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Gestión tributaria

Gestión tributaria

Función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos que, en sentido amplio, estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación). En un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación.

Gestión Fiscal. Herramientas para el Asesor

Concepto

La gestión tributaria se define como la función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación.

De una forma más detallada, el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), actualizado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGIT), establece que la gestión tributaria comprende, entre otras actividades:

  • - La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria,
  • - la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria,
  • - el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales,
  • - la realización de actuaciones de verificación de datos,
  • - la emisión de certificados tributarios,
  • - la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios, y
  • - la información y asistencia tributaria.

Competencia para la gestión de los tributos

La competencia para la gestión de los tributos estatales está reservada a la Agencia Tributaria. Por otro lado, la gestión de los tributos autonómicos corresponde a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas y la gestión de los tributos locales a las Concejalías de Hacienda de los Ayuntamientos, respectivamente.

En el procedimiento de gestión tributaria, las relaciones entre la Administración y los contribuyentes tienden a ser de colaboración. Para garantizar los derechos de los contribuyentes, la LGT en su artículo 85 establece la obligación que tiene la Administración de suministrar la información suficiente, tanto en cantidad como calidad, de modo que el administrado disponga de la asistencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. Con tal fin la Administración dispone de los siguientes instrumentos:

  • a) Publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de la doctrina administrativa.
  • b) Comunicaciones y actuaciones de información.
  • c) Contestaciones a consultas escritas.
  • d) Actuaciones previas de valoración, y
  • e) Asistencia a los contribuyentes para la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones escritas.

Además, en el marco del procedimiento de gestión tributaria, la Administración debe esforzarse en promover la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actuación que, en definitiva, suponen un ahorro de los costes de tramitación tanto para la Administración como para el administrado.

Fases del procedimiento de gestión tributaria

La LGT diferencia las siguientes fases:

  • a) Iniciación: Se lleva a cabo por alguno de los procedimientos que contemplan los artículos 98 y 118 de la LGT; a saber: autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud del obligado tributario y de oficio por la Administración, entre otros.
  • b) Verificación de datos y comprobación de valores: Según establece la LGT en el artículo 131 y siguientes, en esta fase la Administración tiene el cometido de verificar los datos declarados, investigar otros posibles datos con repercusión tributaria y conseguir pruebas acreditativas.
  • c) Liquidación provisional: Según la LGT, serán declaraciones provisionales todas aquellas que no se consideren definitivas. Mediante este tipo de declaración, y según señala en sus artículos 101 y 102 LGT, la Administración calcula y determina la deuda, la notifica y exige su importe al deudor tributario.
  • d) Liquidación definitiva: Esta fase concluye el procedimiento de liquidación de los tributos confirmando o rectificando la anterior liquidación provisional y constituye un acto administrativo revisable por los particulares. Este acto comunica al sujeto pasivo el importe definitivo de su deuda tributaria.

Recuerde que...

  • La competencia para la gestión de los tributos estatales está reservada a la Agencia Tributaria.
  • La gestión de los tributos autonómicos y locales corresponde a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas y a las Concejalías de Hacienda de los Ayuntamientos, respectivamente.
  • En el procedimiento de gestión tributaria las relaciones entre la Administración y los contribuyentes tienden a ser de colaboración.
  • La utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos suponen un ahorro de los costes de tramitación tanto para la Administración como para el administrado.

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