guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Gasto no deducible

Gasto no deducible

Gasto que a pesar de cumplir los requisitos de estar contabilizado y justificado, hay alguna norma fiscal que no lo considera deducible por formar parte de la renta de la sociedad; suponer una pérdida real y la ley no considerarlo deducible; o por ser saneamiento de activos.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

Gastos no deducibles son aquellos gastos que a pesar de cumplir los requisitos de estar contabilizados y justificados hay alguna norma fiscal que considera que no son deducibles por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Forman parte de la renta de la sociedad.
  • b) Suponen una pérdida real, pero la ley las considera no deducibles.
  • c) Son saneamientos de activos.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una relación de gastos que se consideran como no deducibles:

  • 1. Retribución de los fondos propios

    Tienen esta consideración los dividendos, primas de asistencia a Juntas, distribución de reservas, dividendo anual mínimo de las acciones sin voto, bonos de disfrute, partes de fundador y cualquier participación en los beneficios de la entidad, siempre que no sea por retribución de servicios personales (retribución de los administradores).

  • 2. Impuesto sobre Sociedades

    Los gastos o, en su caso, ingresos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades no son deducibles.

  • 3. Multas y sanciones

    No serán deducibles las multas y sanciones penales y administrativas (excepto si tienen un origen contractual), los recargos de apremio, los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones, ya que se considera que no es necesario infringir el ordenamiento jurídico para obtener los ingresos. Sí serán deducibles los intereses de demora por fraccionamientos, aplazamientos o derivados de actas de inspección.

  • 4. Pérdidas del juego

    Al no ser necesario para la obtención de ingresos, no se permite la deducción de los importes dedicados a juegos; sin embargo, los ingresos derivados de los premios sí tienen la consideración de ingreso computable, en cuyo caso los gastos realizados para su obtención si serían deducibles.

  • 5. Donativos y liberalidades

    Son las entregas de bienes o dinero sin recibir contraprestación alguna. No se consideran liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (cestas de navidad), ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Las donaciones realizadas a favor de fundaciones o entidades sin ánimo de lucro no serán deducibles como gasto; pero pueden dar derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra.

  • 6. Dotaciones a fondos internos de pensiones

    No serán deducibles las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas a la de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento). Tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio en el que se abonen las prestaciones con cargo a esos fondos.

  • 7. Operaciones con paraísos fiscales

    No son deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada. De todas formas, aun cuando resulte probada la operación, la Administración Tributaria podrá valorar, por su valor normal de mercado, dichas operaciones siempre que no determine una tributación inferior en España. Las normas sobre transparencia fiscal internacional, no se aplican en relación a las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente deducibles.

  • 8. Gastos financieros de deudas con entidades del grupo

    No se podrán deducir los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

  • 9. Indemnizaciones por despido

    Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, no serán deducibles.

  • 10. Pérdidas por deterioro

    No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

  • 11. Rentas negativas de establecimiento permanente o UTE

    Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o por miembros de una Unión Temporal de Empresas, no serán deducibles excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Entidades sin fines lucrativos

Además de los establecidos por la normativa general en el Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de gasto no deducible para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro los siguientes gastos:

  • a) Los imputables exclusivamente a las rentas exentas.
  • b) Los importes de la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las explotaciones económicas.
  • c) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados, en especial los excedentes de explotaciones económicas no exentas.

Establecimientos permanentes

No serán deducibles los pagos efectuados por el establecimiento permanente a su casa central por cánones, intereses, comisiones, contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes y derechos. Tampoco será deducible el coste de los capitales propios de la entidad.

Recuerde que...

  • Se consideran gastos no deducibles: la retribución de los fondos propios, los derivados de la contabilización del IS, las multas y sanciones, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades, las dotaciones a fondos internos de pensiones, las operaciones con paraísos fiscales, los gastos financieros de deudas con entidades del grupo, las indemnizaciones por despido, las pérdidas por deterioro, así como las rentas negativas de establecimiento permanente o UTE.
  • Además de los recogidos por la normativa general en el Impuesto sobre Sociedades, también se establecen gastos no deducibles para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro así como para los establecimientos permanentes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir