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Haciendas locales

Haciendas Locales

Las corporaciones o entes locales constituyen el conjunto de la Administración Local, compuesta fundamentalmente por los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares; además de por otras delimitaciones territoriales con trascendencia administrativa y de gestión.

Derecho fiscal

Concepto y composición

En España, la Administración local (o Sector Público local) es el componente de las Administraciones Públicas que agrupa las entidades locales territoriales de reconocimiento constitucional -municipios, provincias e islas- (artículos 137 a142 de la Constitución Española) y de reconocimiento en la legislación ordinaria -mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas y agrupaciones de municipios- (artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , en adelante LRBRL); así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales (artículo 85 de la LRBRL y artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 (en adelante, TRLRHL).

En suma, las corporaciones o entes locales constituyen el conjunto de la Administración Local en nuestro país, compuesta fundamentalmente por los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares; además de por otras delimitaciones territoriales con trascendencia administrativa y de gestión. Se trata, por tanto, del nivel jurisdiccional más próximo al ciudadano y sus competencias y atribuciones responden al modelo teórico del federalismo fiscal.

El proceso de descentralización, iniciado después de la aprobación de la Constitución Española en 1978, que se ha intensificado en los últimos años en España, explica la importancia de analizar la hacienda de las corporaciones locales o haciendas locales, caracterizadas tradicionalmente por su insuficiencia financiera.

En la actualidad, el TRLRHL, constituye la base del sistema de financiación local. Esta norma refunde la legislación al tiempo que incluye las reformas instrumentadas a través de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre y de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En su conjunto, la legislación sobre las haciendas locales intenta adecuar los recursos de las mismas a las necesidades derivadas de la ejecución de las competencias que les han sido transferidas mediante el proceso de descentralización.

Recursos de las Haciendas Locales

Según el artículo 2 del TRLRHL las haciendas locales disponen de los siguientes recursos:

  • - Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
  • - Los tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos locales) y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) o de otras entidades locales.
  • - Las participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA.
  • - Las subvenciones.
  • - Los precios públicos percibidos.
  • - El producto de las operaciones de crédito.
  • - El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
  • - Las demás prestaciones de derecho público.

La financiación local responde al principio de garantía de suficiencia de recursos a través de dos mecanismos fundamentales: la regulación de los tributos propios y la participación en los ingresos del Estado. A continuación se detallan los rasgos característicos de estos dos recursos y de otras fuentes de ingresos.

Tributos locales

El TRLRHL identifica como tributos locales a los impuestos, tasas, contribuciones especiales y a los recargos sobre los impuestos autonómicos.

  • a) Impuestos locales

    Son desarrollados por las respectivas ordenanzas fiscales, de acuerdo con un intervalo de tarifas en función del tamaño del Ayuntamiento y de las necesidades municipales. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. Entre los impuestos de carácter obligatorio se encuentran los siguientes:

    • - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Tributo directo que grava la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el respectivo término municipal y la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.
    • - Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Tributo directo que grava el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales y artísticas.
    • - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): También conocido como Impuesto de Circulación, es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

    Por otro lado, también se podrán exigir los siguientes impuestos de carácter voluntario:

    • - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Tributo indirecto que grava el coste real de cualquier construcción, instalación u obra, realizada dentro del término municipal, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
    • - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Conocido también como Plusvalía, se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
    • - Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios (IGS): Tributo de carácter indirecto que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca.
  • b) Tasas locales

    Los Ayuntamientos pueden exigir tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal que afecten de forma particular al sujeto pasivo siempre y cuando dichos servicios o actividades sean de solicitud obligatoria por el contribuyente y no puedan prestarse por el sector privado. Por ejemplo: Tasa por recogida de basuras.

  • c) Contribuciones especiales locales

    Estos tributos pueden establecerse por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales que generen un beneficio para el sujeto pasivo o un incremento del valor de sus bienes. Lo recaudado por este tributo se destina a sufragar los gastos de la obra o del servicio por los que se exigen.

  • d) Recargos locales

    El artículo 38 del TRLRHL determina que los municipios podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva Comunidad y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de las CCAA. Cuando así se establezca, la gestión del tributo corresponderá al ente que gestione el tributo base.

Participación local en los tributos del Estado

En España existe una vía adicional de financiación para las haciendas locales que consiste en la participación en los tributos del Estado. El vigente modelo de participación en tributos del Estado entró en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho modelo, de naturaleza dual, se descompone en dos vertientes; a saber: un modelo de cesión de impuestos estatales, aplicable a las provincias y a los municipios con población igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma; y, por otro, un modelo aplicable al resto de municipios, definido con arreglo a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria.

En suma, esta vía equivale a un sistema de transferencias generales donde los recursos percibidos del Estado no deben destinarse a ningún fin específico por parte de las entidades locales perceptoras.

Ingresos por transferencias específicas

Además de los tributos propios y la participación en los ingresos del Estado, los Ayuntamientos reciben subvenciones de carácter finalista, o también denominadas subvenciones específicas o condicionadas, destinadas a la prestación de determinados servicios, creación de infraestructuras y equipamientos, etc. Estas pueden ser corrientes, siendo su principal origen la Administración General del Estado, o de capital, siendo en este caso las CCAA su principal procedencia.

Recuerde que...

  • El TRLRHL identifica como tributos locales a los impuestos, tasas, contribuciones especiales y a los recargos sobre los impuestos autonómicos.
  • En España existe una vía adicional de financiación para las haciendas locales que consiste en la participación en los tributos del Estado.
  • Además de los tributos propios y la participación en los ingresos del Estado, los Ayuntamientos reciben subvenciones de carácter finalista, o también denominadas subvenciones específicas o condicionadas, destinadas a la prestación de determinados servicios, creación de infraestructuras y equipamientos, etc.

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