- 1. Retribución de los fondos propios
Tienen esta consideración los dividendos, primas de asistencia a Juntas, distribución de reservas, dividendo anual mínimo de las acciones sin voto, bonos de disfrute, partes de fundador y cualquier participación en los beneficios de la entidad, siempre que no sea por retribución de servicios personales (retribución de los administradores).
- 2. Impuesto sobre Sociedades
Los gastos o, en su caso, ingresos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades no son deducibles.
- 3. Multas y sanciones
No serán deducibles las multas y sanciones penales y administrativas (excepto si tienen un origen contractual), los recargos de apremio, los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones, ya que se considera que no es necesario infringir el ordenamiento jurídico para obtener los ingresos. Sí serán deducibles los intereses de demora por fraccionamientos, aplazamientos o derivados de actas de inspección.
- 4. Pérdidas del juego
Al no ser necesario para la obtención de ingresos, no se permite la deducción de los importes dedicados a juegos; sin embargo, los ingresos derivados de los premios sí tienen la consideración de ingreso computable, en cuyo caso los gastos realizados para su obtención si serían deducibles.
- 5. Donativos y liberalidades
Son las entregas de bienes o dinero sin recibir contraprestación alguna. No se consideran liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (cestas de navidad), ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Las donaciones realizadas a favor de fundaciones o entidades sin ánimo de lucro no serán deducibles como gasto; pero pueden dar derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra.
- 6. Dotaciones a fondos internos de pensiones
No serán deducibles las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas a la de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento). Tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio en el que se abonen las prestaciones con cargo a esos fondos.
- 7. Operaciones con paraísos fiscales
No son deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada. De todas formas, aun cuando resulte probada la operación, la Administración Tributaria podrá valorar, por su valor normal de mercado, dichas operaciones siempre que no determine una tributación inferior en España. Las normas sobre transparencia fiscal internacional, no se aplican en relación a las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente deducibles.
- 8. Gastos financieros de deudas con entidades del grupo
No se podrán deducir los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
- 9. Indemnizaciones por despido
Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, no serán deducibles.
- 10. Pérdidas por deterioro
No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
- 11. Rentas negativas de establecimiento permanente o UTE
Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o por miembros de una Unión Temporal de Empresas, no serán deducibles excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
Además de los establecidos por la normativa general en el Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de gasto no deducible para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro los siguientes gastos:
No serán deducibles los pagos efectuados por el establecimiento permanente a su casa central por cánones, intereses, comisiones, contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes y derechos. Tampoco será deducible el coste de los capitales propios de la entidad.