Concepto
Las normas de origen son un conjunto de reglamentaciones, aceptadas a escala multilateral, que tienen como objetivo determinar la procedencia nacional de un producto comerciado.
La necesidad de formular todo un compendio de normas sobre el origen de las mercancías comerciadas viene a raíz del desarrollo del comercio internacional y la deslocalización y fragmentación de la producción en el ámbito mundial. Dado que los derechos arancelarios o las restricciones comerciales varían según la procedencia del producto, es necesario conocer con la mayor precisión posible cuál es el origen de dichos bienes. De hecho, si un país quisiese acogerse a un trato preferencial en el comercio de sus bienes, o si se pretendiese aplicar unas medidas antidumping o de salvaguardia, o en el caso de la contratación pública, o en materia de normas sobre el etiquetado de los productos, es necesario conocer cuál es la procedencia de los bienes que se van a ver afectados.
Ahora bien, estas normas no son iguales en todos los países, aunque en general el concepto clave para designar la procedencia de los productos se basa en "la transformación sustancial del bien" o el "cambio en la partida arancelaria". Por esta razón, se ha impulsado desde los organismos multilaterales la armonización de las normas de origen, lo que facilitaría enormemente el desarrollo del comercio internacional, evitándose que algunos países pudiesen utilizarlas como forma de frenar dicho comercio.
El tratamiento multilateral de las normas de origen
Desde la Organización Mundial de Comercio las normas de origen han sido uno de los aspectos que más atención se está prestando desde los últimos años. Fue a raíz de la Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) cuando se vio la necesidad de actuar en este campo, no solo porque las discrepancias entre países en normas de origen eran cada vez mayores, sino también porque el número de acuerdos comerciales preferenciales estaba creciendo de forma considerable.
De esta forma, se comienza a diferenciar entre las normas de origen preferenciales y las no preferenciales; y se exige que todas deben ser transparentes, y de aplicación coherente, razonable, imparcial y uniforme. En lo referente a las normas de origen no preferenciales, el artículo 1 del Acuerdo las define como "las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de las mercancías excepto los que den lugar al otorgamiento de preferencias arancelarias", siendo entonces las que se establezcan en actuaciones como las de derechos antidumping, medidas de salvaguardia, Nación Más Favorecida, derechos compensatorios o restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios.
Las normas de origen preferenciales, por su parte, son aquellas que han de aplicarse para productos comerciados entre países en los que hay firmado un acuerdo de integración regional o un acuerdo preferencial de comercio. Para que el bien pueda acogerse a los privilegios arancelarios de dicha zona ha de cumplir con las normas de origen ya establecidas por todos los miembros del grupo de integración.
La normativa comunitaria
La Unión Europea establece que los productos que quieran ser vendidos en territorio comunitario deben exponer con claridad cuál es el origen o nacionalidad económica de la materia a exportar; para ello se entenderán como productos originarios de un determinado país aquellas materias primas extraídas, o los componentes producidos en dicho país (siendo estos "productos totalmente obtenidos"), o los materiales que no procedan de dicho país, pero que han sido elaborados o transformados en él.
Por lo tanto, si el producto ha sido transformado en más de un país, el origen se establecerá en aquel en el que se haya producido la última transformación sustancial. Y esto se produce, o bien cuando hay un cambio en la partida arancelaria (según la clasificación de la Nomenclatura Combinada), o bien, cuando el valor añadido producido, al menos, alcanza un mínimo establecido.
De esta forma, nos encontramos que puede ir dándose una acumulación de países que intervienen en el proceso de producción del bien, conocido como acumulación de origen. Esto es, si dos o más países intervienen en la producción de un bien, con las mismas normas de origen y todos ellos forman parte de un acuerdo preferencial, entonces los bienes que se han obtenido en uno de los países socios pueden ser utilizados con productos originados en otro país socio sin perjuicio del status preferencial del país terminado.
Esta acumulación de origen puede ser de tres tipos distintos: bilateral, diagonal o total.
Acumulación bilateral
Se da en aquellos casos en los que intervienen dos o más países con acuerdos comerciales preferenciales, de tal forma que los productores de cada país socio pueden usar las materias primas y los componentes originados en los otros países socios como si se hubiesen originado en su propio país; y las operaciones llevadas a cabo en uno de los países socios pueden ser agregadas a las aplicadas por los otros para conferir el estatus de origen en los bienes comerciados entre ellos.
Acumulación diagonal
En ella intervienen más de dos países, entre los cuales hay firmados acuerdos preferenciales y todos ellos siguen las mismas reglas de origen en todo lo referido a procesamiento y transformación de materiales no originarios. De esta forma, uno de los países puede aplicar la acumulación diagonal en su comercio con los otros dos países si sus acuerdos estipulan tal acumulación.
En este tipo de acumulación quedarían incluidos todos los países que tienen firmados acuerdos con la Comunidad, buen ejemplo de ello es la acumulación paneuropea entre la CE, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Turquía, Bulgaria y Rumania.
Acumulación total
La Comunidad Europea aplica la acumulación total en el seno del Espacio Económico Europeo (EEE) firmado con Islandia, Liechtenstein y Noruega y también ampliable a Túnez, Marruecos y Argelia, sobre la base de algunos protocolos paneuropeos de acumulación de origen.
En este sentido, todas las operaciones llevadas a cabo en un producto dentro del EEE solo se tendrán en cuenta cuando se evalúe el origen final. Así, se entiende que no se necesitará que los bienes sean originarios de uno de los países socios del EEE antes de ser exportados para nuevamente ser procesados en otro país del EEE.
Recuerde que...
- • La necesidad de formular todo un compendio de normas sobre el origen de las mercancías comerciadas viene a raíz del desarrollo del comercio internacional y la deslocalización y fragmentación de la producción en el ámbito mundial.
- • Las normas de origen preferenciales son aquellas que han de aplicarse para productos comerciados entre países en los que hay firmado un acuerdo de integración regional o un acuerdo preferencial de comercio.
- • Si el producto ha sido transformado en más de un país, el origen se establecerá en aquel en el que se haya producido la última transformación sustancial. Puede ir dándose una acumulación de países que intervienen en el proceso de producción del bien, lo que se conoce como acumulación de origen.
- • La acumulación de origen puede ser de tres tipos distintos: bilateral, diagonal o total.
- • Para que el bien pueda acogerse a los privilegios arancelarios de una zona ha de cumplir con las normas de origen ya establecidas por todos los miembros del grupo de integración.