Gastos de constitución
Se consideran gastos de constitución todos aquellos gastos que son necesarios para la constitución de una sociedad mercantil y que suelen devengarse antes de la formalización de la constitución.
Son gastos de constitución los siguientes:
- - Gastos del notario.
- - Gastos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- - Impuestos pagados en la constitución (como puede ser el de Operaciones Societarias).
- - Honorarios de letrados.
- - Impresión de memorias.
- - Gastos de publicidad.
- - Comisiones.
- - Gastos de colocación de títulos.
- - Cualquier otro gasto relacionado con el proceso de constitución de la sociedad.
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece el tratamiento de los gastos de constitución, que se contabilizarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias como menores reservas. Estos gastos se van a incluir en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.
A efectos fiscales, se consideran gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades los cargos a reservas que produzcan una disminución del patrimonio neto siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios de la entidad.
Gastos de establecimiento
Se consideran gastos de establecimiento todos aquellos gastos que son necesarios para el inicio de una nueva actividad o la ampliación de capacidad de una ya existente. Son gastos que tienen relación con la actividad de la empresa pero no tienen naturaleza jurídica.
Son considerados gastos de establecimiento los siguientes:
- - Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica.
- - Publicidad de lanzamiento.
- - Captación, formación y distribución de personal.
- - Otros gastos ocasionados con motivo del establecimiento.
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece el tratamiento de los gastos de establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran, ya que no cumplen la definición de activo.
A efectos fiscales, se consideran gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades los gastos de establecimiento siempre que estén contabilizados.
Recuerde que...
- • Los gastos de constitución (notario, inscripción en el RM, letrados, impuestos...), necesarios para la constitución de una sociedad mercantil, suelen devengarse antes de la formalización de la constitución.
- • Los gastos de establecimiento (estudios, publicidad, personal...), necesarios para el inicio de una nueva actividad o la ampliación de capacidad de una ya existente, no tienen naturaleza jurídica.
- • El tratamiento de estos gastos se establece en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.