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Guías técnicas

Guías técnicas

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Así queda regulado en el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP), tiene la misión de elaborar las Guías Técnicas orientativas destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales, así como la de facilitar la comprensión y aplicación de los diferentes Reales Decretos, de tal forma que:

  • 1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
  • A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
  • 2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
  • La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
  • 3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
    • a) Normas UNE.
    • b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y Protocolos y Guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
    • c) Normas internacionales.
    • d) En ausencia de los anteriores, Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

Guías técnicas del INSHT

A continuación enumeramos las Guías Técnicas para la evaluación y prevención de riesgos:

  • Integración de la Prevención: Debe proporcionar información orientativa que pueda facilitar al empresario el diseño, la implantación, la aplicación y el seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en particular, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y, dentro de estas, de las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Simplificación Documental: El artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I pueden plasmar en un único documento, de extensión reducida y fácil comprensión, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, mandatando al INSHT a disponer de una Guía que facilite la elaboración de dicho documento. En esta Guía se presenta un modelo de plan de prevención lo más sintético posible; un conjunto de criterios dirigidos a sistematizar la evaluación de los riesgos y, en relación con la planificación, un modelo de registro que facilita al empresario la información sobre qué debe hacerse, cuándo y quién debe hacerlo, para que sea capaz de gestionar la prevención con la mayor eficacia posible.
  • Criterios de Calidad del Servicio de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA): La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo establece, como uno de sus objetivos, la mejora de la eficacia y la calidad de las actuaciones de los SPA, contemplando la elaboración de unos criterios de calidad del servicio. Esta Guía pretende ordenar e interrelacionar las actuaciones que debe desarrollar un SPA, precisar los requisitos legales aplicables a cada actuación y establecer principios de buena práctica. La calidad mínima exigible al servicio prestado por un SPA se da cuando las actividades que realiza cumplen los requisitos legales que les son aplicables. Disponer de dichos criterios de calidad del servicio resulta básico tanto para orientar las actuaciones de los SPA, como para poder analizar las desarrolladas por estos.
  • Lugares de Trabajo: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Manipulación Manual de Cargas: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a las medidas preventivas aplicables.
  • Pantallas de Visualización: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y las medidas preventivas aplicables.
  • Agentes biológicos: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 664/1997, de 14 de abril, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
  • Agentes Cancerígenos o Mutágenos: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos.
  • Equipos de Trabajo: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Buques de Pesca: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
  • Señalización: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Equipos de Protección Individual: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Obras de Construcción: La Disposición Final primera del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción insta al INSHT a la elaboración y actualización de una Guía Técnica no vinculante para facilitar la aplicación del Real Decreto. Hasta la fecha se han ido aprobando diversas disposiciones ligadas directa o indirectamente con el sector de la construcción. Destacan las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de Servicios de Prevención, tanto de carácter general (por ejemplo, el contenido del concierto con el servicio de prevención ajeno) como de aplicación específica (como es el caso del recurso preventivo en las obras de construcción); la aprobación del Real Decreto sobre coordinación de actividades empresariales y su particular aplicación en el sector de la construcción; la normativa reguladora de la subcontratación; la modificación del Real Decreto sobre utilización de los equipos de trabajo en relación con los trabajos temporales en altura; o el V Convenio General del Sector de la Construcción.

    De igual forma, la aplicación de la normativa en el sector de la construcción ha ido emparejada a la aparición de diversas sentencias nacionales y europeas relacionadas con esta materia. Todo esto ha motivado la necesidad de actualizar la Guía Técnica.

  • Agentes Químicos: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Riesgo Eléctrico: El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al INSHT la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas en los lugares de trabajo o en la proximidad de las mismas.

    En cumplimiento de esto, se elabora esta Guía, donde se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, responsables de prevención y trabajadores la aplicación de dicho Real Decreto.

  • Exposición al Ruido: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, a los responsables de prevención, a los trabajadores y a sus representantes, la interpretación y aplicación del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y a las medidas preventivas aplicables.
  • Orientaciones prácticas para los sectores de la Música y el Ocio. Código de Conducta: Pretende ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a comprender los posibles daños a la salud como consecuencia de la exposición a altos niveles sonoros propios del sector e informar de las obligaciones que se derivan.

    El Código de Conducta busca orientar a los profesionales de estos sectores donde el riesgo de pérdida de audición puede ser elevado, debido precisamente a lo que constituye la esencia de su trabajo, la música.

    Para la correcta aplicación del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, en los sectores de la música y del ocio, este Código se debe leer conjuntamente, y como complemento, con la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

  • Vibraciones Mecánicas: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar la interpretación y aplicación del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, a todas las personas a las que afecte u obligue en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo que respecta a medidas preventivas aplicables.
  • Exposición a Amianto: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar la interpretación y aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a las medidas preventivas aplicables.
  • Atmósferas Explosivas: Proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar la interpretación y aplicación del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, especialmente en lo que se refiere a la evaluación del riesgo por presencia de atmósferas explosivas y en lo que concierne a medidas preventivas y de protección aplicables.
  • Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo: En este documento se presentan los criterios del INSHT para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Su objetivo principal es poner a disposición de los técnicos de prevención de riesgos laborales y de los profesionales sanitarios de los servicios de prevención la información necesaria para facilitar la identificación y evaluación de los riesgos para la maternidad en el lugar de trabajo y orientar en la selección de las medidas preventivas.

Estas Guías proporcionan a los empresarios y responsables de la prevención las pautas necesarias para una correcta interpretación y aplicación de cada Real Decreto, dependiendo de su temática. Por ejemplo:

En la Guía Técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por estos trabajadores de estos equipos, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de esta Guía.

En el caso de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, es el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo, el que encomienda de manera específica al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de esta Guía.

En todas las Guías, salvo la de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, en los artículos 1 y 2 se especifica el objeto y la definición de la materia sobre la que verse la Guía.

Otros apartados comunes suelen ser los relativos a las obligaciones del empresario, la consulta y participación de los trabajadores, obligaciones en materia de formación e información, etc.

La Guía Técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa adquiere una relevancia especial, ya que es un instrumento fundamental no sólo para dar a conocer la prevención de los riesgos laborales sino también como soporte donde se den las orientaciones prácticas necesarias que faciliten la consecución de este objetivo.

En esta Guía queda fijada como una máxima la prevención y su necesidad de estar integrada en el conjunto de las actividades de la empresa. A su vez, se debe integrar la prevención en el Sistema de gestión de la empresa. Esta Guía es esencial porque a diferencia del resto de Guías, que explican artículo por artículo los diferentes Reales Decretos, no lo hace así, sino que tiene un formato más abierto, sin guiones preestablecidos. Lo más importante en esta Guía es que desarrolla la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y la necesidad de la misma. Para ello define en una primera parte los conceptos más básicos e importantes, como pueden ser: base legal, integración de la prevención en una actividad, integración de la prevención en el Sistema de gestión de la empresa, etc. Profundiza al tratar el tema sobre el sistema de prevención de los riesgos laborales y desarrolla, asimismo, un plan sobre prevención de los riesgos laborales. Por último se ocupa de la prevención en las empresas pequeñas.

Se pueden encontrar diversas Guías Técnicas, un total de diecisiete, realizadas por el Instituto para diferentes materias: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo; relativos a la manipulación manual de cargas; a la utilización de equipos con pantallas de visualización; relacionados con la exposición a agentes biológicos; relacionados con la exposición durante el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos; relativos a la utilización de los equipos de trabajo; a la utilización de los buques de pesca sobre señalización de seguridad y salud; para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual; relativos a las obras de construcción; relacionados con agentes químicos; con la protección frente al riesgo eléctrico; relacionados con la exposición al ruido; relacionados con las vibraciones mecánicas; para la integración de la prevención de riesgos laborales; para la evaluación y prevención de la exposición a amianto durante el trabajo, y por último la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Conclusión

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el encargado de elaborar las Guías Técnicas orientativas (no vinculantes) para la interpretación de los reglamentos dimanados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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