Concepto
El Número de Identificación Fiscal (NIF) es la base del sistema de identificación tributaria utilizado en España para las personas físicas y las personas jurídicas. Es el número que identifica a los contribuyentes ante la Administración Tributaria, siendo el mismo invariable salvo que se cambie de forma jurídica o de nacionalidad. El NIF quedó regulado por el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, que fue sustituido en enero de 2008 por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Este número es el que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y en las tarjetas que lo acreditan.
El antecedente del NIF es el CIF, utilizado exclusivamente por personas jurídicas hasta enero de 2008.
Obligación de tener NIF
Están obligados a disponer de NIF las siguientes personas:
- - Las personas físicas.
- - Las personas jurídicas.
- - Las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria; en concreto:
- • Las herencias yacentes.
- • Las comunidades de bienes.
- • Las demás entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, tales como las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los fondos de pensión y de inversión mobiliaria o inmobiliaria, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
- - Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no atribuyan el derecho a deducir el IVA soportado.
- - Las entidades eclesiásticas con personalidad jurídica propia con independencia de que, a efectos del Impuesto de Sociedades, estén integradas en un único sujeto pasivo a nivel de diócesis.
- - Los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que realicen operaciones en España con trascendencia tributaria.
No están obligados a disponer de NIF, aunque pueden solicitarlo, las siguientes entidades públicas y órganos y centros de la Cruz Roja:
- 1. Los centros docentes de titularidad pública.
- 2. Los centros sanitarios o asistenciales dependientes de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- 3. Los órganos de gobierno y centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja española.
- 4. Las distintas Administraciones públicas y los organismos con personalidad jurídica propia dependientes de aquella.
Se consideran casos especiales los siguientes:
- - Los españoles residentes en el extranjero, que, salvo que se desplacen a España por un periodo superior a 6 meses, no están obligados a tener DNI pero sí deben tener NIF propio si realizan o participan en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
- - Los españoles menores de 14 años, a los que se aplica el mismo criterio que a los españoles residentes en el extranjero, pero, además, es necesario que figuren no solo los datos del menor, sino también los de su representante legal.
- - Los extranjeros que residan en España, quienes dispondrán de un Número de Identificación de Extranjero (NIE) que hará las veces de NIF, o sin establecimiento permanente en España pero que realizan operaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, en cuyo caso, al no disponer de NIE, deberán solicitar el NIF.
- - Los establecimientos permanentes en territorio español de una entidad no residente deberán solicitar su propio NIF.
- - Los mayores de edad extranjeros no residentes, quienes deberán solicitar el NIF cuando realicen operaciones con trascendencia tributaria.
Composición del NIF
Con carácter general y para las personas físicas de nacionalidad española, el NIF es el número de su DNI seguido del correspondiente código o carácter de verificación constituido por una letra.
Por su parte, para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el NIF se corresponde con el NIE que se les asigne, salvo que no tengan obligación de disponer del mismo, en cuyo caso y cuando realicen operaciones con trascendencia fiscal, solicitarán a la Agencia Tributaria un NIF integrado por nueve caracteres (una letra inicial, que será la M, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético).
En cuanto a las personas jurídicas, dispondrán de un NIF que las identifique y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambien su forma jurídica o nacionalidad. Dicho número incluye:
1. Información sobre la forma jurídica, que vendrá dada por la letra inicial que consta en el código de identificación. En la tabla siguiente se recogen las distintas identificaciones posibles:
- A - Sociedades anónimas
- B - Sociedades de responsabilidad limitada
- C - Sociedades colectivas
- D - Sociedades comanditarias
- E - Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves
- F - Cooperativas
- G - Asociaciones
- H - Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
- J - Sociedades civiles
- N - Entidades extranjeras
- P - Corporaciones locales
- Q - Organismos públicos
- R - Congregaciones e instituciones religiosas
- S - Órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas
- U - Uniones temporales de trabajadores
- V - Otros tipos no definidos en el resto de claves
- W - Establecimiento permanente de entidades no residentes en España
2. Un número aleatorio, que en el caso de las personas físicas se corresponde con el número del Documento Nacional de Identidad.
3. Un carácter de control que sirve para verificar si el NIF es correcto o no. El proceso de asignación de este código de verificación es el siguiente:
- a) El número aleatorio anterior se divide entre 23 que son las letras disponibles en el alfabeto español sin contar la "ch", "ll", y la "ñ", que nunca son letras de verificación.
- b) El cociente entero se multiplica por 23.
- c) El resultado anterior se resta del número aleatorio asignado, lo que da un número comprendido entre 0 y 22.
- d) El número resultante se lleva a la tabla de equivalencias, lo que permite obtener la letra de verificación.
- 0 = T
- 1 = R
- 2 = W
- 3 = A
- 4 = G
- 5 = M
- 6 = Y
- 7 = F
- 8 = P
- 9 = D
- 10 = X
- 11 = B
- 12 = N
- 13 = J
- 14 = Z
- 15 = S
- 16 = Q
- 17 = V
- 18 = H
- 19 = L
- 20 = C
- 21 = K
- 22 = E
Por otro lado, aquellos sujetos que lleven a cabo operaciones intracomunitarias, y con el fin de garantizar el control adecuado de estas operaciones por parte de la Administración Tributaria para facilitar el intercambio de información entre Administraciones Tributarias de diferentes Estados, deben solicitar el NIF-IVA (véase "VIES") y más concretamente deberán solicitarlo a:
- - Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, y ello con independencia de que el bien se utilice en actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- - Los empresarios o profesionales destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular o Islas Baleares, y respecto a los cuales sean sujetos pasivos del IVA.
- - Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- - Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen estén sujetas al IVA.
Para ello es necesario que se solicite, por parte del interesado, la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) (véase "Registros fiscales"). La composición del NIF-IVA será la del propio NIF, al que se antepondrá el prefijo del país correspondiente (en el caso de España ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2). Para el resto de países de la Unión Europea las siglas identificativas de la nacionalidad que figurarán en el NIF-IVA son las que se recogen a continuación:
- AT - Austria
- BE - Bélgica
- BG - Bulgaria
- CY - Chipre
- CZ - República Checa
- DE - Alemania
- DK - Dinamarca
- EE - Estonia
- EL - Grecia
- ES - España
- FI - Finlandia
- FR - Francia
- HR - Croacia
- HU - Hungría
- IE - Irlanda
- IT - Italia
- LT - Lituania
- LU - Luxemburgo
- LV - Letonia
- MT - Malta
- NL - Holanda
- PL - Polonia
- PT - Portugal
- RO - Rumanía
- SE - Suecia
- SI - Eslovenia
- SK - Eslovaquia
- XI - Irlanda del Norte
Obtención del NIF
Para la obtención del NIF los trámites son distintos según nos encontremos ante una persona física o una persona jurídica.
- - En el caso de que sea una persona física: mediante la cumplimentación y presentación del modelo 030 ya sea por vía telemática; en impreso, solicitándolo personalmente o por correo a la Agencia Tributaria aportando para ello una fotocopia del DNI.
- - En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán solicitarlo en la Agencia Tributaria, mediante la presentación y cumplimentación del modelo 036, siempre que vayan a ser titulares de actividades con trascendencia tributaria, para lo que deberán aportar:
- • Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución.
- • Copia de los estatutos sociales o documento equivalente.
- • Certificación de su inscripción, si procede, en el Registro Público.
Mientras no aporten esta documentación, el NIF tendrá un carácter provisional. Ahora bien, la documentación deberá ser aportada en el plazo máximo de 1 mes desde el momento en el que se le concedió el NIF provisional. En el caso de no hacerlo se le puede revocar el NIF.
En este caso, la Agencia Tributaria dispone de 10 días para asignar un NIF, que será provisional en el caso de faltar algún documento acreditativo o definitivo si no falta ninguno.
Obligación de utilizar el NIF
Con carácter general los sujetos pasivos deberán consignar el NIF de todas las personas o entidades con las que establezcan relaciones económicas o profesionales, así como facilitar el suyo propio a estas personas y a la Agencia Tributaria.
Cualquier persona o empresa deberá comunicar su NIF a aquellas personas o empresas con las que mantenga relación económica y deberán hacerlo constar en las facturas que expidan. Así, en concreto, es obligatorio comunicar el NIF en cualquiera de los siguientes casos:
- - Si se perciben o se pagan rendimientos del trabajo desde establecimientos situados en España.
- - En el caso de los rendimientos del capital mobiliario abonados en España.
- - Si se transmiten o adquieren valores mobiliarios situados en España habrá de comunicarse el NIF a la entidad emisora o al intermediario financiero correspondiente.
- - En escrituras o documentos relacionados con derechos reales sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos.
- - Cuando se firmen pólizas de seguros, así como cuando se reciban indemnizaciones.
- - Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones o se perciban prestaciones de dichos planes.
- - Para el cobro de cheques emitidos por una entidad crediticia, cualquiera que sea su importe, siempre que el abono no se realice en una entidad bancaria.
- - Cuando se cobren cheques por cuantía superior a los 3.000 €.
Revocación del NIF
Una vez que el NIF ha sido concedido por la Administración Tributaria, esta puede revocar el mismo. El NIF puede ser revocado si durante las comprobaciones censales realizadas se constatan las siguientes circunstancias:
- - La persona o entidad solicitante no aporte en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que justifique la imposibilidad de su aportación.
- - Concurra alguna de las circunstancias para que la Agencia Tributaria decida que la entidad solicitante del NIF causa baja provisional en el índice de entidades.
- - Si tras tres intentos resulta imposible practicar notificaciones al obligado tributario en el domicilio durante un período superior a un año.
- - Si transcurridos tres meses desde la solicitud del NIF, la entidad constituida no ha iniciado la actividad económica.
- - Si se constata que el mismo capital ha sido utilizado para constituir una pluralidad de sociedades, de modo que puede corroborarse que no se ha producido el desembolso mínimo exigido legalmente.
- - Si se comunica el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
- - Incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar cuentas anuales en el Registro.
Una vez que la Agencia Tributaria ha decidido revocar el NIF, la revocación deberá ser comunicada al interesado y publicada en el BOE.
Recuerde que...
- • El NIF es el número que identifica a los contribuyentes, personas físicas y personas jurídicas, ante la Administración Tributaria.
- • El NIF es el número de su DNI seguido del correspondiente código o carácter de verificación constituido por una letra.
- • Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el NIF se corresponde con el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se les asigne, salvo que no tengan obligación de disponer de NIE.
- • Con carácter general, los sujetos pasivos deberán consignar el NIF de todas las personas o entidades con las que establezcan relaciones económicas o profesionales así como facilitar el suyo propio a estas personas y a la Agencia Tributaria.
- • El NIF puede ser revocado por la Administración Tributaria, lo cual deberá ser comunicado al interesado y publicado en el BOE.