¿Qué significa la jubilación para la relación contractual?
La palabra jubilación tiene origen en el término latino jubilatio, y hace referencia al resultado de jubilarse, es decir, dejar de trabajar por razones de edad, accediendo a una pensión. Es el acto administrativo por el que el trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.
Al retirarse de su trabajo, el trabajador tiene el derecho legal de recibir las prestaciones correspondientes. La legislación laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto.
¿Qué causas extinguen la relación laboral, junto con la jubilación?
El contrato de trabajo se puede extinguir por distintas causas, establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que pueden sistematizarse de la siguiente forma:
- - Por mutuo acuerdo de las partes.
- - Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- - Por cumplimiento: expiración del tiempo convenido.
- - Por voluntad del trabajador: dimisión, abandono y extinción por causa justificada fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- - Por desaparición o incapacidad de las partes: muerte, jubilación o incapacidad de trabajador o empresario (individual) o extinción de la personalidad jurídica del empresario (persona jurídica).
- - Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 ET.
- - Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- - Por voluntad unilateral del empresario: Despido.
- - Por causas objetivas legalmente procedentes.
- - Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
¿Qué normativa es de aplicación a este hecho?
En el Capítulo XIII del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se regula la jubilación. En el artículo 204 de dicha Ley explica que “la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”.
La jubilación del trabajador produce diferentes efectos si se produce por voluntad del trabajador o por causas ajenas a la misma.
Se se admite que puedan pactarse edades obligatorias de jubilación en los convenios colectivos. Así, la disposición adicional 10ª ET dispone que los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que dicha persona reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación contributiva, y que la medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación indefinida y al tiempo completo de, al menos, una nueva persona tranajadora. Excepcionalmente puede rebajarse dicho límite hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.
La Administración informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1 LGSS, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.
En el caso de que se acceda a la situación de jubilación parcial, no se produce la extinción del contrato de trabajo, compatibilizándose en tal caso la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial.
La jubilación del empresario individual también producirá la extinción de los contratos si otra persona no continúa con la actividad. El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, lo que hace referencia a la regulación de la jubilación de los trabajadores autónomos. Ha de tenerse en cuenta que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se permite al trabajador autónomo mantener la titularidad del negocio confiando la gestión directa del mismo a otra persona; si así ocurre, no se producirá la extinción de los contratos de trabajo. En otro caso, el empresario podrá extinguir los contratos comunicándolo a los trabajadores.
¿Qué tipos de jubilación existen?
La jubilación puede ser:
¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de jubilación?
La jubilación genera una prestación -Véase: Jubilación (contributiva)-. Pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación, de acuerdo al artículo 205 LGSS:
- - Las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1 (estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario), reúnan las siguientes condiciones:
- a) Haber cumplido 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional que corresponde a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
- b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tiene en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los casos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años (apartado b del párrafo anterior) deberá estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En estas situaciones, la determinación de la base reguladora de la pensión será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante (artículo 209.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
- - Quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
- - La pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización descritos en el primer punto.
- - Para causar pensión en el Régimen General y en otro/s del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto descrito en el párrafo anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 206 LGSS, la edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
También podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
La aplicación de los coeficientes correctores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Estos coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta para acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el art. 210.2 LGSS, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, solo para trabajadores en alta o en situación asimilada al alta, en los supuestos especiales siguientes:
- - Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista, bajo determinados requisitos y fecha de jubilación.
- - Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista, también bajo ciertos criterios.
- - Jubilación parcial.
- - Jubilación del personal del Estatuto minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza, entre otras profesiones.
- - Jubilación flexible.
- - Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45 o 65%.
Recuerde que…
- • La jubilación es un acto administrativo por el que el trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.
- • Es una de las causas previstas por la normativa para dar por finalizada una relación contractual laboral.
- • En su modalidad contributiva, se regula en el Capítulo XIII del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- • Puede realizarse de forma total o parcial.
- • Genera una prestación, y existen diferentes modalidades en función de la edad alcanzada por el beneficiario, los años de cotización, su posible discapacidad, en su caso, o la realización de determinadas actividades especialmente peligrosas.