Concepto
Los gastos extraordinarios son determinados gastos de la actividad empresarial que no derivan de la actividad normal u ordinaria de la empresa.
Enfoques
Contable
Desde un punto de vista contable, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, introduce como novedad la no diferenciación entre resultados de explotación y beneficios extraordinarios. De esta forma, en el resultado de la explotación se integran tanto los anteriormente considerados ordinarios, derivados directamente del ejercicio habitual de la actividad de la empresa, como los extraordinarios, que no proceden de la actividad típica de la empresa para la que fue constituida, sino de la realización de negocios atípicos como, por ejemplo, la transmisión de algún elemento patrimonial que integra su estructura o simplemente la pérdida de valor de los elementos que están en expectativa de ser transmitidos (disponibles para la venta).
Esta supresión de la noción de gasto y resultados extraordinarios tiene su causa en la reciente formulación de la normativa contable internacional y, más particularmente, en la NIC/NIIF número 1, que regula la formación del resultado, que expresamente prohíbe presentar cualquier partida como extraordinaria, tanto en la cuenta de resultados como en nota, dado que su cobertura siempre se produce con ingresos ordinarios.
Fiscal
En el ámbito de la fiscalidad, el tratamiento tributario es el mismo que el de los gastos de explotación (véase "Gastos de explotación").
Por lo demás, esas mismas Normas Internacionales de Contabilidad venían adoptando un concepto restrictivo de lo que debía considerarse como gasto extraordinario. Así, sólo podían considerarse como tales los derivados de sucesos o transacciones distintas de las actividades de la empresa que no se esperaba acaeciesen de forma recurrente: incendios, terremotos, expropiación de activos, etc. En definitiva, sucesos que escapan del control de la dirección de la empresa.
Ello no obstante, continúa haciéndose referencia a la noción de gasto extraordinario en los mismos términos, a pesar de que no sea para determinar una parte del beneficio de la empresa sino, precisamente, para confundirse con él.
Recuerde que...
- • Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento tributario de los gastos extraordinarios es el mismo que el de los gastos de explotación