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Gestora de fondos de titulización

Gestora de fondos de titulización

Sociedad Anónima cuyo objeto es la constitución, administración y representación legal tanto de los fondos de titulización de activos como de los fondos de titulización hipotecarios.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Figura específica de la legislación española, es una Sociedad Anónima cuyo objeto es la constitución, administración y representación legal tanto de los fondos de titulización de activos como de los fondos de titulización hipotecarios. El artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización señala que "... en calidad de gestora de negocios ajenos le corresponde la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo a los fondos que administre y de los restantes acreedores ordinarios de los mismos".

La gestora administra el vehículo (fondo de titulización) sin tomar ni introducir riesgo alguno en la operación. Asigna los recursos procedentes del activo del fondo de titulización (FT) a las distintas obligaciones contraídas por el FT (inversores, agente de pagos, prestamistas, ...), siguiendo fielmente lo dispuesto en el folleto de constitución del fondo en el que se especifica rigurosamente el orden de prelación de los recursos.

En España, las sociedades gestoras de fondos de titulización, a diferencia de figuras similares en otras jurisdicciones europeas, frecuentemente realizan, además de las funciones anteriormente señaladas (constitución, administración y representación legal de los fondos), labores de diseño, asesoramiento, y estructuración de las operaciones de titulización.

Inicialmente se crearon las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria reguladas en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulación Hipotecaria. Más tarde, al ampliarse los activos susceptibles de ser titulizados, estas sociedades se convirtieron en Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización reguladas por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizar la creación de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

Obligaciones y requisitos para la sociedad gestora

El artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, en el apartado segundo recoge las obligaciones de las sociedades gestoras. "...Las sociedades gestoras estarán obligadas a: a) Contar con expertos de probada experiencia en la materia o contratar los servicios de asesores independientes que gocen de ella. b) Valorar los riesgos del activo con diligencia y rigor. c) Redactar el folleto con transparencia y claridad. d) Evitar situaciones que supongan conflictos de intereses y dar prioridad a los tenedores de los valores. e) Extremar los niveles de diligencia e información y la defensa de los intereses de los titulares de los valores. f) Cumplir con todas las obligaciones de información que se contienen en la legislación sobre Mercados de Valores. g) Disponer de documentación detallada sobre las operaciones realizadas. h) En todo caso, cumplir con las normas de conducta previstas en la legislación sobre Mercados de Valores".

"La sociedad gestora será responsable frente a los tenedores de los valores y restantes acreedores por todos los perjuicios que les cause el incumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, serán responsables en el orden sancionador que les resulte de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1992, antes mencionada". Apartado tercero del artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

Los requisitos para ejercer la actividad de sociedad gestora de fondos de titulización están recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo: "Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización: a) Revestir la forma de sociedad anónima, constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida. b) Tener un capital social mínimo de 150 millones de pesetas totalmente desembolsado en efectivo, representado por acciones nominativas. Asimismo, en las condiciones que, en su caso, establezca el Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se podrán fijar exigencias de recursos propios u otras garantías con el fin de reforzar la solvencia de la entidad, atendiendo especialmente al patrimonio gestionado y los riesgos derivados de la actividad. c) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean idóneos. Para determinar cuándo una participación es significativa y apreciar la idoneidad se estará a lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y su normativa de desarrollo. d) Contar con un Consejo de Administración formado por al menos cinco miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. La honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los Directores Generales, o asimilados, de la entidad. Para apreciar los requisitos de honorabilidad y experiencia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26/1988, antes mencionado, y su normativa de desarrollo. e) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control internos adecuados y contar con los medios suficientes para llevar a cabo sus actividades. f) Incluir en su denominación social la expresión «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» o su abreviatura «SGFT», que quedan reservadas a estas entidades.

Adicionalmente, las gestoras de fondos de titulización deben proporcionar información y estadísticas acerca de sus activos y pasivos al Banco Central Europeo, según el Reglamento (CE) nº. 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización.

Por último, el marco legal de la titulización, y por consiguiente de las gestoras de titulización, se podría ver complementado a través de algunas medidas provisionalmente incorporadas en el Proyecto de Ley de Financiación empresarial de 2014.

Recuerde que...

  • La gestora administra el vehículo sin tomar ni introducir riesgo alguno en la operación.
  • Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizar la creación de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

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