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Obligación de declarar

Obligación de declarar

Están obligados a declarar las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de sujetos pasivos de cualquiera de los impuestos vigentes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Obligados a declarar

Están obligados a declarar, cuando así se establezca, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de sujetos pasivos de cualquiera de los impuestos vigentes. No obstante, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se establecen algunos casos en los que se exime de la obligación de declarar al sujeto pasivo.

No declarantes

La condición de no declarante va ligada a la ausencia de obligación de declarar un impuesto concreto y más concretamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que constituye el pilar básico de nuestro sistema tributario, como declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/1997, de 28 de octubre. No declarante es, por tanto, la persona que no tiene obligación de declarar un impuesto.

Así, aunque se haya realizado el hecho imponible del IRPF (obtención de renta), la ley permite que haya contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el impuesto, por no superar unos importes anuales determinados para cada tipo o fuente de renta. Sin embargo, esto no significa que no paguen efectivamente ninguna cuantía en concepto de impuesto sobre la renta, ya que hay obligación de retener para quienes abonan rentas sujetas a los impuestos personales sobre la renta (IRPF e Impuesto sobre Sociedades), sobre la cuantía de la retribución satisfecha.

Y si el importe retenido es superior a la cuota resultante de la liquidación del impuesto, se puede obtener la devolución de lo ingresado en exceso presentando la oportuna declaración (autoliquidación).

Ejemplo: si los rendimientos del trabajo personal de un contribuyente son inferiores a 22.000 euros brutos en el año, no tendrá obligación de declarar, aunque se le habrá practicado una retención (que como mínimo será del 2 %, para los contratos de duración inferior al año). Pero si se quiere obtener la devolución de la cuota ingresada de más, deberá presentar la oportuna declaración o autoliquidación.

Contribuyentes obligados a declarar en el IRPF

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes contribuyentes:

  • - Aquellos que hayan obtenido durante el ejercicio ingresos superiores a los importes que se detallan a continuación, en función del origen de las rentas obtenidas.
  • - Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • - Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución del impuesto que en su caso les corresponda.

Contribuyentes no obligados a declarar en el IRPF

Por su parte, no están obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • - Aquellos sujetos pasivos que obtengan rentas, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
    • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales.
    • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su cuantía global no supere los 1.600 euros anuales.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • - Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos del cálculo de estos límites no se tendrán en cuenta las rentas exentas del IRPF.

No obstante, el límite es de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

  • - Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas derivadas de sistemas de protección social (sistemas de Seguridad Social, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades, seguros colectivos y seguros de dependencia) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
      • a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
      • b) Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
      • c) Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención.
  • - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (las que no se establezcan por decisión judicial así como las anualidades en favor de personas distintas de los hijos).
  • - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones de los miembros de Consejos de Administración y demás órganos representativos, rendimientos derivados de impartir cursos, seminarios, conferencias o similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas si se cede el derecho a su explotación).
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR EN EL IRPF
CasosRenta obtenidaLímites (€)Otras condiciones
a)- Rendimientos del trabajo22.000

- Un solo pagador (2º y restantes < 1.500 € anuales).

- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

15.876

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 € anuales).

- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

- Rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.1.600- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas.

- Rendimientos de Letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

- Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000
b)

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario).

- Rendimientos de actividades económicas.

- Ganancias patrimoniales.

1.000- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales.500- Cualquiera que sea su naturaleza.

Recuerde que...

  • Están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al impuesto.
  • No están obligados a declarar: rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales.
  • No están obligados a declarar: rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, no supere los 1.600 euros anuales.
  • No están obligados a declarar: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • No están obligados a declarar. contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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