Concepto
La obligación personal de contribuir es un concepto estrechamente ligado en nuestro sistema tributario con la residencia fiscal del sujeto pasivo o contribuyente del impuesto y que va a determinar su tributación. En este sentido, cuando el contribuyente o sujeto pasivo del impuesto tiene su residencia fiscal en territorio español, tributará en España por la totalidad de sus rentas, capitales, bienes o derechos que adquiera u obtenga, con independencia de donde se hayan obtenido o de donde estén situados o del domicilio o residencia de la entidad pagadora. En definitiva, la obligación personal de contribuir obliga a una tributación de renta, capital o demás bienes y derechos con carácter mundial.
Dependiendo de la normativa propia de cada impuesto, el concepto de residencia fiscal será el determinante de la forma de tributación por obligación personal del contribuyente o sujeto pasivo.
Obligación personal de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF solo somete a gravamen a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Así, los residentes en España, sean de nacionalidad española o extranjera, son los contribuyentes de este impuesto y son gravados en el IRPF, lo que implica que tributarán por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Excepcionalmente: personas físicas de nacionalidad española; su cónyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones y representaciones permanentes acreditadas en organismos internacionales; funcionarios en activo destinados al extranjero y situaciones análogas recogidas en la normativa del impuesto, tributarán como residentes en España, es decir por el IRPF.
Por lo tanto, lo que determina en el IRPF la obligación de tributar por el mismo es el concepto de residencia habitual.
Obligación personal de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se exige en todo el territorio español, pero su ámbito espacial viene determinado por la concurrencia en la entidad de que se trate de residente en nuestro territorio. Así, estarán sometidos al Impuesto los sujetos pasivos residentes en España y serán gravados por la totalidad de su renta, es decir por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
No obstante, existen circunstancias que pueden alterar el ámbito de la obligación personal, en concreto las siguientes:
- - La aplicación de regímenes especiales por razón del territorio; es decir, regímenes forales del País vasco y Navarra.
- - Los Tratados y Convenios internacionales.
- - La apreciación de determinadas exenciones, totales o parciales, previstas por la ley para ciertos sujetos y determinadas actividades.
Por lo tanto, lo que determina en el Impuesto sobre Sociedades la obligación de tributar por el mismo es el concepto de residencia fiscal.
Obligación personal de contribuir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina en función de si el contribuyente tiene su residencia habitual en España o en el extranjero. Si tiene su residencia habitual en España tributa por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, con independencia de donde estén situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora y sin perjuicio de la deducción por doble imposición internacional que le pueda resultar aplicable.
Aun no teniendo su residencia habitual en España, los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero también se someten al impuesto por obligación personal, cuando concurran las circunstancias y condiciones que establece la normativa del IRPF.
Por lo tanto, lo que determina en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la obligación de tributar por el mismo es el concepto de residencia habitual.
Obligación personal de contribuir en el Impuesto sobre Patrimonio
Según esta modalidad se grava la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo (patrimonio mundial) con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Están sometidos por obligación personal las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español conforme a los criterios de residencia recogidos en el IRPF.
No obstante, los residentes españoles que pasen a tener su residencia en otro país pueden optar por continuar la tributación del mismo modo presentando la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hayan perdido su condición de residentes.
Recuerde que...
- • Lo que determina en el IRPF la obligación de tributar por el mismo es el concepto de residencia habitual.
- • Los sujetos pasivos residentes en España serán gravados por la totalidad de su renta, es decir, por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
- • La tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina en función de si el contribuyente tiene su residencia habitual en España o en el extranjero.