Concepto
Los mercados organizados de opciones y futuros tienen finalidades de cobertura de riesgos pero, al mismo tiempo, las operaciones en los mismos pueden ser de origen especulativo. La experiencia adquirida en el desarrollo de estos mercados ha puesto de manifiesto la necesidad de tomar medidas para evitar que en determinadas circunstancias puedan producirse situaciones críticas por una excesiva volatilidad de los mercados de referencia. Es por eso que en los mercados incluyan medidas reglamentarias para limitar los riesgos.
Medidas reglamentarias para limitar los riesgos
En el caso de MEFF, expresamente señala:
“Las posiciones respecto de las que un Miembro responda solo podrán ser, como máximo, aquellas que supongan unas Garantías exigibles equivalentes al 40 % de sus recursos propios o al límite inferior que se establezca por Circular.
La suma de Garantías aportadas a un mismo Miembro Liquidador Custodio no podrá ser superior al 40 % de los recursos propios del Miembro Liquidador Custodio o a un límite inferior que se podrá establecer mediante Circular. En el caso de que el límite establecido se alcance o esté cercano a alcanzarse, MEFF lo comunicará a los afectados para que pasen a constituir sus Garantías en otro Miembro Liquidador Custodio.
A fin de limitar la concentración de riesgos en el Mercado, ningún miembro o cliente podrá tener una posición tal que las Garantías por todos los conceptos que le sean exigibles por MEFF superen el 25 % del total de Garantías exigidas por MEFF a todos los Miembros y Clientes del Mercado. Este límite máximo a las posiciones podrá superarse con autorización expresa de MEFF.”
Custodio
En el lenguaje de los mercados de futuros y opciones, se denomina custodio a la entidad (normalmente un banco o caja de ahorros) en la que los miembros y clientes del mercado deben hacer efectivos los depósitos en Garantía, en favor del órgano rector del mercado.
Depósito en garantía
En los mercados organizados de opciones y futuros, importe de las garantías exigidas por la Sociedad Rectora del mercado, cuya función es cubrir los riesgos que asume por los Contratos registrados en cada Cuenta.
Recuerde que...
- • Las posiciones respecto de las que un Miembro responda solo podrán ser, como máximo, aquellas que supongan unas Garantías exigibles equivalentes al 40 % de sus recursos propios o al límite inferior que se establezca por Circular.
- • La suma de Garantías aportadas a un mismo Miembro Liquidador Custodio no podrá ser superior al 40 % de los recursos propios del Miembro Liquidador Custodio o a un límite inferior que se podrá establecer mediante Circular
- • En el caso de que el límite establecido se alcance o esté cercano a alcanzarse, MEFF lo comunicará a los afectados para que pasen a constituir sus Garantías en otro Miembro Liquidador Custodio.