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Obligación tributaria

Obligación tributaria

La aplicación de los tributos origina un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse, tanto para el obligado como para la Administración, obligaciones materiales (pecuniarias) y obligaciones formales (actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros).

Derecho fiscal

Concepto

La aplicación de los tributos origina un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse, tanto para el obligado como para la Administración, obligaciones materiales y obligaciones formales:

  • - El artículo 17.3 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) establece que son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
  • - El artículo 29 LGT son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

Asimismo, la aplicación de un tributo también puede originar la imposición de sanciones tributarias en los casos de incumplimiento de obligaciones.

Obligaciones tributarias materiales

Según la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias materiales se pueden clasificar en cuatro grandes categorías:

  • 1. Obligación tributaria principal. Según el artículo 19 LGT, la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
  • 2. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria a realizar pagos fraccionados por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la Ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
  • 3. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan, como consecuencia, de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
  • 4. Obligaciones tributarias accesorias. Son aquellas distintas de las demás, anteriormente mencionadas, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la Ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.

Obligaciones tributarias formales

Además de las que legalmente puedan establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir (art. 29.2 LGT) una serie de obligaciones entre las que se encuentran:

  • - Presentar declaraciones censales.
  • - Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
  • - Presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • - Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte.
  • - Expedir, entregar y conservar las facturas o documentos sustitutivos.
  • - Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones.
  • - Entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • - Obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.

Las disposiciones reglamentarias de cada impuesto podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. En particular, se determinarán los casos en los que la aportación de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.

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