Concepto
La junta consultiva de seguros y fondos de pensiones es un órgano colegiado administrativo asesor del Ministerio de Economía y Competitividad en aquellos asuntos relativos a la ordenación y supervisión de los seguros privados, planes y fondos de pensiones y mediación en seguros privados.
Funciones
Según la normativa reguladora de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, corresponden a la misma las siguientes funciones:
- — Emitir su parecer sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, no teniendo su informe carácter vinculante.
- — Realizar todos los estudios e informes que le sean solicitados por su Presidente.
- — Formular recomendaciones, tanto de carácter general como particular.
Entre los miembros de la Junta Consultiva están presentes, además de representantes de la Administración General del Estado, los distintos agentes sociales, organizaciones e instituciones relacionados con el seguro, la mediación y los fondos de pensiones:
- — Presidente: La presidencia de la misma recae en el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien competen las siguientes funciones:
- · Se encarga de su representación como órgano consultivo.
- · Acuerda cuándo debe convocarse la Junta, solicitando la participación de quien considere oportuno.
- · Una vez convocada la Junta, fija el orden del día y modera el desarrollo de las sesiones. Asimismo, si fuese necesario, puede suspender la reunión.
- · Señala los plazos para la presentación de observaciones y votos particulares por los vocales.
- · Designa comisiones de trabajo para asuntos concretos.
- · Visa las actas.
- — Vicepresidente: Será el Subdirector General de Seguros y Política Legislativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su función principal es sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este.
- — Secretario: La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones contará también con un Secretario que será nombrado por el Director General de Seguros y que ejercerá las funciones propias de dicho cargo.
Su designación se realizará entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros. En caso necesario será sustituido por la persona que al efecto designe el Presidente de la Junta Consultiva.
- — Vocales: Serán Vocales el Secretario General técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, los Subdirectores Generales de la Dirección General de Seguros y el Abogado del Estado en dicho centro directivo.
Asimismo, se nombrarán Vocales en representación de las Entidades Aseguradoras a propuesta del Director General de Seguros, y se propondrá el nombramiento de varios de ellos por parte del Ministro de Justicia, el de Educación y Cultura y el de Sanidad y Consumo. Los Vocales serán designados, en todo caso, por el Ministro de Economía y Competitividad.
El Secretario levantará acta de cada sesión celebrada, en la que deberán figurar los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado y los principales puntos de los asuntos debatidos.
Las actas serán aprobadas en la misma reunión de la Junta Consultiva o bien en la siguiente.
Los gastos derivados del funcionamiento de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones no supondrán, en ningún caso, un incremento del Gasto Público.
Recuerde que...
- • Las funciones de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones son las siguientes: Emitir su parecer sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, no teniendo su informe carácter vinculante. Realizar todos los estudios e informes que le sean solicitados por su Presidente y Formular recomendaciones, tanto de carácter general como particular.
- • Entre los miembros de la Junta Consultiva deben de estar presentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, además de representantes de la Administración General del Estado, los distintos agentes sociales, organizaciones e instituciones relacionados con el seguro, la mediación y los fondos de pensiones.
- • El Secretario levantará acta de cada sesión celebrada, en la que deberán figurar los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado y los principales puntos de los asuntos debatidos y las actas serán aprobadas en la misma reunión de la Junta Consultiva o bien en la siguiente.
- • Los gastos derivados del funcionamiento de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones no supondrán, en ningún caso, un incremento del Gasto Público.