considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Entre dichos rendimientos se incluye explícitamente las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

De otro lado, la LIS considera este tipo de gastos deducibles siempre y cuando se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:

  • - Gastos por atenciones con clientes o proveedores.
  • - Gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres.
  • - Gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • - Gastos que se encuentren correlacionados con los ingresos.

En consecuencia, a efectos de la LIS, los gastos de representación deben diferenciarse de los donativos, liberalidades y otros gastos no necesarios para el desarrollo de la actividad económica, como son los regalos realizados a personas no vinculadas con la empresa, los cuáles no se consideran deducibles por la LIS.

Recuerde que...

  • Los gastos de representación son contemplados en la LIRPF y en la LIS.
  • La LIRPF considera rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades que deriven del trabajo personal o de relación laboral.
  • La LIS considera deducibles los gastos por atenciones con clientes o proveedores, personal de la empresa, promocionar la venta de bienes y prestación de servicios, y los correlacionados con ingresos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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