En las distintas formas de financiación o crédito que una entidad financiera concede a sus clientes, existe una cantidad máxima que estos pueden utilizar y que constituye el límite del crédito.
Si un banco o caja concede a un cliente un crédito en cuenta corriente o una tarjeta de crédito, este puede disponer de dicha cuenta o de la tarjeta adeudando contra la misma operaciones hasta el límite concedido.
Lo mismo ocurre cuando a un cliente se le concede un crédito bajo la forma de anticipo o de línea de descuento: podrá presentar a su Entidad facturas o efectos para su descuento hasta el límite máximo concedido.
- a) Límites de tipo revolving o rotativos
Ello significa que en la medida en la que el beneficiario del crédito realice abonos, este se restituye y en consecuencia puede volverse a utilizar.
Un ejemplo muy ilustrativo es de nuevo el de las tarjetas de crédito: si a una persona se le entrega una tarjeta con un límite mensual de mil euros, esta podrá ir haciendo compras mientras no agote dicho límite.
Cada compra rebaja el límite del que puede disponer, pero si cuando llega su recibo mensual el cliente paga el total de las compras satisfechas durante el mes anterior, el límite puede volver a ser reutilizado en el siguiente período mensual.
En contraposición al límite rotativo, el no rotativo no puede ser reutilizado una vez se ha dispuesto del mismo; por ejemplo, en el caso de algunos créditos hipotecarios, el límite del que se dispone no puede volver a ser utilizado por el cliente.
- b) Límite máximo y límite disponible
- — El límite máximo es aquel por el que se concede inicialmente el crédito y que en consecuencia no puede rebasarse en ningún momento, salvo que el propio banco o caja autoricen un exceso o excedido. Figura en el contrato que entre la Entidad Financiera y el acreditado se formaliza al efecto.
Si solicitamos una tarjeta de crédito con un límite mensual de 1.000 euros, esos 1.000 euros constituyen el límite máximo; de igual forma si un Banco concede a una empresa una cuenta corriente de crédito con un límite de 30.000 euros, este es el límite máximo de la operación.
- — El límite disponible es, en cada momento, el resultado de restar al límite máximo el importe de las disposiciones efectuadas contra el crédito y de sumar los abonos o restituciones realizados por el cliente.
Ejemplo:
A una empresa se le concede el 1 de mayo de 2009 una cuenta corriente de crédito con un límite de 35.000 euros.
El día 2 de mayo de 2009 la empresa realiza un cargo contra el crédito por importe de 17.000 euros.
El día 3 de mayo de 2009 realiza un nuevo adeudo contra el crédito por 3.000 euros
El día 4 de mayo de 2009 ingresa un cheque en la cuenta de crédito por importe de 2.000 euros.
El límite disponible del crédito el 4 de mayo de 2009 será:
- — Límite máximo: + 35.000 euros.
- — Cargos: - 20.000 euros.
- — Abonos: + 3.000 euros.
- — Límite disponible: + 18.000 euros.
- c) Límite renovable y no renovable
Aunque en realidad debería hablarse más bien de crédito renovable o no renovable, en ocasiones se utiliza en lugar de crédito la palabra límite para referirse a la posibilidad de que llegado el vencimiento de la operación de crédito esta pueda renovarse por otro período de forma expresa o tácita, según lo que se haya pactado en su formalización.
- d) Rebajas de límite
Las rebajas o reducciones de límite son prácticamente exclusivas de las cuentas de crédito (no de las tarjetas ni usualmente de los anticipos); en el caso de que se pacten actúan como las amortizaciones parciales de un préstamo.
Ejemplo:
Cuenta de crédito aperturada el 7 de julio de 2009 por un plazo de un año y con un límite máximo de 50.000 euros; se pacta una rebaja de límite de 10.000 euros a los seis meses.
En consecuencia, transcurridos seis meses contados desde la fecha de apertura el nuevo límite máximo del crédito será de 40.000 euros; el importe rebajado en ningún caso podrá restablecerse.