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Obligación tributaria

Obligación tributaria

La obligación tributaria es el pago de un tributo por parte del sujeto pasivo al recaudador. Existen cuatro tipos de obligaciones tributarias: obligación tributaria principal, obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, obligaciones entre particulares resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias.

Derecho fiscal

Según la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias se pueden clasificar en cuatro grandes categorías:

  • 1. Obligación tributaria principal. Según el artículo 19 de la Ley General Tributaria, la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
  • 2. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria a realizar pagos fraccionados por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la Ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
  • 3. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan, como consecuencia, de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
  • 4. Obligaciones tributarias accesorias. Son aquellas distintas de las demás, anteriormente mencionadas, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la Ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.

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