Concepto
Un grupo bancario cooperativo es un conjunto organizado, interrelacionado y coordinado compuesto por sociedades cooperativas de crédito y por otras formas jurídicas que actúan bajo principios comunes y solidarios, que ajustan su comportamiento a una política de grupo bancario basada en el establecimiento de unas directrices comunes y en el respeto de la independencia de decisión de las entidades miembros del grupo.
Mientras que los grupos empresariales característicos de las sociedades por acciones (como las sociedades anónimas) sustentan su estructura, su cometido y su sistema de dirección en el factor capital —la posesión de participaciones accionariales—, los grupos empresariales cooperativos se fundamentan en su base societaria personalista, con un proceso de toma de decisiones emana desde los socios mediante la aplicación de criterios participativos igualitarios que permiten utilizar el calificativo de "democracia económica".
Características
Todos los grupos de cooperativas de crédito comparten similares estructuras empresariales que se componen de: sociedades cooperativas de crédito de ámbito local (—en general, denominados bancos o cajas cooperativas locales o de ámbito primario—); en determinadas ocasiones, bancos cooperativos de ámbito regional (con funciones de intermediarios entre los bancos cooperativos locales y el banco cooperativo central o de ámbito central-nacional, aunque con una progresiva tendencia hacia la supresión de este escalón operativo intermedio en algunos sistemas); y un banco cooperativo central.
Esta relativa homogeneidad en las estructuras organizativas de carácter operativo se inscribe en un marco institucional que, generalmente, se concreta en una federación o en una asociación de sociedades cooperativas de crédito.
Además, la estructura operativa de los grupos de banca cooperativa suele complementarse o ampliarse mediante entidades especializadas que ofrecen productos y servicios a las cooperativas de crédito que integran esos grupos obteniendo considerables economías de costes y otros efectos sinérgicos.
Aunque los grupos cooperativos puedan considerarse externamente o formalmente semejantes a los grupos empresariales clásicos, en los grupos cooperativos los nexos de vinculación jurídica y los mecanismos de toma de decisiones y de cumplimiento de los compromisos adquiridos adoptan características propias que nada tienen que ver con los complejos entramados de sociedades tenedoras y de las participaciones de control.
La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de 1999, indica lo siguiente en relación con los grupos cooperativos:
- — Considera grupo cooperativo al "conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades".
- — La emisión de tales instrucciones de obligado cumplimiento puede afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los que podrían incluirse el establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes, o de relaciones asociativas entre las entidades de base, o bien, el establecimiento de compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.
- — La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisa la existencia de acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
- — Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito, sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual que necesariamente deberá incluir la duración del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual deberá elevarse a escritura pública.
- — La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en un grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.
- — También se indica que los grupos cooperativos se considerarán como una unidad económica a efectos de la regulación de los acuerdos restrictivos de la competencia.
El grupo caja rural
En España, un ejemplo de grupo bancario cooperativo es el Grupo Caja Rural.
Las cajas rurales que se vincularon en el año 1989 para crear una organización común de banca cooperativa comenzaron a utilizar el nombre Grupo Caja Rural durante el año 1994, como denominación comercial del conjunto de entidades vinculadas mediante el acuerdo de asociación que había sido promovido en aquel año por 24 cajas rurales, y al que, progresivamente, se fueron incorporando otras cooperativas de crédito, hasta llegar a agrupar a la práctica totalidad de las cajas rurales españolas.
El sector de actividad de este grupo financiero cooperativo se concentra, principalmente, en el medio rural, fuertemente vinculado con las cooperativas y otras explotaciones agropecuarias y forestales, aunque también muy centrado en el tejido empresarial formado por las pymes de todo tipo —mayoritariamente del sector servicios— radicadas en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo, se constata una creciente presencia en el medio urbano, e incluso, se dan casos singulares en que la actividad principal de alguna de estas cajas rurales se concentra en empresas no agrarias, en el mercado hipotecario, etc.
El Grupo Caja Rural está actualmente configurado por las cooperativas de crédito reunidas en torno a la Asociación Española de Cajas Rurales (AECR), las cuales son miembros, a su vez, de la organización patronal del sector, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).
Los sistemas de banca cooperativa federada
Esta forma de vinculación utilizada en diversos grupos de banca cooperativa, como es el caso de las cajas rurales españolas, adopta una modalidad de concentración no patrimonial, en el sentido de que las cajas rurales no realizan ningún intercambio de participaciones accionariales con el fin de ligar sus capitales sociales, y no hay otro nexo de vinculación entre ellas que el surgido de su participación como asociadas en torno a la organización común y como accionistas en las entidades de servicios centrales. Así, se puede hablar de una participación paritaria con un sistema de voto ponderado en la Asamblea de la Asociación, que se combina con una participación accionarial directamente proporcional a la dimensión de cada caja rural y ejercida del mismo modo que en toda sociedad por acciones.
Se puede interpretar como un conjunto organizado en el que se vinculan, principalmente, sociedades cooperativas de crédito que someten un considerable grado de su actividad a las directrices comunes planteadas por una unidad de decisión con competencias en determinadas materias, aunque bajo el respeto de la independencia de decisión propia de sus miembros componentes en áreas que se consideran propias.
Los principios que caracterizan un sistema de banca cooperativa federada son:
- 1. Los principios de solidaridad eficiente y de intercooperación, que son principios clásicos del cooperativismo y que constituyen parte del espíritu fundacional del Grupo; si bien, deben ser acordes con una política empresarial, de modo que ambos deben ser justamente correspondidos por todas las entidades asociadas sin que ninguna de ellas abuse de los mismos en beneficio propio. La manifestación más precisa del principio de solidaridad se percibe en el fondo de garantía que refuerza la solvencia de las cajas rurales asociadas.
- 2. El principio de subsidiariedad, que adopta un doble sentido funcional. En sentido ascendente pretende dar respuesta a determinadas necesidades operativas de las cajas rurales mediante la transferencia de servicios o actuaciones concretas a estructuras especializadas que, de esta forma, son satisfechas con plenas garantías de eficacia y permiten la obtención de economías de escala. En sentido descendente implica que las instituciones centrales respetan el ámbito de actuación principal de las cajas rurales.
- 3. El principio de territorialidad, que debe entenderse como la facultad y el derecho que le es propio e inherente a cada cooperativa de crédito para operar, con plena independencia jurídica y económica, en su respectivo espacio territorial o ámbito originario de actividad respetando, igualmente, el ámbito correspondiente a las restantes cooperativas de crédito del grupo. La aplicación correcta de este principio puede conducir a la obtención de economías de ámbito.
- 4. El principio de adicionalidad, que consiste en el compromiso de las entidades miembros del grupo para sumar esfuerzos y capacidades encaminados al logro de los objetivos comunes y que, una vez conseguidos, acabarán revirtiendo a cada uno de sus componentes. El éxito de unos también beneficia a otros, aunque solo fuese por contribuir a la mejora de la imagen del grupo.
El grupo bancario cooperativo "único"
En la banca cooperativa europea se han desarrollado importantes proyectos internacionales como el del Grupo Bancario UNICO, que, desde 1977, genera una estrecha vinculación entre 7 grupos europeos de banca cooperativa, articulada a modo de alianza estratégica entre las respectivas entidades centrales: el DG BANK alemán, el Raiffeisen Zentralbank (RZB) austríaco, la Centrale Raiffeisen (CERA) belga, el OKOBANK finlandés, la Caisse Nationale de Crédit Agricole (CNCA) francesa, el RABOBANK holandés, el Föreningsbank sueco y el Instituto di Credito delle Banche di Crédito Cooperativo (anteriormente Casse Rurali ed Artigiane). Desde 1998, el Banco Cooperativo Español, en representación del Grupo Caja Rural se incorporó como miembro de este grupo.
Este grupo bancario se constituyó con el propósito de afrontar con mayor competitividad el entonces cercano Mercado Único Europeo. De esta forma, se daba el primer paso del más ambicioso proyecto de cooperación internacional de banca cooperativa que se ha desarrollado hasta la fecha, originando la primera gran alianza estratégica de la banca cooperativa europea.
La idea que inspira este grupo parte de la filosofía común que comparten las entidades asociadas, para, con base en ella, ofrecer servicios bancarios a los usuarios de una u otra entidad. De este modo se construye una alianza que, además de superar las respectivas fronteras nacionales, evita la mutua competencia entre los bancos cooperativos miembros.
La Secretaría General del Grupo sirve de órgano de información, coordinación y centro administrativo, y se sitúa en Amsterdam, donde también se encuentra su centro de formación, el UNICO Banking Institute.
En la actividad de este grupo bancario cabe diferenciar: la realizada dentro de las fronteras de sus miembros; la realizada fuera de sus fronteras; la desempeñada por las sociedades especializadas del Grupo.
Por lo que respecta a la actividad dentro de las fronteras del Grupo, la regla que se aplica es que los bancos cooperativos miembros ofrezcan a los usuarios comunes el mismo tratamiento que si estos fuesen los propios.
Por lo que respecta a la actividad fuera de las fronteras del Grupo, hasta su creación, los bancos asociados no tenían, en general, una relevante presencia en los mercados de otros continentes. Sin embargo, a partir de su constitución experimentaron un gran desarrollo en su actividad internacional, apoyada, en parte, en las redes comunes. En este contexto, las áreas preferentes de cooperación son el análisis bancario y el análisis de países; para ello se pretenden aprovechar y compartir los conocimientos específicos y la especialización de cada entidad en áreas y regiones determinadas. Igualmente, se exploran medios para realizar proyectos comunes de investigación, así como actividades que procuren la máxima calidad del servicio en el extranjero.
Recuerde que...
- • Los grupos de cooperativas de crédito comparten similares estructuras empresariales que se componen de: sociedades cooperativas de crédito de ámbito local, bancos cooperativos de ámbito regional y un banco cooperativo central.
- • Un grupo cooperativo es el conjunto formado por varias sociedades cooperativas y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para estas, de forma que se produce una unidad de decisión.
- • Los bancos cooperativos miembros ofrecen a los usuarios comunes el mismo tratamiento que si estos fuesen los propios.
- • Principios que caracterizan un sistema de banca cooperativa federada: principios de solidaridad eficiente y de intercooperación, principio de subsidiariedad, principio de territorialidad y principio de adicionalidad.
- • La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en un grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.