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Gastos de explotación

Gastos de explotación

Concepto contable definido como todos aquellos desembolsos realizados por la empresa para la obtención de los ingresos del ejercicio, siempre que provengan de la realización de la actividad principal de la empresa para la que fue constituida.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

El gasto de explotación es un concepto contable. En general, pueden definirse como todos aquellos desembolsos realizados por la empresa para la obtención de los ingresos del ejercicio, siempre que provengan de la realización de la actividad principal de la empresa para la que fue constituida. Se trataría de identificarlos, en definitiva, con lo que se conoce como gastos ordinarios, cotidianos o habituales, esto es, conceptos que se obtienen de forma recurrente.

Regulación

Ya anteriormente, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de 1990 (Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre), los gastos de explotación venían referidos fundamentalmente a los gastos ordinarios de la actividad. Así, en la Parte Cuarta de dicho Plan se incluían, entre otros, los siguientes:

  • a) Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
  • b) Aprovisionamientos.
  • c) Gastos de personal.
  • d) Dotaciones para amortizaciones del inmovilizado.
  • e) Variación de las provisiones de tráfico.
  • f) Otros gastos de explotación (servicios exteriores, tributos, otros gastos de gestión corriente, dotación al fondo de reversión).

En esta misma línea, el nuevo Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), vigente desde enero de 2008, mantiene la definición de gastos o resultado de explotación, si bien parece ampliarla para absorber también lo que hasta el momento formaba parte de un componente diferenciado del beneficio, como era el resultado extraordinario. Así pues y teniendo en cuenta que las provisiones de activo han sido sustituidas por pérdidas por deterioro en cumplimiento del principio de devengo y de imagen fiel, se incluyen en ese mismo resultado sin diferenciar los ingresos y gastos extraordinarios, habiendo desaparecido la distinción entre beneficio de explotación y beneficio extraordinario. Por esta razón, se añade a los componentes del gasto el de pérdidas por deterioro o enajenación de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias (Parte Tercera del Real Decreto 1514/2007).

Dado que se remite a la norma contable y esta ha ampliado el concepto de resultado de explotación, se puede afirmar que también la norma tributaria acoge un concepto amplio de dichos gastos de explotación. Así, entre otros elementos considerados, se incluyen:

  • - Los gastos variables o de explotación en un sentido estricto, que dependen de la actividad productiva cotidiana de la explotación (suministros, compras, transportes y otros costes variables relacionados con el nivel de producción).
  • - Los gastos fijos, o estructurales, que soporta la empresa con independencia de la actividad normal de explotación (alquileres, amortizaciones, gastos de personal, seguros, tributos, etc).
  • - También los gastos excepcionales o extraordinarios que, por su naturaleza, no están relacionados con la actividad ordinaria de la empresa (no son gastos de la actividad productiva normal) ni se producen todos los ejercicios (no son gastos fijos de la empresa).

En el ámbito de la fiscalidad, y en particular en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de explotación constituyen una minoración de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en tanto estén recogidos en el resultado contable y no exista una disposición legal que determine otra cosa.

Como dispone el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Requisitos

El Impuesto sobre Sociedades contempla la deducibilidad de los gastos de explotación en la base imponible no en función de una clasificación de gastos, sino en función de si se cumplen una serie de requisitos entre los que figura la inherencia o correlación con la actividad. Dichos requisitos son:

  • a) Contabilización del gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • b) Justificación documental.
  • c) Imputación temporal conforme a las reglas tributarias.
  • d) Correlacionado con los ingresos y que no se trate de un gasto calificado de “no deducible” por el artículo 15 de la LIS 2014.

Recuerde que...

  • El gasto de explotación es un concepto contable definido como todos aquellos desembolsos realizados por la empresa para la obtención de ingresos del ejercicio.
  • Los gastos de explotación constituyen una minoración de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en tanto estén recogidos en el resultado contable y no exista una disposición legal que determine otra cosa.
  • Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan determinados requisitos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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