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Herencia yacente

Herencia yacente

Período que va entre la apertura de la sucesión mortis causa y la aceptación de la herencia por el heredero.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Concepto

Mediante el término herencia yacente se hace referencia a aquella situación en la que los herederos no han entrado aún en posesión de la herencia. En todas las sucesiones hereditarias existe un tiempo en el que la herencia está yacente, es decir, el período que va entre la apertura de la sucesión mortis causa y la aceptación de la herencia por el heredero, situación en la que el patrimonio sucesorio carece de titular provisoriamente.

Una situación transitoria

En el momento en el que la herencia se encuentra yacente, el patrimonio del causante -integrado por relaciones jurídicas activas y pasivas que no se extinguen con la muerte del causante- mantiene su autonomía y cohesión mientras se determina el heredero llamado a la posición jurídica del causante. El objetivo con el que se establece esta situación transitoria es la de dar continuidad al patrimonio hereditario mientras se determina quién es su titular. El sujeto no puede permanecer indeterminado indefinidamente; la indeterminación solo ha de ser transitoria porque en otro caso equivaldría a inexistencia de sujeto y la resolución lógica de esta transmisión es que exista, al menos en expectativa, un sujeto al que el Ordenamiento tutela y al que dispensa su protección.

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica ni constituye un sujeto de derecho, aunque las relaciones jurídicas que surgen de ese patrimonio pendiente de adjudicación se han de mantener vivas mientras el heredero no haya aceptado la herencia y debidamente representadas por aquellos sujetos designados a tal efecto. En este sentido el haz de derechos y obligaciones que constituyen dicho patrimonio integrará la obligación fiscal de aquellos tributos que se hayan devengado si bien el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no será exigible hasta que no se acepte la herencia y se produzca la efectiva transmisión que constituye el hecho imponible de dicho tributo.

Recuerde que…

  • Se trata de una situación en la que el patrimonio sucesorio carece de titular provisoriamente mientras se determina quién es su heredero.
  • Las relaciones jurídicas que surgen de ese patrimonio pendiente de adjudicación se han de mantener vivas mientras el heredero no haya aceptado la herencia.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no será exigible hasta que no se acepte la herencia y se produzca la efectiva transmisión que constituye el hecho imponible de dicho tributo.

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