Concepto
Por herencia se entiende el acto jurídico mediante el cual la persona que fallece transfiere su patrimonio -esto es, sus bienes, derechos y obligaciones- a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que, por disposición testamentaria o por disposición legal, tiene derecho a una parte o al total de los bienes que conforman la herencia, ocupando la posición del causante a título universal, esto es, en todo o en una parte alícuota del total del patrimonio. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, este recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario.
En realidad la sucesión hereditaria va más allá de la mera sucesión en la titularidad del total o de una parte de los bienes que conforman un patrimonio. La ley atribuye al heredero diversas facultades, entre ellas:
- - Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
- - Disponer por actos “inter vivos” o “mortis causa” de la misma, aun antes de haber entrado en su posesión.
- - Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
- - Representar al causante en sus relaciones jurídicas, en su honor y en sus derechos expectantes que surjan tras su fallecimiento.
Fiscalidad
Desde el punto de vista fiscal entendemos como herencia o masa hereditaria al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos recibe, en ocasiones, el nombre de caudal hereditario (caudal relicto). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo, dando lugar al concepto de patrimonio neto.
La herencia como acto jurídico constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cuanto que supone un ingreso extraordinario para el heredero o legatario que incrementa su capacidad de pago, tradicionalmente se ha venido sometiendo a tributación por medio de los impuestos sucesorios, si bien existen casos donde la porción hereditaria se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Existen, fundamentalmente, dos modalidades de gravamen sobre las sucesiones: aquellas que someten a tributación la porción hereditaria que obtiene el heredero y aquella otra, menos frecuente, que grava la masa hereditaria antes de su reparto y que está vigente en el Reino Unido.
Recuerde que...
- • Desde el punto de vista fiscal entendemos como herencia o masa hereditaria al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
- • Heredero es la persona física o jurídica que, por disposición testamentaria o por disposición legal, tiene derecho a una parte o al total de los bienes que conforman la herencia. Por ley tiene atribuidas diversas facultades.
- • Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, este recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario.
- • En cuanto que supone un ingreso extraordinario para el heredero o legatario, la herencia constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.